Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

tienen sus puestos en zonas publicas, MORDAZA reorganizados mediante su reubicacion en el Centro Comercial Las Capullanas, y de ese modo que el ejercicio de su derecho al trabajo no comprometa la salud y la integridad de los pobladores de Piura. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 01900-CMPP asi como del articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, en el extremo que modifica el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007C/CPP, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Transferencia de Puestos y Establecimientos Via Privatizacion en Mercados de la Municipalidad de Piura. 2. El Tribunal observa que tanto al formularse la demanda como al contestarse esta, ambos sujetos legitimados han venido actuando a lo largo del MORDAZA como si este se tratase de un amparo. Ya desde el momento en que aquella se interpuso, el representante de los 3862 ciudadanos se presentaria ante este Tribunal, ademas de actuar como representantes de estos ultimos, tambien como "representante legal de la Asociacion Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de Piura". Ello ha generado que en diversos momentos, a guisa de argumentarse en favor de la pretension solicitada, los recurrentes hayan cuestionado mas que una MORDAZA con rango de ley, en realidad, actuaciones concretas de la Municipalidad Provincial de Piura; Gobierno Local que tampoco se ha quedado atras en el afan de justificar su actuacion en el MORDAZA de privatizacion disciplinado por las ordenanzas municipales cuestionadas. El resultado de todo ello es, como se podra imaginar, un desaguisado, en el que (casi) nunca se sabe donde empieza y termina el debate sobre lo que aqui verdaderamente importa. 3. Aun asi, cuatro son las cuestiones sobre las cuales hemos de centrar nuestro analisis en torno a las ordenanzas municipales cuestionadas. A saber: a) la inconstitucionalidad formal de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP; b) la supuesta afectacion del derecho de peticion y la Ordenanza Municipal Nº 010-00-CMPP; c) la libre competencia y la Ordenanza Municipal Nº 010-00CMPP; y d) Leyes ad personam y la Ordenanza Municipal Nº 010-00-CMPP. §2. Sobre la alegada inconstitucionalidad formal de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP Alegatos de los demandantes 4. Los recurrentes alegan que el articulo 2º de la referida Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP MORDAZA el articulo 194º de la Constitucion, pues pese a que en la sesion de Concejo Municipal de fecha 21 de diciembre de 2009 se aprobo la conformacion de una Comision que evaluara las alternativas de solucion al problema de los mercados, tras su modificacion a traves de la fe de erratas publicada en el diario La Republica, de fecha 28 de enero de 2010, dicho articulo 2º termino conformando una Comision de Ubicacion de Comerciantes, a la cual se le otorgaba el plazo de 30 dias para que cumplan e implementen la referida Ordenanza Municipal. Alegatos del demandado 5. Por su parte, el procurador publico de la Municipalidad Provincial de MORDAZA argumenta que mediante fe de erratas, publicada en el diario La Republica, con fecha 6 de enero de 2010, se corrigio el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP, declarando en emergencia el complejo de mercados; en tanto que su articulo 2º dispuso la conformacion de una comision de ubicacion de comerciantes. Consideraciones del Tribunal Constitucional 6. La Ley Fundamental no establece concretamente a cual de los organos que conforman la estructura organica de los gobiernos locales le corresponde la competencia normativa de dictar Ordenanzas Municipales. MORDAZA solo se limita a crear esta fuente formal del Derecho Municipal de manera indirecta, al establecer en el inciso 4) del articulo

200º que tambien las ordenanzas municipales pueden ser impugnadas en el MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes, por tener el mismo rango de la ley parlamentaria. 7. Por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 194 de la Constitucion, luego de establecer que la estructura organica de los Gobiernos Locales la conforman el Concejo Municipal y la Alcaldia, precisa que le corresponde al primero la condicion de organo normativo y fiscalizador, en tanto que al MORDAZA la condicion de organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le senala la ley. 8. Ahora bien, en tanto que organos del Estado previstos en la Constitucion, la estructura y el funcionamiento de los Gobiernos Locales se encuentran sujetos a reserva de ley organica [art. 106º CP]. Por tanto, corresponde a esta MORDAZA fuente del derecho, entre otras cosas, desarrollar la forma y el procedimiento que debera observarse en la elaboracion de las ordenanzas municipales. Y por ello, las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que disciplinan su MORDAZA de produccion normativa, forman parte del bloque de constitucionalidad y, en ese sentido, se incorporan al parametro conforme al cual ha de controlarse su validez formal y material. 9. Asi las cosas, el Tribunal observa que el articulo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, establece que constituye una atribucion del Concejo Municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; En tanto que su articulo 20º, numerales 4) y 5), dispone que son atribuciones del Alcalde: 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion. La validez formal de una Ordenanza Municipal, por tanto, depende de que esta sea aprobada por el Concejo Municipal y que luego sea promulgada y publicada por el alcalde. 10. En el caso del articulo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP se cuestiona, en concreto, que este disponga la conformacion de una Comision de Ubicacion de comerciantes, en lugar de una Comision que evalue las alternativas de solucion al problema de ubicacion, que, segun se ha argumentado, fue lo que originariamente se acordo en Sesion de Concejo Municipal del 21 de diciembre de 2009. 11. Sin embargo, tras revisar el Acta Nº 57, que transcribe la sesion del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de fecha 21 diciembre de 2009, el Tribunal observa que luego de debatirse la propuesta de la Ordenanza Municipal 019-00-CMPP, la alcaldesa MORDAZA MORDAZA, que presidia la sesion, hace uso de la palabra y expresa lo siguiente: se somete a votacion para conformar la Comision de Ubicacion de Comerciantes, la cual estara integrada por 4 funcionarios que son: el Gerente Municipal, Gerente de Servicios Comerciales, el jefe de la Oficina de Margesi de Bienes y el Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA, mas 02 representantes acreditados de los comerciantes, uno de interiores y otro de exteriores, la cual tendra un plazo de 30 dias habiles para el cumplimiento e implementacion de la presente Ordenanza. Los regidores que asi lo aprueben levanten la mano. Aprobado por unanimidad [Cf. http:// www.munipiura.gob.pe/institucional/transparencia/actas/ acta21-12-09.pdf]. 12. El Tribunal observa que tras la aprobacion de esta propuesta, no existe una modificacion al texto de la Ordenanza sometida a debate. Y constata, igualmente, que entre el texto de la ordenanza aprobada en Sesion de Concejo Municipal del 21 de diciembre de 2009, y la publicada finalmente, con el texto definitivo que contiene la fe de erratas [Articulo segundo.- Conformar la Comision de ubicacion de comerciantes, la cual tendra un plazo de 30 dias habiles para el cumplimiento y la implementacion de la presente ordenanza y estara integrada por los siguientes funcionarios: Gerente Municipal; Gerente de Servicios Comerciales; Jefe de la Oficina de Margesi de Bienes; Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA y Rural; Dos representantes de los comerciantes uno de interiores y otro de exteriores], no existe diferencia de

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