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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487571 Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e. Requiera al centro de salud ubicado en la ciudad de Lima, donde se atendió la autoridad municipal como consecuencia del accidente que sufriese en el mes de febrero del año 2012, información sobre el periodo en que se encontró internado el alcalde. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. f. Tener en cuenta la fecha en que debió reincorporarse a sus funciones el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, como consecuencia del vencimiento de la última de las licencias concedidas por el concejo municipal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral establece que, en la sesión extraordinaria, antes de que se emita un pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de declaratoria de vacancia, se someta, de manera ordenada y diferenciada, a votación lo siguiente: a. Si una autoridad municipal que se encuentra de licencia, debe solicitar autorización al concejo municipal para ausentarse de la circunscripción. b. Si las vacaciones del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre fueron debidamente otorgadas. c. Considerar lo establecido en el literal f del considerando precedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda de la siguiente manera: 1. Acumule las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Wálter Humberto Romero Castro (Expediente Nº J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refi ere el presente caso (Expediente Nº J-2012-1712), visto por esta órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013. 2. Proceda conforme a lo establecido en el sexto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 898329-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0104-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01691 HONGOS - YAUYOS - LIMA Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Hongos, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del regidor Daniel Macario Carrión Huamán, por haber incurrido en causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Hongos del 26 de octubre de 2012 se trató la vacancia del regidor Daniel Macario Carrión Huamán por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), causal establecida en el numeral 9 del artículo 22 de dicha norma. Luego de escuchados los descargos del regidor, se procedió a realizar la votación, la misma que determinó, por mayoría absoluta, la vacancia del mismo. El día 13 de noviembre de 2012, el regidor Daniel Macario Carrión Huamán presentó recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo del 26 de octubre, aduciendo que, entre la fecha de la convocatoria