Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 898329-4

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

a la sesion extraordinaria, esto es, el 19 de octubre de 2012, y la fecha en la que se llevo a cabo dicha sesion, el 26 de octubre de 2012, no se computaban los cinco dias habiles exigidos de acuerdo al articulo 13 de la LOM. Dicho recurso de reconsideracion fue observado por el MORDAZA distrital de Hongos, al no estar firmado por letrado alguno, segun lo dispone el articulo 211 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). El regidor MORDAZA MORDAZA presento la reconsideracion firmada por letrado el dia 23 de noviembre, aclarando que se encontraba dentro del plazo valido para presentarla, de conformidad con el articulo 23, numeral 2, de la LOM. Sin embargo, el MORDAZA distrital de Hongos resolvio tener por no presentada la subsanacion del recurso de reconsideracion, al no haberse cumplido con el plazo de dos dias habiles estipulados en el articulo 125, numeral 4, de la LPAG. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento; por ello, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. En el caso concreto, si bien se advierte que, tal como lo manifestara el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se cumplio con el plazo de cinco dias habiles entre la convocatoria a la sesion extraordinaria donde se trato su vacancia, y la fecha en la que esta tuvo lugar, de conformidad con el articulo 13 de la LOM, el hecho de que este funcionario municipal acudiera a dicha sesion y ejerciera su derecho de defensa a traves del uso de palabra, hace innecesario estimar la desaprobacion de dicha sesion. 3. Asimismo, si bien resulta aplicable el numeral 2 del articulo 23 de la LOM al computo de plazo para presentar la subsanacion a la reconsideracion observada el 19 de noviembre de 2012, se constata que el regidor MORDAZA MORDAZA excedio los quince dias otorgados por ley al presentarla el dia 23 de noviembre. Por lo tanto, la sesion extraordinaria del 26 de octubre, donde se acordo su vacancia como regidor, queda como acto firme. 4. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mancha, candidata no proclamada del movimiento regional Concertacion para el Desarrollo, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 26 de octubre de 2012, en la que se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16290550, como regidor del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mancha, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45941872, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial.

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Precisan tasas de justicia electoral aplicables para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013
RESOLUCION Nº 0112-2013-JNE MORDAZA, cinco de febrero de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones Nº 107-2013-JNE y Nº 0382009-P/JNE. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolucion Nº 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral preciso que las tasas de justicia electoral aplicables para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las establecidas por la Resolucion Nº 038-2009-P/JNE, en cuanto favorezcan al justiciable, y dispuso que los Jurados Electorales Especiales adecuen sus procedimientos en tramite a lo dispuesto en la citada resolucion. 2. Asi, corresponde senalar las tasas de justicia electoral previstas en la Resolucion Nº 038-2009-P/JNE, que seran aplicadas en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria. Cabe senalar, que las tasas de justicia electoral que fueron eliminadas por la Resolucion Nº 1186-2012-JNE, no recobraran vigencia con la Resolucion Nº 107-2013-JNE. 3. Finalmente, en atencion a que las tasas de justicia electoral se encuentran establecidas en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debemos senalar que el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, de fecha 19 de diciembre de 2012, aprobo la UIT para el ano 2013, estableciendose su monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que las tasas de justicia electoral aplicables para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las siguientes:
TASA: TASA: Indice porcentual Monto en relacion a una (1) Unidad expresado en nuevos Impositiva soles Tributaria (UIT) 0,625% UIT 0,5% UIT S/. 23,10 S/. 18,50

ITEM

DESCRIPCION

01.24 01.25

Renuncia al cargo de personero acreditado ante el JNE Renuncia al cargo de personero acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial

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