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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487770 Nº 27972, señala que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas la de fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales. Que, la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, viene trabajando de manera conjunta y coordinada con los Pobladores, Dirigentes del Sector San Francisco de la Cruz del A.H. Pamplona Alta, la Parroquia “San Francisco de Asís”, la comunidad de Afi liados Maryknoll, la Fundación Rev. Bernard Byne Maryknoll Missionary, con el objetivo de fomentar el deporte, la recreación, la Paz y la No Violencia, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, teniendo como lema central las palabras de GANDHI “ No hay camino para la Paz, la Paz es el camino”. Que, el 15 de diciembre del presente mes, se inaugurará la Loza de la Paz “MAHATMA GANDHI”, ubicada en la 2da cuadra de Prolongación Canevaro en el Sector “San Francisco de la Cruz” Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores, en cuyo ámbito se realizarán actividades culturales y deportivas tendientes a promover y fomentar una Cultura de Paz Social y fraternidad entre personas humanas, fundamentalmente entre niños, adolescentes y jóvenes En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 SE DECRETA: Artículo Único.- DESIGNAR con el nombre de LOZA DE LA PAZ MAHATMA GANDHI, al área recreativa ubicada en la 2da. cuadra de Prolongación Canevaro Sector “San Francisco de la Cruz” Pamplona Alta, destinada a fomentar el deporte, la Paz y la No Violencia, mejorando la calidad de vida de los vecinos de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 898640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen realización de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario durante el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDSL San Luis, 31 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 005-2013-MDSL-SG-SGRC, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, en atención a lo señalado en los Proveídos Nº 001-2013-MDSL-SG de la Secretaría General y Nº 0012-2013-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, propone la realización de dos (02) Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año 2013, según cronograma adjunto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Nº 27972. Que, asimismo toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 16 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la realización de dos (02) Ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario durante el año 2013, conforme al cronograma siguiente: - Primer ( I ) Matrimonio Civil Comunitario 22 de junio de 2013 - Segundo ( II ) Matrimonio Civil Comunitario 23 de noviembre de 2013 Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago del derecho de trámite para cada una de las dos ceremonias programadas de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año, en la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- DISPONER que los Contrayentes deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de ocho (08) días que estipula la Ley sobre la publicación del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación. Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha de término para la presentación de expedientes matrimoniales las siguientes: I) 20 de junio de 2013 y II) 21 de noviembre de 2013. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión, conforme a sus facultades. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 898978-1