Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

Con fecha 26 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 093-SE-MPM, alegando que los regidores que votaron a favor de la declaratoria de su vacancia en el cargo de MORDAZA no motivaron su decision ni efectuaron analisis alguno en torno a su descargo. Sin perjuicio de lo expuesto, indica que el articulo 22, numeral 4, de la LOM, resulta aplicable en aquellos casos en los que el MORDAZA o regidores se ausenten sin conocimiento del concejo municipal, siendo que, en el caso concreto, dicho organo si tenia conocimiento de que el MORDAZA se encontraba de licencia y, posteriormente, de vacaciones. En sesion extraordinaria, de fecha 10 de setiembre de 2012, contando con la asistencia de trece regidores, por dos votos a favor y once en contra, el Concejo Provincial de Maynas desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 119SE-MPM, del 10 de setiembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de noviembre de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM, alegando lo siguiente: 1. La ausencia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encuentra debidamente fundamentada, autorizada y convalidada por el propio concejo municipal, al concederse las licencias solicitadas. 2. Es falso que el concejo municipal tenga la atribucion de autorizar el uso de vacaciones del MORDAZA, ya que esta no se encuentra prevista como tal en el articulo 9 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion la validez y regularidad del uso del descanso vacacional por parte del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, el Concejo Provincial de Maynas no requirio al funcionario competente el informe respectivo en el que conste el record laboral de prestacion de servicios de la autoridad municipal y en el que se indique que tenia MORDAZA o no su derecho a gozar del correspondiente descanso vacacional. Asimismo, no requirio el informe de la autoridad o funcionario competente en la que se absuelva la consulta sobre que organo debia de otorgar legitima y validamente las vacaciones al MORDAZA, conforme a lo dispuesto en la LOM o en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Por otra parte, el Concejo Provincial de Maynas no agoto los medios disponibles a efectos de dilucidar el fondo de la controversia, esto es, si el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encontro, de manera consecutiva, fuera de la circunscripcion de Maynas. En efecto, el concejo municipal debio haber requerido informacion al aeropuerto de la localidad sobre el registro de ingresos y salidas de la autoridad municipal por el periodo invocado por el solicitante (febrero a MORDAZA del ano 2012) o solicitar al centro de salud ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, donde se atendio la autoridad municipal como consecuencia del accidente que sufriese en el mes de febrero del ano 2012, informacion sobre el periodo en que se encontro internado el MORDAZA, debiendo considerarse que el MORDAZA debio reincorporarse a sus funciones al termino de la MORDAZA licencia concedida, que vencio el 15 de marzo del 2012. 5. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Provincial de Maynas no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 119-SE-MPM y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos presentado por el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 6. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente y tomando en consideracion que existe otra causa en la que se pretende la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en virtud de los mismos hechos imputados y de la misma causal (articulo 22, numeral 4, de la LOM), este organo colegiado precisa que el Concejo Provincial de Maynas, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a. Acumule las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1712) y por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA Cortes MORDAZA, MORDAZA Ontere Barba del MORDAZA, Igoraldo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2012-1713), disponiendo su tramitacion en un unico procedimiento, es decir, al que se refiere el presente caso (Expediente Nº J-2012-1712), visto por este organo colegiado en la audiencia publica de fecha 29 de enero de 2013. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que conste el record laboral de prestacion de servicios del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre y donde se indique si tenia MORDAZA o no su derecho a gozar de descanso vacacional. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes y a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se absuelva la consulta sobre que organo de la entidad MORDAZA debia otorgar, de manera legitima y valida, las vacaciones solicitadas por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes y a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. d. Requiera a las autoridades competentes del aeropuerto de la localidad de Maynas, informacion sobre el registro de ingresos y salidas de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre por el periodo invocado por los solicitantes (febrero a MORDAZA del ano 2012). Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes y a MORDAZA Mayer MORDAZA

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