Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

e igualdad de sus decisiones, para posteriores casos similares. Conclusiones 24. En resumidas cuentas, si bien desde una vision estrictamente formal, podriamos aceptar la procedencia de la venta del kit electoral, por cuanto ya no estariamos dentro del primer ano de gobierno municipal conforme lo senala el articulo 21 de la LDCPP, sin embargo, desde un analisis de la finalidad de la MORDAZA, y teniendo en cuenta la razon de ser de la institucion de la revocatoria (evaluar la gestion de una autoridad a fin de que esta continue o no), seria desproporcional e irrazonable el aceptar la venta del kit para aquellos casos en que un MORDAZA recien cumple un mes o dias en el ejercicio real del cargo, como es de verificarse en autos. 25. En consecuencia, toda vez que la decision de la ONPE es acorde con los principios de nuestra democracia representativa, ademas de que la restriccion propuesta no es arbitraria o irracional, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe rechazar el presente recurso y confirmar la impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar y CONFIRMAR la Resolucion de Secretaria General Nº 003-2013-SG/ONPE, de fecha 15 de enero de 2013, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la decision expresada en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 899234-4

MORDAZA MORDAZA Orcasitas solicito la vacancia de MORDAZA Oscorima Nunez, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, alegando que dicha autoridad hizo "abandono de cargo", pues se ausento de la region MORDAZA desde el 27 de MORDAZA al 2 de agosto de 2012, sin que, previamente, el concejo regional le concediera la correspondiente licencia, y sin que hubiera delegado sus funciones en el vicepresidente regional. Posicion del Concejo Regional de MORDAZA En la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 7 de noviembre de 2012, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del presidente regional. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-GRA/CR. Sobre el recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA Orcasitas interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012GRA/CR, sobre la base de los mismos hechos de la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA Oscorima Nunez incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Como ya ha resuelto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 413-2009-JNE, Nº 5942009-JNE, Nº 053-2012 y Nº 954-2012, las sanciones de vacancia o suspension en los cargos de presidente regional o consejero, y de MORDAZA o regidor, estan previstas unicamente para la realizacion de las conductas senaladas taxativamente en los articulos 30 y 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), y en los articulos 22 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. En el Oficio M/M Nº 007237-2012-IN-1601UNICA, remitido por la Direccion de Migraciones y Naturalizacion a la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada de MORDAZA (fojas 32 a 33 del expediente acompanado), se verifica que el presidente regional de MORDAZA, MORDAZA Oscorima Nunez, salio del MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2012 y retorno el 2 de agosto del mismo ano. Asimismo, la mencionada autoridad no ha demostrado que, previamente a que se ausentara de su jurisdiccion, el concejo regional le hubiera concedido la correspondiente licencia, y menos aun que hubiera delegado sus funciones al vicepresidente regional, tal como prescribe el articulo 23 de la LOGR. 3. No obstante ello, la causal de "abandono de cargo" que se le imputa a la referida autoridad, y que se sustenta en los hechos MORDAZA mencionados, no se encuentra contemplada en el articulo 30 de la LOGR, por lo que no existe conexion logica entre los hechos alegados en la solicitud de vacancia con las causales establecidas en la mencionada norma. 4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no puede amparar la solicitud de vacancia, pues, de hacerlo, se produciria una flagrante contravencion del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria, contemplado como un derecho fundamental en el literal d del inciso 24 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado, el mismo que, conforme senala el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC, "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta tambien determinada por la ley". CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia,

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-GRA/CR que declaro improcedente solicitud de vacancia de presidente regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0079-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1616 MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Orcasitas en contra del Acuerdo de Concejo Regional Nº 084-2012-GRA/CR, por el cual el Concejo Regional de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA Oscorima Nunez, en el cargo de presidente regional, por la causal prevista en el articulo 30, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, teniendo a la vista el expediente acompanado Nº J-2012-1287, y oidos los informes orales.

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