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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487768 discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.; Que, la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley N° 27639, en su artículo 44º, numeral 44.1, precisa que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo en los artículos 61° y 63° de su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2000 PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, regula su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, por Ley N° 27408, modifi cada por Ley N° 28683, en su artículo 1º Dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo en su artículo 5° indica que la municipalidad se encargará de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, el artículo 6° de dicha norma dispone que las municipalidades dicten las disposiciones que sean necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifi que el cumplimiento de la citada norma. Que, con Informe Nº 090-2012-GDIS-MDSJM de fecha 14 de setiembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social remite el proyecto de ordenanza que Reglamenta la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad y la Adecuación Arquitectónica de las Edifi caciones en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, a fi n de emitir opinión legal. Que, con Informe Nº 363-2012-SGFFCSA-GSCCM- MDSJM de fecha 20 de noviembre del 2012, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, informa en cuanto al cuadro de infracciones del proyecto de ordenanza a que se hace mención, que el mismo ha sido evaluado y corregido según las observaciones realizadas conforme indica en el referido informe, por lo que adjunta el cuadro de infracciones y sanciones administrativas debidamente corregido y visado por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control y Sanciones Administrativas. Que, con Memorándum Nº 412-2012-GDIS-MDSJM de fecha 21 de noviembre del 2012, la Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social, remite el cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas que cumple con lo establecido en la Ley Nº 27920, referente a la propuesta de ordenanza que Reglamenta la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad y la Adecuación Arquitectónica de las Edifi caciones en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM, de fecha 29 de octubre de 2008, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y que mediante Ordenanza Nº 074-2010-MDSJM, de fecha 05 de octubre del 2010 y Ordenanza Nº 205-2011-MDSJM, de fecha 29 de setiembre del 2011, se modifi caron algunos de sus artículos referidos al procedimiento sancionador, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de dicho Reglamento; Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social, es responsable de planifi car, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades que promuevan el desarrollo social en el distrito, procurando la equidad de género e igualdad de oportunidades. Asimismo, dentro de sus funciones está la de “proponer proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia.” Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, el Artículo 231° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 9º numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad, modifi cada por la Ley N° 27639, Ley Nº 27408 y su modifi catoria por la Ley Nº 28683, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público , sean entidades públicas y privadas ubicados en el distrito de San Juan de Mirafl ores, así como regular la adecuación arquitectónica de las edifi caciones publicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Los establecimientos públicos y privados, que brinden atención al público, deben de organizar sus servicios con la atención preferente a las Mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, para lo cual las áreas de atención al público, implementarán medidas que permitan dicha preferencia. Artículo Tercero.- Los establecimientos que brindan atención al público, sean entidades públicas y privadas, deben colocar un aviso que identifi que la atención preferente, según texto de ley: “Atención Preferente a Mujeres Embarazadas, Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad”; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas benefi ciarios de la Ley. Artículo Cuarto.- En el procedimiento para obtención de Licencia de Funcionamiento, debe fi gurar la presentación de una declaración jurada por parte del Administrador, comprometiéndose con brindar la Atención Preferente, que establece la Ley N° 27408, modifi cada por la Ley N° 28683. La presentación de este documento no condiciona al otorgamiento de la licencia, si así correspondiese. Artículo Quinto.- Toda infraestructura de uso comunitario, público o privado, que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada, obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, movilidad y desplazamiento, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ley N° 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán un (01) año de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los benefi ciarios de la Ley N° 27408, modifi cada por la Ley N° 28683. Artículo Sexto.- Todo expediente administrativo nuevo de solicitud de Licencia de Construcción para uso comunitario, público o privado, que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente Licencia de Construcción.