Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion.; Que, la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la Ley N° 27639, en su articulo 44º, numeral 44.1, precisa que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construye con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo en los articulos 61° y 63° de su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, regula su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, por Ley N° 27408, modificada por Ley N° 28683, en su articulo 1º Dispone que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo en su articulo 5° indica que la municipalidad se encargara de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion. Del mismo modo, el articulo 6° de dicha MORDAZA dispone que las municipalidades dicten las disposiciones que MORDAZA necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la citada norma. Que, con Informe Nº 090-2012-GDIS-MDSJM de fecha 14 de setiembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo E Inclusion Social remite el proyecto de ordenanza que Reglamenta la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad y la Adecuacion Arquitectonica de las Edificaciones en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fin de emitir opinion legal. Que, con Informe Nº 363-2012-SGFFCSA-GSCCMMDSJM de fecha 20 de noviembre del 2012, la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, informa en cuanto al cuadro de infracciones del proyecto de ordenanza a que se hace mencion, que el mismo ha sido evaluado y corregido segun las observaciones realizadas conforme indica en el referido informe, por lo que adjunta el cuadro de infracciones y sanciones administrativas debidamente corregido y visado por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control y Sanciones Administrativas. Que, con Memorandum Nº 412-2012-GDIS-MDSJM de fecha 21 de noviembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo E Inclusion Social, remite el cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas que cumple con lo establecido en la Ley Nº 27920, referente a la propuesta de ordenanza que Reglamenta la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad y la Adecuacion Arquitectonica de las Edificaciones en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Que, mediante Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM, de fecha 29 de octubre de 2008, se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y que mediante Ordenanza Nº 074-2010-MDSJM, de fecha 05 de octubre del 2010 y Ordenanza Nº 205-2011-MDSJM, de fecha 29 de setiembre del 2011, se modificaron algunos de sus articulos referidos al procedimiento sancionador, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de dicho Reglamento; Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el articulo 109 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Desarrollo E Inclusion Social, es responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades que promuevan el desarrollo social en el distrito, procurando la equidad de genero e igualdad de oportunidades. Asimismo, dentro de sus funciones esta la de "proponer proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia." Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento

de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspension de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, el Articulo 231° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les MORDAZA sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el articulo 9º numeral 8 y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, de la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTONICA DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley N° 27639, Ley Nº 27408 y su modificatoria por la Ley Nº 28683, que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atencion al publico , MORDAZA entidades publicas y privadas ubicados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, asi como regular la adecuacion arquitectonica de las edificaciones publicas y privadas de uso publico a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo Segundo.- Los establecimientos publicos y privados, que brinden atencion al publico, deben de organizar sus servicios con la atencion preferente a las Mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, para lo cual las areas de atencion al publico, implementaran medidas que permitan dicha preferencia. Articulo Tercero.- Los establecimientos que brindan atencion al publico, MORDAZA entidades publicas y privadas, deben colocar un aviso que identifique la atencion preferente, segun texto de ley: "Atencion Preferente a Mujeres Embarazadas, Ninas, Ninos, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad"; y en los casos que corresponda por la modalidad de atencion, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas beneficiarios de la Ley. Articulo Cuarto.- En el procedimiento para obtencion de Licencia de Funcionamiento, debe figurar la MORDAZA de una declaracion jurada por parte del Administrador, comprometiendose con brindar la Atencion Preferente, que establece la Ley N° 27408, modificada por la Ley N° 28683. La MORDAZA de este documento no condiciona al otorgamiento de la licencia, si asi correspondiese. Articulo Quinto.- Toda infraestructura de uso comunitario, publico o privado, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, debera estar dotada, obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, movilidad y desplazamiento, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley N° 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atencion al publico realizadas MORDAZA de la emision de esta MORDAZA, tendran un (01) ano de plazo para adecuar la infraestructura arquitectonica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley N° 27408, modificada por la Ley N° 28683. Articulo Sexto.- Todo expediente administrativo MORDAZA de solicitud de Licencia de Construccion para uso comunitario, publico o privado, que ingrese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no seran aprobados los planos ni se otorgara la correspondiente Licencia de Construccion.

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