Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Aprueban inclusion de clausula referida a solucion de controversias en los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que celebre el Gobierno Regional Amazonas con las entidades publicas y/o privadas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO VISTO: El Dictamen Nº 007-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COCNALyD, de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito por los miembros de la Comision Ordinaria de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion, Presidido por la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Multiple Nº 007-2012-CIP/CDA, de fecha 21 de Agosto del 2012, el Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA - Decano del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Amazonas, con el que se da a conocer la instalacion de Centro de Arbitraje senalando que el CIP ha implementado su Centro de Arbitraje, el que brindara servicios de Arbitraje a Entidades Publicas y Privadas, con la finalidad de que dichas entidades tengan la opcion de solucionar las controversias que se deriven de los contratos que se encuentran dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, mediante Oficio Nº 653-2012-G.R.Amazonas/ CR-CD de fecha 10 de Octubre del 2012, el Med. Gorky MORDAZA Poquioma- Consejero Delegado deriva el Acuerdo de Consejo Regional Nº 235-2012-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 04 de Octubre del 2012, a la Comision Ordinaria de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion de Consejo Regional con cuatro (04) folios, para su evaluacion y la emision del informe y/o dictamen correspondiente, acuerdo que contiene el requerimiento del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA - Decano del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Amazonas, a la Comision Ordinaria de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion de Consejo Regional con cuatro (04) folios, para su evaluacion y la emision del informe y/o dictamen correspondiente. Que, el art. 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, hace referencia a la Solucion de Controversias; el mismo que textualmente senala: "Las controversias que surjan entre las partes sobre ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente (...)"; que siendo esto asi, la misma ley precisa: Que la Conciliacion y el Arbitraje, son los medios de solucion de controversias que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, ha previsto el Convenio Arbitral, hecho que se advierte del articulo 216, en el cual taxativamente senala: "En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organizacion y administracion del arbitraje a una institucion arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral MORDAZA puede ser incorporado al contrato (...)"; que al encontrarse previsto el convenio arbitral, no existe impedimento legal para que el Gobierno Regional Amazonas, incluya en sus contratos a celebrar que se enmarquen dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, la propuesta de la Clausula Arbitral,

presentada por el Consejo Departamental de Amazonas del Colegio de Ingenieros del Peru; asimismo la ley especial anteriormente referida, en su articulo 40, inciso b), hace referencia a las Clausulas Obligatorias en los Contratos, llegando a precisar: "Los contratos regulados por la presente MORDAZA incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a solucion de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion del contrato debera resolverse mediante conciliacion o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clausula correspondiente, se entendera incorporada de pleno derecho la clausula modelo que establezca el Reglamento (...)" Que, asimismo el Codigo Civil, preve la regulacion de los contratos, prescribiendo en el Articulo 1351: "El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial"; por lo que el Gobierno Regional de Amazonas al suscribir los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debe considerarse lo previsto en el articulo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, que hace mencion respecto Del Contrato, prescribiendo: "El contrato debera celebrarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion (...)" Que, el desarrollo del medio de solucion de conflictos o controversias, denominado Arbitraje, se encuentra previsto en el art. 228 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el que se precisa que durante el MORDAZA del Arbitraje, los jueces y autoridades administrativas se tendran que abstener de conocer los conflictos respecto a la ejecucion o interpretacion de contratos, encontrandose estos ya sujetos al MORDAZA del Arbitraje; declarandose nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del MORDAZA judicial o administrativo el cual se hubiera generado; asimismo la resolucion que expida el arbitro unico o un tribunal arbitral, denominado laudo, este es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, segun lo previsto en el articulo 231 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, con el documento del Visto, los miembros de la Comision Ordinaria de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion, Presidido por la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proponen al Pleno del Consejo Regional: "Aprobar con Acuerdo Regional la Inclusion de la Clausula Arbitrar propuesta por el Consejo Departamental de Amazonas ­ Colegio de Ingenieros del Peru", en todo los contratos que se encuentren dentro del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, que celebre el Gobierno Regional Amazonas con entidades publicas o privadas. Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la ley Nº 27902 establece: Que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece: "Que es atribucion del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional". Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales. Que, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 001 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 09 de Enero del dos mil Doce, llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo Regional ubicada en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad.

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