Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA Oscorima Nunez no incurrio en causal de vacancia alguna, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Orcasitas, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-GRA/CR, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA Oscorima Nunez, en el cargo de presidente regional de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 899234-5

ano 1995, chasis 2HSFMAHROSCO6123, motor s/n, combustible diesel, el cual fue entregado, en calidad de donacion, por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a la entidad provincial. b) Agrega que dicho tractocamion nunca fue ingresado a la municipalidad provincial, sino hasta junio de 2011, fecha en la cual el MORDAZA reelegido lo ingreso a la cochera municipal, en condiciones lamentables, ya que se encuentra desmantelado y malogrado. c) El citado vehiculo, segun manifiestan algunos regidores del periodo anterior, nunca ingreso al margesi de bienes municipales de la municipalidad provincial, por lo que desconocian la donacion del mencionado bien y de su paradero, ya que nunca le dieron autorizacion para que el MORDAZA personalmente retirara y firmara el acta de entrega que hizo en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. d) Finalmente, senala que durante aproximadamente un ano, el MORDAZA provincial se apropio y usufructuo un bien que era de la municipalidad provincial para su beneficio personal. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA sobre el pedido de vacancia En la Sesion Extraordinaria Nº 04-2012-MPCVZ, del 16 de agosto de 2012, los miembros del concejo provincial declararon infundado, por cuatro votos en contra y dos a favor, el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ. Respecto al recurso de reconsideracion El 19 de setiembre de 2012, el MORDAZA provincial interpuso recurso de reconsideracion, alegando que si bien es MORDAZA la solicitud de vacancia fue desestimada, y por tanto, supuestamente no existe afectacion, se tiene que dicho pedido fue desestimado por mayoria y no por unanimidad, toda vez que no se dio cuenta de los medios probatorios que aporto en el procedimiento de vacancia. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 12 de octubre de 2012, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 008-2012-MPCVZ, a traves del cual se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA provincial. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 40-2012-MPCVZ. Respecto al recurso de apelacion Al no estar conforme con la decision de declarar infundada su solicitud de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion, senalando que se ha acreditado la adquisicion directa del vehiculo tractocamion por parte del MORDAZA cuestionado, en razon de que nunca hizo entrega a la municipalidad provincial, sino hasta luego de un ano aproximadamente. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar, si en el presente caso, MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS MORDAZA de analizar los hechos materia del presente expediente, es necesario mencionar que en la actualidad MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza se encuentra inhabilitado, tal como se aprecia en la Resolucion Nº 857-2012-JNE, del 24 de setiembre de 2012, ello por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, en la cual se le

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 0101-2013-JNE Expediente J-2012-1434 CONTRALMIRANTE MORDAZA - TUMBES MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 33-2012-MPCVZ, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-851, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 22 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, al considerar que habia infringido las restricciones de contratacion. Dicha solicitud genero el Expediente Nº J-2012-851. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) El 14 de MORDAZA de 2010, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de MORDAZA provincial durante el periodo 2007-2010, MORDAZA MORDAZA de Lama Plaza retiro un tractocamion de MORDAZA International, modelo 9200,

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