Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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contenido constitucionalmente relevante, que autorice a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad formal de la Ordenanza cuestionada. Y asi debe declararse. §3. Sobre la presunta violacion del derecho de peticion y la Ordenanza Municipal 010-00-CMPP Argumentos de los demandantes 13. Alegan los recurrentes que el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, en el extremo que modifica el articulo 11º de la Ordenanza Nº 015-2007, MORDAZA el derecho de peticion reconocido en el articulo 2.20 de la Constitucion, puesto que establece que el MORDAZA de privatizacion deba ser realizado mediante una asociacion formal distinta a otras que ya existen, como sucede con la Asociacion Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de Piura. Argumentos del demandado 14. El procurador publico de la Municipalidad Provincial de MORDAZA sostiene que la verdadera intencion de los recurrentes es quedarse en el area publica de los exteriores del MORDAZA Modelo, creando con ello caos, desgobierno, hacinamiento y tugurizacion en dicha MORDAZA, poniendo en peligro la salud e integridad de los pobladores de la MORDAZA de MORDAZA que asisten a diario a dicho centro de abastos. Consideraciones del Tribunal Constitucional

de la incorporacion directa con la misma asociacion, o la incorporacion de una o mas asociaciones, dando lugar a la creacion de una nueva asociacion de comerciantes"]. 19. En opinion del Tribunal, dicha disposicion no contiene ninguna MORDAZA [es decir, significados o interpretaciones posibles] que represente, de modo directo o indirecto, una intervencion normativa en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de peticion, ya sea porque impida o desaliente el ejercicio de la MORDAZA de toda persona para presentar peticiones, o ya porque fomente desatender alguna de las obligaciones que en nombre de este derecho tienen los organos de la Administracion Municipal cuando se presente una peticion. 20. Por lo demas, el Tribunal observa que mas alla de haberse puesto en entredicho la validez constitucional de esta disposicion de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, ninguno de los argumentos que se han empleado en tal afan denuncian en el una afectacion del contenido constitucionalmente garantizado del derecho de peticion ["Como se puede ver ­se argumentara en la demanda-, este articulo aprobado por esta ordenanza transgrede manifiestamente el derecho de peticion, la cual se restringe a que debe ser solicitada la privatizacion del MORDAZA a una supuesta asociacion formal cuando en realidad nosotros estamos constituidos formalmente como asociacion"]. De modo que no existiendo una injerencia normativa sobre el derecho de peticion, tambien este extremo de la pretension debe desestimarse. §4. La presunta violacion de la libre competencia

15. El articulo 2.20 de la Constitucion reconoce el derecho de peticion. Segun este, toda persona tiene derecho: a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 16. En reiteradas oportunidades, este Tribunal ha explicitado el contenido constitucionalmente protegido del derecho de peticion. En la STC Nº 05265-2009-PA/ TC, sostuvimos que con dicho derecho se garantiza la MORDAZA de cualquier persona, nacional o extranjera, de formular solicitudes o pedidos, por escrito, a la autoridad competente y, al mismo tiempo, el derecho de esta de recibir una respuesta por escrito dentro del plazo legalmente establecido [Cfr. Fundamento 4]. Se trata, pues, de un derecho de MORDAZA ­la de formular o no una peticion- que correlativamente impone el deber a la Administracion de dar una respuesta por escrito a lo peticionado. 17. A su vez, este Tribunal ha recordado que la obligacion de dar una respuesta por escrito comporta una serie de exigencias que no se agotan en brindar una contestacion dentro del plazo legalmente contemplado. Las posiciones iusfundamentales aseguradas en virtud de este derecho exigen de los organos de la Administracion Publica el deber de organizar las instancias administrativas correspondientes ante las cuales puedan canalizarse las peticiones; prever un procedimiento sencillo, rapido y efectivo dentro del cual se lleve adelante su tramite; abstenerse de establecer requisitos o condiciones absurdas o innecesarias que, de modo directo o indirecto, desalienten la formulacion de peticiones; brindar una respuesta, por escrito, debidamente motivada y dentro de los plazos contemplados en la ley; y de comunicarla al peticionante [Cf. STC 1042-2002-AA/TC, Fund. Jur. 2.2.4, ultimo parrafo]. 18. De hecho, ninguna de estas posiciones iusfundamentales aseguradas del derecho de peticion han sido puestas en entredicho por el cuestionado articulo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP [segun el cual "El MORDAZA de privatizacion sera efectuado a traves de las asociaciones de comerciantes posesionarios juridicamente organizados y cuyos asociados vengan ocupando el puesto de manera continua y pacifica. Los puestos o areas adjudicadas que no se encuentren totalmente ocupadas o que el proyecto de construccion considere otros niveles que crearan puestos adicionales, la Asociacion de Comerciantes correspondiente podra incorporar a comerciantes informales o semifijos, a traves

Argumentos de los demandantes 21. Por otro lado, los recurrentes afirman que el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificado a su vez por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal 10-00CMPP, MORDAZA el articulo 61º de la Constitucion, tras haber creado un monopolio legal. Sostienen que tal monopolio legal se ha creado como consecuencia de haberle dado a la Asociacion de Comerciantes la potestad de incorporar a comerciantes informales semifijos, colocandolos en manos de los comerciantes que laboran en los interiores del mercado. Entienden los recurrentes que ello revela el intento de monopolizar el MORDAZA de privatizacion de los mercados. Argumentos del demandado 22. Al contestar la demanda, el procurador publico de la Municipalidad Provincial de MORDAZA no expreso, concretamente, las razones por las cuales el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificado por la Ordenanza Municipal 10-00-CMPP, no MORDAZA el articulo 61º de la Constitucion. Se limito a afirmar que la adjudicacion de la conduccion de un puesto de exteriores del MORDAZA no puede entenderse como un titulo definitivo, que brinde certeza o seguridad de que no se podra dar por terminada una licencia por razones de reordenamiento, sobre todo en condiciones que gravemente comprometan la salud y la seguridad de los ciudadanos. Consideraciones del Tribunal Constitucional 23. El articulo 61º de la Constitucion establece que, en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, "el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios". 24. En diversas ocasiones, este Tribunal ha expresado la especial importancia, en una economia social de MORDAZA, de los derechos a la MORDAZA de empresa, libre iniciativa privada, MORDAZA de comercio, MORDAZA de industria y libre competencia, pues estos no solo garantizan un conjunto de libertades, potestades e inmunidades a favor de las personas, sino que tambien con su ejercicio se contribuye, de manera decisiva, con el desarrollo economico y social del pais. 25. Entre estas libertades economicas, una a la que la Constitucion le confiere un tratamiento singularmente relevante es la libre competencia. Ya en la STC 0008-2003AI/TC, este Tribunal sostuvo que esta era un elemento constitutivo del modelo de economia social de MORDAZA y

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