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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487573 ITEM DESCRIPCIÓN TASA: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) TASA: Monto expresado en nuevos soles 02.44 Pedido de nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito electoral o provincia 25% UIT S/. 925,00 02.45 Pedido de nulidad total de elecciones 1 UIT S/. 3 700,00 02.46 Pedido de nulidad de la votación realizadas en las mesas de sufragio 25% UIT por cada pedido S/. 925,00 02.48 Recurso de apelación contra la tacha resuelta por el Jurado Electoral Especial 10% UIT S/. 370,00 06.59 Reclamación sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales 5% UIT S/. 185,00 06.61 Recurso de apelación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre la tacha a funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos y coordinadores de local de votación 11% UIT S/. 407,00 07.70 Nulidad del referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular 50% UIT S/. 1 850,00 07.71 Recurso de impugnación contra la resolución que resuelve el pedido de nulidad de referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular 11% UIT S/. 407,00 10.87 Inscripción y adecuación de inscripción de encuestadoras 10% UIT S/. 370,00 10.88 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona natural 10% UIT S/. 370,00 10.89 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona jurídica 10% UIT S/. 370,00 10.90 Recurso de apelación contra sanción a encuestadora impuesta por el Jurado Electoral Especial 10% UIT S/. 370,00 10.91 Acreditación ante el JNE de observadores de procesos electorales 5% UIT S/. 185,00 12.100 Impugnación contra las resoluciones del Jurado Electoral Especial 9,5% UIT S/. 351,50 12.101 Impugnación a las resoluciones de la ONPE y el RENIEC, solo en asuntos electorales de referéndum u otro tipo de consulta popular 9,5% UIT S/. 351,50 12.101A Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE 1,4706% UIT por cada Acta Observada S/. 54,40 12.104 Recurso Extraordinario de Revisión de Resoluciones expedidas por el Pleno del JNE por supuesta afectación formal de alguna garantía procesal 75% UIT S/. 2 775,00 Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones necesarias para que el Banco de la Nación actualice las tasas de justicia electoral que se establecen en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 898329-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de diversas Oficinas Registrales Auxiliares en los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Huánuco y Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0020-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000001-2013/GOR/JR14HVCA/ RENIEC (02ENE2013), emitido por la Jefatura Regional 14 - Huancavelica, los Informes N° 000006-2013/GOR/ RENIEC y N° 000008-2013/GOR/RENIEC (04ENE2013 y 08ENE2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 002033- 2012/GPP/RENIEC (04DIC2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 002693- 2012/GPP/SGP/RENIEC y N° 000219-2012/GPP/SGPL/ RENIEC (04DIC2012), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto y Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 000161-2013/GAJ/RENIEC (29ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, el mismo que tiene como