Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

impuso cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, imponiendole tambien la pena de inhabilitacion por el mismo periodo. En dicha resolucion se dejo sin efecto, provisionalmente, su credencial, procediendose a convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma, de manera provisional, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, y a MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA de MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del citado concejo provincial. Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]. (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado) La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la

persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 4. Se le imputa al MORDAZA provincial haberse beneficiado, por un periodo aproximadamente de un ano, de un tractocamion donado en el ano 2010 por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 5. De la revision de autos se evidencia que, en efecto la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, adjudico a nombre de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, un tractocamion (segun la Resolucion Jefatural Nº 118-3D-300/2009-000053, de 31 de MORDAZA de 2009 y su rectificatoria Resolucion Jefatural de Division Nº 118300300/2010-000172, de fecha 15 de MORDAZA de 2010), convirtiendose por tanto en un bien municipal. 6. Posteriormente y tal como lo reconoce la propia autoridad municipal cuestionada, el 15 de MORDAZA de 2010, procedio a retirar dicha donacion, disponiendo su traslado e internamiento en la cochera municipal. 7. Ahora, es importante mencionar que durante el retiro y el posterior internamiento del tractocamion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 3832010-JNE, del 14 de junio de 2010, suspendio a MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, en el cargo de MORDAZA provincial, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, que establece la suspension por existencia de sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha resolucion fue notificada a MORDAZA provincial el 20 de MORDAZA de 2010, motivo por el cual, con fecha 22 de MORDAZA del mismo ano, hizo entrega del cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de ese entonces. En dicha acta de entrega, que obra a fojas 65 a 67 de autos, se aprecia que el MORDAZA provincial hizo entrega del tractocamion. 8. De otro lado se tiene que no existe en autos, pruebas que acrediten que sobre dicho bien municipal MORDAZA existido disposicion por parte del MORDAZA provincial o MORDAZA obtenido un beneficio personal, MORDAZA si se tiene en cuenta que, el tractocamion fue entregado al ex gerente municipal a pocos dias de su recojo, tal como obra en la acta de entrega de fecha 22 de MORDAZA de 2010. Ademas, debe tenerse en cuenta que a traves del Informe Nº 043-2012-GM-MPCVZ, del 7 de agosto de 2012, el gerente municipal pone en conocimiento que el jefe de la cochera le manifesto que el tractocamion desde la fecha de ingreso no ha sido movido, trasladado o reubicado. 9. En cuanto al ingreso al registro en el margesi de bienes municipales, se debe tener en cuenta que el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, fue suspendido en el cargo mediante la Resolucion Nº 383-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que ante la entrega de cargo al exgerente municipal, donde se aprecia la existencia del tractocamion, la nueva gestion debio de dar inicio al tramite correspondiente para su correspondiente registro. 10. En ese sentido, al no haberse acreditado que el MORDAZA provincial se MORDAZA beneficiado con el tractocamion dado en donacion, y en consecuencia se MORDAZA mermado o perjudicado el patrimonio municipal, considero que el

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