Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

que, por ello, la Ley Fundamental le encargaba al Estado especificas obligaciones de garantizarla. Entre ellas, segun expresa su articulo 61º, se encuentra la tarea de facilitar y vigilarla; la de combatir toda practica que limite la libre competencia asi como el abuso de posiciones dominantes o monopolicas, asegurando no solo la participacion de los agentes de MORDAZA, sino tambien la proteccion de quienes cierran el circulo economico en calidad de consumidores y usuarios [STC 0034-2004-AI/ TC, fund. 32]. Por ello, dentro de estas obligaciones de garantizar la libre competencia, corresponde al Estado remover toda practica que produzca o pueda producir el efecto de limitar, impedir, restringir o falsear la libre competencia, pero tambien la de formular y establecer todos los mecanismos juridicos adecuados y necesarios que se orienten a salvaguardarla. 26. Sin embargo, como sucede con todo derecho fundamental, su programa normativo no solo preve en relacion al Estado especificas obligaciones de garantizar su goce y ejercicio. Consustancial a estas es tambien el establecimiento de obligaciones de respetar, es decir, de no afectar ninguna de sus posiciones iusfundamentales aseguradas. Aunque no sea la unica forma como se pueda incumplir esta obligacion de respetar la libre competencia, el Tribunal hace notar la particular importancia que tiene la prohibicion impuesta a todas las instancias de la Administracion Publica, sea que estas pertenezcan al Gobierno nacional, regional o local, de autorizar o crear monopolios legales. Desde una perspectiva estrictamente formal, ello es consecuencia de tratarse de la unica prohibicion constitucionalmente individualizada de incumplimiento de la obligacion de respetar la libre competencia; y desde una perspectiva material, del hecho de que su establecimiento mediante una ley afecta sensiblemente el "modelo constitucional de mercado" establecido en la Ley Fundamental. 27. Son diversos los fines de la prohibicion de que se creen monopolios legales. Desde posibilitar el libre acceso al MORDAZA, y en igualdad de condiciones, de los agentes economicos; hasta promover la eficiencia y competitividad del MORDAZA, garantizando la MORDAZA de eleccion en la adquisicion de bienes y servicios de los consumidores y usuarios. En opinion del Tribunal, un agente economico se encuentra en una posicion monopolica cuando, por MORDAZA de una MORDAZA juridica estatal, se encuentra en la condicion de unico agente economico en el MORDAZA relevante y, en esa condicion, tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar sustancialmente las condiciones de la oferta y la demanda en dicho mercado. En definitiva, cuando, por obra de la ley, actua como el unico agente economico ofertante de bienes y servicios en un MORDAZA relevante. Como se ha afirmado, el monopolio legal es aquel que encuentra su origen directamente en la ley o en alguna MORDAZA creada por esta para impedir la entrada de competidores al mercado. Los monopolios legales son los mas irracionales de todos. No obedecen a criterios de economia de escala o de mayor eficiencia productiva sino a criterios politicos, muchas veces populistas destinados a crear privilegios para ciertos sectores, que generaban distorsiones graves en el MORDAZA productivo. [Alfredo Bullard MORDAZA, Derecho y economia: El analisis economico de las instituciones legales, 2003, Palestra Editores, MORDAZA, p. 668]. 28. Para determinar la existencia de una posicion monopolica es necesario definir el MORDAZA relevante, lo que incluye la definicion tanto del MORDAZA de producto como del MORDAZA geografico. A dicho respecto, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1034 define al MORDAZA relevante en los siguientes terminos: 6.1. El MORDAZA relevante esta integrado por el MORDAZA de producto y el MORDAZA geografico. 6.2. El MORDAZA de producto relevante es, por lo general, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el analisis de sustitucion, la autoridad de competencia evaluara, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las caracteristicas, usos y precios de los posibles sustitutos; asi como las posibilidades tecnologicas y el tiempo requerido para la sustitucion. 6.3. El MORDAZA geografico relevante es el conjunto de zonas geograficas donde estan ubicadas las MORDAZA

alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la autoridad de competencia evaluara, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes. 29. Pues bien, en el caso del articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificado por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal 10-00-CMPP ["El MORDAZA de privatizacion sera efectuado a traves de las asociaciones de comerciantes posesionarios juridicamente organizados y cuyos asociados vengan ocupando el puesto de manera continua y pacifica. Los puestos o areas adjudicadas que no se encuentren totalmente ocupadas o que el proyecto de construccion considere otros niveles que crearan puestos adicionales, la Asociacion de Comerciantes correspondiente podra incorporar a comerciantes informales o semifijos, a traves de la incorporacion directa con la misma asociacion, o la incorporacion de una o mas asociaciones, dando lugar a la creacion de una nueva asociacion de comerciantes"], se cuestiona que este MORDAZA violado la prohibicion de crearse monopolios legales. Tal hecho habria acontecido como consecuencia de que se habria permitido a una asociacion de comerciantes poner las reglas de juego de compraventa, teniendo absoluta discrecionalidad para incorporar o no a otras personas, y asociaciones, en el referido MORDAZA de privatizacion del mercado. 30. Ciertamente, no es ese el sentido de la prohibicion que contiene el articulo 61º de la Constitucion. La disposicion cuestionada no crea un monopolio legal, pues su contenido no instituye a un agente economico como el unico agente economico ofertante de bienes y servicios dentro de un MORDAZA relevante. Esta solo confiere a la Asociacion de Comerciantes la potestad de incorporar a otras personas o asociaciones al MORDAZA de privatizacion. Se trata de un privilegio otorgado por una MORDAZA con rango de ley, y no de una posicion monopolica para el ejercicio de alguna actividad economica. En opinion del Tribunal, ello excluye la posibilidad de que podamos enjuiciarla de cara al articulo 61º de la Constitucion. 31. Ya en la STC 0018-2003-AI/TC recordamos que el MORDAZA es un "espacio" en que se intercambian bienes y servicios para el aseguramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. Y ciertamente el otorgamiento a la Asociacion de Comerciantes de la potestad de incorporar a comerciantes informales semifijos y a otras asociaciones comerciales al MORDAZA de privatizacion no se enmarca en un "mercado", esto es, en un espacio en que se intercambian bienes y servicios. Y puesto que la Asociacion de Comerciantes no actua como un agente economico proveedor de bienes y servicios sino como una entidad privada a la cual le habrian delegado un privilegio, el Tribunal es de la opinion de que tampoco la disposicion cuestionada MORDAZA el articulo 61 de la Constitucion. §5. Articulo 103 de la Constitucion y el articulo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificado por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal 10-00CMPP Argumentos del demandante 32. Los recurrentes afirman que las disposiciones cuestionadas crean condiciones de desigualdad, de discriminacion y de privilegios, puesto que le permiten a una asociacion privada poner las reglas de juego de compraventa del Complejo de Mercados de MORDAZA, cuando esta le corresponde ejercer a la Municipalidad Provincial de MORDAZA como titular del predio y como MORDAZA autoridad administrativa. Argumentos del demandado 33. El apoderado de la Municipalidad Provincial de MORDAZA sostiene que la Ordenanza impugnada tiene por objeto facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion y que bajo ningun criterio vulnera algun derecho constitucional. Consideraciones del Tribunal Constitucional 34. Las normas impugnadas han sido cuestionadas por violar el primer fragmento del articulo 103 de la Constitucion. Dicha disposicion establece que:

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