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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487773 complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 899224-1 Aprueban descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 289-MDS Surquillo, 5 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2013- CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, Memorándum Nº 051-2013-GM-MDS de fecha 29 de enero de 2013 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 005-2013-GR-MDS de fecha 28 de enero de 2013 de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 010-2013-GPPCI-MDS de fecha 14 de enero de 2013 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº 34-2013-GAJ-MDS de fecha 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que con fecha 29 de diciembre 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 286-MDS, como el Acuerdo de Concejo Nº 2384-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi có, mediante la cual se dispuso reajustar el Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2013, la Ordenanza Nº 270- MDS y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1589-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012; Que, las áreas competentes, mediante el Informe Nº 018-2013-SGAT-GR-MDS, de fecha 10 de enero de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 005-2013-GR-MDS, de fecha 28 de enero de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 34-2013-GAJ-MDS, de fecha 28 de enero de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 010-2013-GPPCI-MDS, de fecha 14 de enero de 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza; Que, resulta pertinente y necesario otorgan un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2013, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, del 12% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2013, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2013. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, del 10% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2013, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2013, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 899224-2