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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487584 tienen sus puestos en zonas públicas, sean reorganizados mediante su reubicación en el Centro Comercial Las Capullanas, y de ese modo que el ejercicio de su derecho al trabajo no comprometa la salud y la integridad de los pobladores de Piura. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 019- 00-CMPP así como del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, en el extremo que modifi ca el artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007- C/CPP, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Transferencia de Puestos y Establecimientos Vía Privatización en Mercados de la Municipalidad de Piura. 2. El Tribunal observa que tanto al formularse la demanda como al contestarse ésta, ambos sujetos legitimados han venido actuando a lo largo del proceso como si éste se tratase de un amparo. Ya desde el momento en que aquélla se interpuso, el representante de los 3862 ciudadanos se presentaría ante este Tribunal, además de actuar como representantes de estos últimos, también como “representante legal de la Asociación Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de Piura”. Ello ha generado que en diversos momentos, a guisa de argumentarse en favor de la pretensión solicitada, los recurrentes hayan cuestionado más que una norma con rango de ley, en realidad, actuaciones concretas de la Municipalidad Provincial de Piura; Gobierno Local que tampoco se ha quedado atrás en el afán de justifi car su actuación en el proceso de privatización disciplinado por las ordenanzas municipales cuestionadas. El resultado de todo ello es, como se podrá imaginar, un desaguisado, en el que (casi) nunca se sabe dónde empieza y termina el debate sobre lo que aquí verdaderamente importa. 3. Aun así, cuatro son las cuestiones sobre las cuales hemos de centrar nuestro análisis en torno a las ordenanzas municipales cuestionadas. A saber: a) la inconstitucionalidad formal de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP; b) la supuesta afectación del derecho de petición y la Ordenanza Municipal Nº 010-00-CMPP; c) la libre competencia y la Ordenanza Municipal Nº 010-00- CMPP; y d) Leyes ad personam y la Ordenanza Municipal Nº 010-00-CMPP. §2. Sobre la alegada inconstitucionalidad formal de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP Alegatos de los demandantes 4. Los recurrentes alegan que el artículo 2º de la referida Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP viola el artículo 194º de la Constitución, pues pese a que en la sesión de Concejo Municipal de fecha 21 de diciembre de 2009 se aprobó la conformación de una Comisión que evaluará las alternativas de solución al problema de los mercados, tras su modifi cación a través de la fe de erratas publicada en el diario La República, de fecha 28 de enero de 2010, dicho artículo 2º terminó conformando una Comisión de Ubicación de Comerciantes, a la cual se le otorgaba el plazo de 30 días para que cumplan e implementen la referida Ordenanza Municipal. Alegatos del demandado 5. Por su parte, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Piura argumenta que mediante fe de erratas, publicada en el diario La República, con fecha 6 de enero de 2010, se corrigió el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP, declarando en emergencia el complejo de mercados; en tanto que su artículo 2º dispuso la conformación de una comisión de ubicación de comerciantes. Consideraciones del Tribunal Constitucional 6. La Ley Fundamental no establece concretamente a cuál de los órganos que conforman la estructura orgánica de los gobiernos locales le corresponde la competencia normativa de dictar Ordenanzas Municipales. Ella solo se limita a crear esta fuente formal del Derecho Municipal de manera indirecta, al establecer en el inciso 4) del artículo 200º que también las ordenanzas municipales pueden ser impugnadas en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, por tener el mismo rango de la ley parlamentaria. 7. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 194 de la Constitución, luego de establecer que la estructura orgánica de los Gobiernos Locales la conforman el Concejo Municipal y la Alcaldía, precisa que le corresponde al primero la condición de órgano normativo y fi scalizador, en tanto que al segundo la condición de órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que le señala la ley. 8. Ahora bien, en tanto que órganos del Estado previstos en la Constitución, la estructura y el funcionamiento de los Gobiernos Locales se encuentran sujetos a reserva de ley orgánica [art. 106º CP]. Por tanto, corresponde a esta última fuente del derecho, entre otras cosas, desarrollar la forma y el procedimiento que deberá observarse en la elaboración de las ordenanzas municipales. Y por ello, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que disciplinan su proceso de producción normativa, forman parte del bloque de constitucionalidad y, en ese sentido, se incorporan al parámetro conforme al cual ha de controlarse su validez formal y material. 9. Así las cosas, el Tribunal observa que el artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, establece que constituye una atribución del Concejo Municipal: 8. Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; En tanto que su artículo 20º, numerales 4) y 5), dispone que son atribuciones del Alcalde: 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. La validez formal de una Ordenanza Municipal, por tanto, depende de que ésta sea aprobada por el Concejo Municipal y que luego sea promulgada y publicada por el alcalde. 10. En el caso del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP se cuestiona, en concreto, que éste disponga la conformación de una Comisión de Ubicación de comerciantes, en lugar de una Comisión que evalúe las alternativas de solución al problema de ubicación, que, según se ha argumentado, fue lo que originariamente se acordó en Sesión de Concejo Municipal del 21 de diciembre de 2009. 11. Sin embargo, tras revisar el Acta Nº 57, que transcribe la sesión del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Piura, de fecha 21 diciembre de 2009, el Tribunal observa que luego de debatirse la propuesta de la Ordenanza Municipal 019-00-CMPP, la alcaldesa Mónica Zapata, que presidía la sesión, hace uso de la palabra y expresa lo siguiente: se somete a votación para conformar la Comisión de Ubicación de Comerciantes, la cual estará integrada por 4 funcionarios que son: el Gerente Municipal, Gerente de Servicios Comerciales, el jefe de la Ofi cina de Margesí de Bienes y el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Urbana, más 02 representantes acreditados de los comerciantes, uno de interiores y otro de exteriores, la cual tendrá un plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Los regidores que así lo aprueben levanten la mano. Aprobado por unanimidad [Cf. http:// www.munipiura.gob.pe/institucional/transparencia/actas/ acta21-12-09.pdf]. 12. El Tribunal observa que tras la aprobación de esta propuesta, no existe una modifi cación al texto de la Ordenanza sometida a debate. Y constata, igualmente, que entre el texto de la ordenanza aprobada en Sesión de Concejo Municipal del 21 de diciembre de 2009, y la publicada fi nalmente, con el texto defi nitivo que contiene la fe de erratas [Artículo segundo.- Conformar la Comisión de ubicación de comerciantes, la cual tendrá un plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento y la implementación de la presente ordenanza y estará integrada por los siguientes funcionarios: Gerente Municipal; Gerente de Servicios Comerciales; Jefe de la Ofi cina de Margesí de Bienes; Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Urbana y Rural; Dos representantes de los comerciantes uno de interiores y otro de exteriores], no existe diferencia de