Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien MORDAZA cometido alguna conducta considerada lesiva para los intereses municipales en su condicion de MORDAZA o regidor. 3. En el caso concreto, el argumento del solicitante para que se declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA radica en que MORDAZA autoridades, al momento de su postulacion como candidatos para el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2010, consignaron tener domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, sin haber cumplido cuando menos dos anos de residir en dicho distrito. 4. Asi, resulta MORDAZA que el cuestionamiento que el solicitante efectua respecto del domicilio de las autoridades MORDAZA mencionadas esta referido al incumplimiento de un requisito exigible en etapa electoral, el cual pudo ser discutido por el recurrente, en su debida oportunidad, a traves de los mecanismos legales correspondientes, tal como lo son las tachas. Por consiguiente, aceptar el argumento del apelante, basado en el presunto incumplimiento de un requisito para ser candidato (requisito del domicilio), implicaria ampliar las causales de vacancia, toda vez que el articulo 8 de la LEM, no establece como impedimento dicho supuesto. 5. De esta manera, queda MORDAZA que no nos encontramos ante alguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulacion establecidos en el articulo 8 de la LEM y que pueda conllevar a la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, del inciso 10, de la LOM, en consecuencia, y siguiendo el criterio establecido por este organo colegiado en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 0240-2012-JNE, N° 741-2012-JNE, entre otras, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan. Consideraciones adicionales 6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan, hermano del solicitante de la vacancia interpuso denuncia contra las autoridades cuestionadas por la presunta comision del delito contra la fe publica ­ falsificacion de documentos en general-falsedad ideologica­, sobre la base de los mismos hechos de la presente solicitud de vacancia. Al respecto, cabe indicar que tanto la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de Chosica (ingreso N° 1192011) y la Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de Chosica (ingreso N° 681-2011), con fechas 8 de junio del 2011 y 25 de MORDAZA del 2012, resolvieron no ha lugar el formalizar denuncia penal contra las autoridades municipales, disponiendo, en consecuencia, el archivo definitivo de la investigacion realizada. 7. Finalmente, tambien debe precisarse que la persona MORDAZA citada presento, con fecha 16 de marzo de 2012, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, una denuncia por los mismos hechos expuestos en la solicitud de vacancia. En virtud de ello, y mediante Resolucion N° 04882012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro dicha denuncia improcedente, toda vez que los hechos denunciados guardaban relacion con el MORDAZA de eleccion de autoridades del distrito de MORDAZA MORDAZA, que culmino para todos sus efectos con la celebracion y posterior proclamacion de todos y cada uno de los candidatos ganadores. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, no han incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inonan,

y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 065-2012-MDSE, del 16 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Revocan Acuerdo de Concejo Nº 003-SE-CM-MDS-2012, que declaro vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, y declaran infundada solicitud de vacancia
RESOLUCION N° 0053-2013-JNE
Expediente N.° J-2012-01563 EL COLLAO - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 140-2012-C/MPCI, del 28 de octubre de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de dicha entidad MORDAZA por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 24 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, por haber incurrido en la causal de restriccion a la contratacion. Sostiene el solicitante que el MORDAZA habria incurrido en la citada causal de vacancia tras haber suscrito, en representacion de la municipalidad, el contrato de locacion de servicios N° 2881-2011, con MORDAZA Coapaza Nahuincho, a fin de que esta brinde servicios de difusion de spots y transmision de los diferentes eventos via Radio Inka, a favor de la respectiva entidad municipal, desde setiembre a diciembre de 2011. Senalo que, en realidad, dicho contrato es uno de publicidad estatal, el mismo que no cumple con los requisitos previstos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, por lo que se presume que este se habria suscrito para favorecer y privilegiar a la radioemisora MORDAZA referida, la cual no cuenta con las autorizaciones respectivas ni permisos otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A la vez, el solicitante indico que las actividades que se habrian transmitido por dicha radioemisora no corresponderian con la realidad, es decir, serian falsas, y que el recibo por honorarios emitido por el locador solo corresponde a actividades realizadas en el mes de

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