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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487769 Artículo Séptimo.- Posteriormente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá confi rmarse el cumplimiento de la adecuación arquitectónica del establecimiento, de acuerdo a las características técnicas para personas con discapacidad, establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en la Ley N° 28084 y su modifi catoria Ley Nº 28683, así como de la adecuada colocación de los avisos indicativos de la atención preferente que se brinda a las personas benefi ciarias de la Ley N° 27408 modifi cada por la Ley N° 28683. Artículo Octavo.- La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o las encargadas del control urbano o las que hagan sus veces o funciones bajo responsabilidad informará mensualmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Administración; y luego se derivará a la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social. Artículo Noveno.- Dispóngase que el dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, será destinado en el término que determine la administración, para el fi nanciamiento de la realización de Programas de Promoción, Educación y Difusión de la Ley Nº 27050, y su modifi catoria por la Ley N° 27639, Ley N° 27408 y su modifi catoria por la Ley Nº 28683. Artículo Décimo.- Los establecimientos que brindan atención al público, que se encuentran actualmente funcionando tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente normatividad, luego del cual se procederá a realizar la fi scalización y control correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Encargar las acciones de vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o a las encargadas del control urbano o las que hagan sus veces o funciones. Estando el personal autorizado a imponer notifi caciones de las infracciones; y de las sanciones en caso de incumplimiento, tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo Décimo Segundo.- Apruébese e incorpórese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones y sus correspondientes sanciones, conforme al anexo 1; a lo normado por la Ordenanza Municipal N° 232-MDSJM de fecha 27 de setiembre de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente norma. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El peruano.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 7.4 ATENCION A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Código Infracción Procedimiento Multa en % UIT Medida complementaria Plazo de Subsanación / Descargo 7.4.01 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas niños adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de atención al público Ley N° 27408, modifi cada por Ley N° 28683 Resolución de sanciones 15% 7.4.02 No fi jar en lugares visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley N° 27408, modifi cada por la Ley N° 28683 ( atención preferente) Resolución de sanciones 10% 7.4.03 Por incumplir los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios Públicos o Privados con las condiciones de accesibilidad, para facilitar el uso y/o acceso adecuado Ley N° 27408, modifi cada por la Ley N° 28683 Notifi cación Preventiva de Sanción 30% Clausura hasta regularización 5 dias 7.4.04 Toda acción u omisión que obstaculice, limite o difi culte el libre acceso a cualquier edifi cación y obras de urbanización Ley N° 27920 Notifi cación Preventiva de Sanción 5% del valor de obra Paralización de la obra y/o adecuación 5 dias 7.4.05 Toda acción u omisión que impida el libre acceso a cualquier edifi cación y obras de urbanización Ley N° 27920 Notifi cación Preventiva de Sanción 10% del valor de obra Paralización de la obra y/o adecuación 5 dias 7.4.06 Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado Ley N° 28084 Notifi cación Preventiva de Sanción 5% 5 dias 7.4.07 Estacionarse en zonas de parqueo destinadas a vehículos conducidos o que trasporten a personas con discapacidad Ley N° 28084 Resolución de sanciones 10% 898641-1 Designan con el nombre de Loza de la Paz Mahatma Gandhi a área recreativa ubicada en el Sector “San Francisco de la Cruz” Pamplona Alta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, concordante con el Artículo 82º numeral 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley