TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487570 Con fecha 26 de julio de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, alegando que los regidores que votaron a favor de la declaratoria de su vacancia en el cargo de alcalde no motivaron su decisión ni efectuaron análisis alguno en torno a su descargo. Sin perjuicio de lo expuesto, indica que el artículo 22, numeral 4, de la LOM, resulta aplicable en aquellos casos en los que el alcalde o regidores se ausenten sin conocimiento del concejo municipal, siendo que, en el caso concreto, dicho órgano sí tenía conocimiento de que el alcalde se encontraba de licencia y, posteriormente, de vacaciones. En sesión extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2012, contando con la asistencia de trece regidores, por dos votos a favor y once en contra, el Concejo Provincial de Maynas desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 119- SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de noviembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. La ausencia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encuentra debidamente fundamentada, autorizada y convalidada por el propio concejo municipal, al concederse las licencias solicitadas. 2. Es falso que el concejo municipal tenga la atribución de autorizar el uso de vacaciones del alcalde, ya que esta no se encuentra prevista como tal en el artículo 9 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión la validez y regularidad del uso del descanso vacacional por parte del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el Concejo Provincial de Maynas no requirió al funcionario competente el informe respectivo en el que conste el récord laboral de prestación de servicios de la autoridad municipal y en el que se indique que tenía expedito o no su derecho a gozar del correspondiente descanso vacacional. Asimismo, no requirió el informe de la autoridad o funcionario competente en la que se absuelva la consulta sobre qué órgano debía de otorgar legítima y válidamente las vacaciones al alcalde, conforme a lo dispuesto en la LOM o en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Por otra parte, el Concejo Provincial de Maynas no agotó los medios disponibles a efectos de dilucidar el fondo de la controversia, esto es, si el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encontró, de manera consecutiva, fuera de la circunscripción de Maynas. En efecto, el concejo municipal debió haber requerido información al aeropuerto de la localidad sobre el registro de ingresos y salidas de la autoridad municipal por el periodo invocado por el solicitante (febrero a mayo del año 2012) o solicitar al centro de salud ubicado en la ciudad de Lima, donde se atendió la autoridad municipal como consecuencia del accidente que sufriese en el mes de febrero del año 2012, información sobre el periodo en que se encontró internado el alcalde, debiendo considerarse que el alcalde debió reincorporarse a sus funciones al término de la última licencia concedida, que venció el 15 de marzo del 2012. 5. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Provincial de Maynas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos presentado por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 6. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente y tomando en consideración que existe otra causa en la que se pretende la declaratoria de vacancia del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en virtud de los mismos hechos imputados y de la misma causal (artículo 22, numeral 4, de la LOM), este órgano colegiado precisa que el Concejo Provincial de Maynas, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Acumule las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Wálter Humberto Romero Castro (Expediente Nº J-2012-1712) y por Juan José Peñaloza Delgado, Óscar Cortés Barbarán, Augusto Ontere Barba del Águila, Igoraldo Paredes Vásquez, Piero Luigi Chong Ríos, Roberto García Fernández y Róber Jair Vásquez Acosta (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitación en un único procedimiento, es decir, al que se refi ere el presente caso (Expediente Nº J-2012-1712), visto por este órgano colegiado en la audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013. b. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que conste el récord laboral de prestación de servicios del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre y donde se indique si tenía expedito o no su derecho a gozar de descanso vacacional. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se absuelva la consulta sobre qué órgano de la entidad edil debía otorgar, de manera legítima y válida, las vacaciones solicitadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. d. Requiera a las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas, información sobre el registro de ingresos y salidas de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a mayo del año 2012). Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Charles Mayer Zevallos