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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487758 impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, imponiéndole también la pena de inhabilitación por el mismo período. En dicha resolución se dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial, procediéndose a convocar a Mercedes Gerónimo Jacinto Fiestas, para que asuma, de manera provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, y a Diana Lucila Lama López de Herrera, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del citado concejo provincial. Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posición constante del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención: [...] En efecto, el alcalde y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podría distinguirse entre el interés público municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interés particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Así, la fi gura del confl icto de intereses es importante a la hora de determinar si el alcalde, los regidores y los demás sujetos señalados en el artículo 63 han infringido la prohibición de contratar, rematar obras y servicios públicos municipales o adquirir sus bienes [...]. (Resolución Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, segundo párrafo; énfasis agregado) La presencia de esta doble posición, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 3. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso en concreto 4. Se le imputa al alcalde provincial haberse benefi ciado, por un período aproximadamente de un año, de un tractocamión donado en el año 2010 por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 5. De la revisión de autos se evidencia que, en efecto la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, adjudicó a nombre de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, un tractocamión (según la Resolución Jefatural Nº 118-3D-300/2009-000053, de 31 de julio de 2009 y su rectifi catoria Resolución Jefatural de División Nº 118300300/2010-000172, de fecha 15 de julio de 2010), convirtiéndose por tanto en un bien municipal. 6. Posteriormente y tal como lo reconoce la propia autoridad municipal cuestionada, el 15 de julio de 2010, procedió a retirar dicha donación, disponiendo su traslado e internamiento en la cochera municipal. 7. Ahora, es importante mencionar que durante el retiro y el posterior internamiento del tractocamión, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 383- 2010-JNE, del 14 de junio de 2010, suspendió a Edward Tito de Lama Plaza, en el cargo de alcalde provincial, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, que establece la suspensión por existencia de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha resolución fue notificada a alcalde provincial el 20 de julio de 2010, motivo por el cual, con fecha 22 de julio del mismo año, hizo entrega del cargo a Ernesto David Gamboa Dios, gerente municipal de ese entonces. En dicha acta de entrega, que obra a fojas 65 a 67 de autos, se aprecia que el alcalde provincial hizo entrega del tractocamión. 8. De otro lado se tiene que no existe en autos, pruebas que acrediten que sobre dicho bien municipal haya existido disposición por parte del alcalde provincial o haya obtenido un benefi cio personal, máxime si se tiene en cuenta que, el tractocamión fue entregado al ex gerente municipal a pocos días de su recojo, tal como obra en la acta de entrega de fecha 22 de julio de 2010. Además, debe tenerse en cuenta que a través del Informe Nº 043-2012-GM-MPCVZ, del 7 de agosto de 2012, el gerente municipal pone en conocimiento que el jefe de la cochera le manifestó que el tractocamión desde la fecha de ingreso no ha sido movido, trasladado o reubicado. 9. En cuanto al ingreso al registro en el margesí de bienes municipales, se debe tener en cuenta que el alcalde provincial Edward Tito de Lama Plaza, fue suspendido en el cargo mediante la Resolución Nº 383-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que ante la entrega de cargo al exgerente municipal, donde se aprecia la existencia del tractocamión, la nueva gestión debió de dar inicio al trámite correspondiente para su correspondiente registro. 10. En ese sentido, al no haberse acreditado que el alcalde provincial se haya benefi ciado con el tractocamión dado en donación, y en consecuencia se haya mermado o perjudicado el patrimonio municipal, considero que el