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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487757 conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Wilfredo Oscorima Núñez no incurrió en causal de vacancia alguna, razón por la cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Castillo Orcasitas, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-GRA/CR, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Wilfredo Oscorima Núñez, en el cargo de presidente regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 899234-5 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0101-2013-JNE Expediente J-2012-1434 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Humberto Delgado Sánchez contra el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-851, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 22 de junio de 2012, Luis Humberto Delgado Sánchez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, al considerar que había infringido las restricciones de contratación. Dicha solicitud generó el Expediente Nº J-2012-851. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) El 14 de julio de 2010, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de alcalde provincial durante el período 2007-2010, Edward Tito de Lama Plaza retiró un tractocamión de marca International, modelo 9200, año 1995, chasis 2HSFMAHROSCO6123, motor s/n, combustible diésel, el cual fue entregado, en calidad de donación, por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la entidad provincial. b) Agrega que dicho tractocamión nunca fue ingresado a la municipalidad provincial, sino hasta junio de 2011, fecha en la cual el alcalde reelegido lo ingresó a la cochera municipal, en condiciones lamentables, ya que se encuentra desmantelado y malogrado. c) El citado vehículo, según manifi estan algunos regidores del período anterior, nunca ingresó al margesí de bienes municipales de la municipalidad provincial, por lo que desconocían la donación del mencionado bien y de su paradero, ya que nunca le dieron autorización para que el alcalde personalmente retirara y fi rmara el acta de entrega que hizo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. d) Finalmente, señala que durante aproximadamente un año, el alcalde provincial se apropió y usufructuó un bien que era de la municipalidad provincial para su benefi cio personal. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar sobre el pedido de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 04-2012-MPCVZ, del 16 de agosto de 2012, los miembros del concejo provincial declararon infundado, por cuatro votos en contra y dos a favor, el pedido de vacancia del alcalde Edward Tito de Lama Plaza. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ. Respecto al recurso de reconsideración El 19 de setiembre de 2012, el alcalde provincial interpuso recurso de reconsideración, alegando que si bien es cierto la solicitud de vacancia fue desestimada, y por tanto, supuestamente no existe afectación, se tiene que dicho pedido fue desestimado por mayoría y no por unanimidad, toda vez que no se dio cuenta de los medios probatorios que aportó en el procedimiento de vacancia. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar sobre el recurso de reconsideración Con fecha 12 de octubre de 2012, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 008-2012-MPCVZ, a través del cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde provincial. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 40-2012-MPCVZ. Respecto al recurso de apelación Al no estar conforme con la decisión de declarar infundada su solicitud de vacancia, Luis Humberto Delgado Sánchez, interpuso recurso de apelación, señalando que se ha acreditado la adquisición directa del vehículo tractocamión por parte del alcalde cuestionado, en razón de que nunca hizo entrega a la municipalidad provincial, sino hasta luego de un año aproximadamente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar, si en el presente caso, Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villa, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Antes de analizar los hechos materia del presente expediente, es necesario mencionar que en la actualidad Edward Tito de Lama Plaza se encuentra inhabilitado, tal como se aprecia en la Resolución Nº 857-2012-JNE, del 24 de setiembre de 2012, ello por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, en la cual se le