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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487572 a la sesión extraordinaria, esto es, el 19 de octubre de 2012, y la fecha en la que se llevó a cabo dicha sesión, el 26 de octubre de 2012, no se computaban los cinco días hábiles exigidos de acuerdo al artículo 13 de la LOM. Dicho recurso de reconsideración fue observado por el alcalde distrital de Hongos, al no estar fi rmado por letrado alguno, según lo dispone el artículo 211 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). El regidor Carrión Huamán presentó la reconsideración fi rmada por letrado el día 23 de noviembre, aclarando que se encontraba dentro del plazo válido para presentarla, de conformidad con el artículo 23, numeral 2, de la LOM. Sin embargo, el alcalde distrital de Hongos resolvió tener por no presentada la subsanación del recurso de reconsideración, al no haberse cumplido con el plazo de dos días hábiles estipulados en el artículo 125, numeral 4, de la LPAG. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento; por ello, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. En el caso concreto, si bien se advierte que, tal como lo manifestara el regidor Daniel Macario Carrión Huamán, no se cumplió con el plazo de cinco días hábiles entre la convocatoria a la sesión extraordinaria donde se trató su vacancia, y la fecha en la que esta tuvo lugar, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, el hecho de que este funcionario municipal acudiera a dicha sesión y ejerciera su derecho de defensa a través del uso de palabra, hace innecesario estimar la desaprobación de dicha sesión. 3. Asimismo, si bien resulta aplicable el numeral 2 del artículo 23 de la LOM al cómputo de plazo para presentar la subsanación a la reconsideración observada el 19 de noviembre de 2012, se constata que el regidor Carrión Huamán excedió los quince días otorgados por ley al presentarla el día 23 de noviembre. Por lo tanto, la sesión extraordinaria del 26 de octubre, donde se acordó su vacancia como regidor, queda como acto fi rme. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa Elisa Santos Mancha, candidata no proclamada del movimiento regional Concertación para el Desarrollo, en reemplazo de Daniel Macario Carrión Huamán, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 26 de octubre de 2012, en la que se declaró la vacancia del regidor Daniel Macario Carrión Huamán, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniel Macario Carrión Huamán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16290550, como regidor del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa Elisa Santos Mancha, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45941872, para que asuma el cargo de regidor de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 898329-4 Precisan tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013 RESOLUCIÓN Nº 0112-2013-JNE Lima, cinco de febrero de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones Nº 107-2013-JNE y Nº 038- 2009-P/JNE. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral precisó que las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las establecidas por la Resolución Nº 038-2009-P/JNE, en cuanto favorezcan al justiciable, y dispuso que los Jurados Electorales Especiales adecúen sus procedimientos en trámite a lo dispuesto en la citada resolución. 2. Así, corresponde señalar las tasas de justicia electoral previstas en la Resolución Nº 038-2009-P/JNE, que serán aplicadas en el presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria. Cabe señalar, que las tasas de justicia electoral que fueron eliminadas por la Resolución Nº 1186-2012-JNE, no recobrarán vigencia con la Resolución Nº 107-2013-JNE. 3. Finalmente, en atención a que las tasas de justicia electoral se encuentran establecidas en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debemos señalar que el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, de fecha 19 de diciembre de 2012, aprobó la UIT para el año 2013, estableciéndose su monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las siguientes: ITEM DESCRIPCIÓN TASA: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) TASA: Monto expresado en nuevos soles 01.24 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el JNE 0,625% UIT S/. 23,10 01.25 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial 0,5% UIT S/. 18,50