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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487764 Provincial Mixta del Santa mediante el cual formula su renuncia al cargo, por motivos familiares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora EVELYN SUGEY TABOADA DE LA CRUZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, materia de la Resolución Nº1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 899548-7 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la UGEL Bagua, de la provincia de Bagua del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 318 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 2º, que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3º de la misma norma señala, que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4º entre otras, que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos califi cados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (…). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. En el artículo 1º de dicha norma, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del artículo l4º precisa, que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 281- 2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 20 de diciembre de 2012, el Consejo Regional de Amazonas por unanimidad acordó; aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Bagua, por estar enmarcado dentro de la norma vigentes, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el D. S. Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública. Que, en la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la UGEL Bagua, en relación al CAP anterior, es por haber sufrido cambio en la presupuestacón de cinco 05 plazas Directivas que pasan a la condición de ocupadas (Presupuestadas), por lo que no cambia el total de plazas del CAP siendo 51 cargos, las 14 plaza ocupadas se incrementan en base al informe N° 043- 2012-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPTO, mediante el cual la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación da su opinión favorable sobre el fi nanciamiento de 05 plazas de directivos incrementándose a 19 ocupadas y 32 previstas. Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.