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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487772 de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533-MML que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, establece en la sétima disposición fi nal su periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión. Las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 272-MDS, de fecha 03 de febrero de 2012, aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2012, fi jándose en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, incluida su distribución a domicilio, y en S/. 0.80 (Ochenta Centavos de Nuevo Sol), el derecho por cada predio adicional. Que, asimismo, por extensión, se debe fi jar el S/.0.15 (Quince Centavos de Nuevo Sol) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013; Que, mediante el Informe Nº 004-2013-GR-MDS de fecha 25 de enero de 2013, la Gerencia de Rentas señala que con el Informe Nº 001-2013-SGAT-GR- MDS, de fecha 02 de enero del 2013, evacuado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, ésta sustentó técnicamente a su despacho, la viabilidad de la aplicación de la prórroga a la Ordenanza Nº 272- MDS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 418-2012-MML, norma que aprobó los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2012, considerando que la proyección de los costos de emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2012, no tienen variación sustancial con la estructura de costos comparada con la Ordenanza Nº 272-MDS ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 418-MML; Que, asimismo, dicha Sub Gerencia señala que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos y que mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el período 2012 fi jándose en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.3,650.00); De otro lado, dicha Sub Gerencia señala que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias, establecen que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Memorándum Nº 004-2013-GPPCI- MDS de fecha 09 de enero de 2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional opina técnicamente sobre la proyección de los costos de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, señalando que resulta factible mantener la estructura de costos comparada con la Ordenanza Nº 272-MDS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 418- 2012-MML, que aprobó los costos por Servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2012. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 16-2013-02-07 GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2013 de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 004-2013- GR-MDS de fecha 25 de enero de 2013 de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 004-2013-GPPCI-MDS, de fecha 09 de enero de 2013 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, e Informe Nº 001-2013-SGAT-GR-MDS, de fecha 02 de enero de 2013 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, el numeral 8 del artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO 2013, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 272-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 418-2012-MML, QUE APROBO EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Y APRUEBA MONTO MINIMO A PAGAR Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2013, la Ordenanza Nº 272-MDS, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 418-MML publicado el 07 de marzo de 2012 por lo que se mantendrá para el ejercicio 2013, el monto de S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial, y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 0.80 (OCHENTA CENTAVOS DE NUEVO SOL); y el monto de S/. 0.15 (QUINCE CENTAVOS DE NUEVO SOL) por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2013 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Tercero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente Cronograma: Pago al Contado : 28 de febrero del 2013 Pago Fraccionado: 1ra Cuota : 28 de febrero del 2013 2da Cuota : 31 de mayo del 2013 3ra Cuota : 29 de agosto del 2013 4ta Cuota : 29 de noviembre del 2013 DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Informática conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones