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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487766 Aprueban inclusión de cláusula referida a solución de controversias en los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que celebre el Gobierno Regional Amazonas con las entidades públicas y/o privadas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO VISTO: El Dictamen Nº 007-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COCNALyD, de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Presidido por la Consejera Regional Lilia PELAEZ MESIA y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Múltiple Nº 007-2012-CIP/CDA, de fecha 21 de Agosto del 2012, el Ing. Héctor A. Arana Díaz - Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Amazonas, con el que se da a conocer la instalación de Centro de Arbitraje señalando que el CIP ha implementado su Centro de Arbitraje, el que brindará servicios de Arbitraje a Entidades Públicas y Privadas, con la fi nalidad de que dichas entidades tengan la opción de solucionar las controversias que se deriven de los contratos que se encuentran dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, mediante Ofi cio Nº 653-2012-G.R.Amazonas/ CR-CD de fecha 10 de Octubre del 2012, el Med. Gorky Jave Poquioma- Consejero Delegado deriva el Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2012-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 04 de Octubre del 2012, a la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización de Consejo Regional con cuatro (04) folios, para su evaluación y la emisión del informe y/o dictamen correspondiente, acuerdo que contiene el requerimiento del Ing. Héctor A. Arana Díaz - Decano del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Amazonas, a la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización de Consejo Regional con cuatro (04) folios, para su evaluación y la emisión del informe y/o dictamen correspondiente. Que, el art. 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, hace referencia a la Solución de Controversias; el mismo que textualmente señala: “Las controversias que surjan entre las partes sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada esta de manera independiente (…)”; que siendo esto así, la misma ley precisa: Que la Conciliación y el Arbitraje, son los medios de solución de controversias que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, ha previsto el Convenio Arbitral, hecho que se advierte del artículo 216, en el cual taxativamente señala: ”En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato (…)”; que al encontrarse previsto el convenio arbitral, no existe impedimento legal para que el Gobierno Regional Amazonas, incluya en sus contratos a celebrar que se enmarquen dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la propuesta de la Clausula Arbitral, presentada por el Consejo Departamental de Amazonas del Colegio de Ingenieros del Perú; asimismo la ley especial anteriormente referida, en su artículo 40, inciso b), hace referencia a las Clausulas Obligatorias en los Contratos, llegando a precisar: “Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clausula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la clausula modelo que establezca el Reglamento (…)” Que, asimismo el Código Civil, prevé la regulación de los contratos, prescribiendo en el Artículo 1351: ”El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica patrimonial”; por lo que el Gobierno Regional de Amazonas al suscribir los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debe considerarse lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, que hace mención respecto Del Contrato, prescribiendo: “El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modifi caciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección (…)” Que, el desarrollo del medio de solución de confl ictos o controversias, denominado Arbitraje, se encuentra previsto en el art. 228 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el que se precisa que durante el proceso del Arbitraje, los jueces y autoridades administrativas se tendrán que abstener de conocer los confl ictos respecto a la ejecución o interpretación de contratos, encontrándose estos ya sujetos al proceso del Arbitraje; declarándose nulo todo lo actuado y el archivamiento defi nitivo del proceso judicial o administrativo el cual se hubiera generado; asimismo la resolución que expida el árbitro único o un tribunal arbitral, denominado laudo, este es defi nitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, según lo previsto en el artículo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, con el documento del Visto, los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Presidido por la Consejera Regional Lilia PELAEZ MESIA, proponen al Pleno del Consejo Regional: “Aprobar con Acuerdo Regional la Inclusión de la Cláusula Arbitrar propuesta por el Consejo Departamental de Amazonas – Colegio de Ingenieros del Perú”, en todo los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, que celebre el Gobierno Regional Amazonas con entidades públicas o privadas. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la ley Nº 27902 establece: Que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 001 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 09 de Enero del dos mil Doce, llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo Regional ubicada en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad.