Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Provincial Mixta del MORDAZA mediante el cual formula su renuncia al cargo, por motivos familiares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA SUGEY MORDAZA DE LA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta del MORDAZA, materia de la Resolucion Nº1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de MORDAZA del 2012. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 899548-7

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la UGEL Bagua, de la provincia de Bagua del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 318 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion

de la Gestion del Estado, establece en su articulo 2º, que la modernizacion del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el articulo 3º de la misma MORDAZA senala, que la presente Ley es de aplicacion en todas las dependencias de la Administracion Publica a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mencion prescribe en su articulo 4º entre otras, que la finalidad del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de recursos publicos. Precisa ademas que el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadania, b) Con MORDAZA efectivos de participacion, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestion, e) Con servicios publicos calificados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (...). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Publico con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, teniendo por Mision Organizar y Conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el MORDAZA de las Politicas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Region, conforme lo expresan los Articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificacion Administrativa. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP. En el articulo 1º de dicha MORDAZA, se establece que todas las entidades del Sector Publico MORDAZA del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta MORDAZA, para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). La misma MORDAZA en el Numeral 14.5 del articulo l4º precisa, que los MORDAZA para Asignacion de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2812012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 20 de diciembre de 2012, el Consejo Regional de Amazonas por unanimidad acordo; aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL Bagua, por estar enmarcado dentro de la MORDAZA vigentes, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el D. S. Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica. Que, en la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la UGEL Bagua, en relacion al CAP anterior, es por haber sufrido cambio en la presupuestacon de cinco 05 plazas Directivas que pasan a la condicion de ocupadas (Presupuestadas), por lo que no cambia el total de plazas del CAP siendo 51 cargos, las 14 plaza ocupadas se incrementan en base al informe N° 0432012-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPTO, mediante el cual la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributacion da su opinion favorable sobre el financiamiento de 05 plazas de directivos incrementandose a 19 ocupadas y 32 previstas. Que, segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 15º concordante con el Inc. a) del articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

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