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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487885 gobiernos regionales y los gobiernos locales son los responsables directos de garantizar la incorporación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la promoción del desarrollo en el ámbito de su competencia político administrativa asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la política nacional de la gestión del riesgo de desastres; Que, el numeral 7 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la citada Ley N° 29664, precisa que los presidentes regionales y los alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo en gestión de riesgo de desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión de riesgo de desastres en el ámbito de su competencia; Que, asimismo señala que los grupos de trabajo coordinaran la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos; Que, mediante la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGED aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM; se han aprobado los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, lineamiento que son de aplicación para las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el numeral 2 del Art. 14° de la mencionada ley determina que los presidentes regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de implementar las medidas necesarias para garantizar la gestión del riesgo de desastres en sus respectivos ámbitos de competencia; Que, en cumplimiento de la Ley N° 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y su reglamento, la Municipalidad Provincial de Cañete, debe disponer la conformación del grupo de trabajo para la gestión del riesgo de desastre, el mismo que estará compuesto por funcionarios de los niveles directivos superiores y presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad el Alcalde o Alcaldesa; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUYASE el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de gestión de riesgo de desastres dentro de las competencias y funciones que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: Presidente: Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete Integrantes: Gerente Municipal Gerente de Administración, Economía y Finanzas Gerente de Administración Tributaria Gerente de Desarrollo Urbano y Rural Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal Gerente de Transportes y Seguridad Vial Gerente de Servicios Públicos Gerente de Desarrollo Económico Sub Gerente de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto Artículo 2º.- Cada integrante titular podrá designar a un representante quien podrá asistir a las sesiones de grupo de trabajo en su ausencia temporal, con las mismas facultades obligaciones y responsabilidades del miembro titular. El miembro titular deberá comunicar la designación de su suplente por escrito a la presidencia del grupo de trabajo dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la fecha de notifi cación de la presente resolución. Articulo 3.- CONFORMESE la Secretaría de Coordinación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de la Municipalidad Provincial de Cañete, la misma que estará a cargo del Gerente de Administración, Economía y Finanzas. Artículo 4.- DISPONGASE como funciones del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de la Municipalidad Provincial de Cañete, lo siguiente: • Coordinar y articular la gestión prospectiva, correctiva y recreativa en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD). • Promover la formulación de normas y planes para facilitar las acciones de su competencia. • Evaluar, supervisar, fi scalizar y contribuir con la ejecución de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia. • Promover la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas. El sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD. • Articular la Gestión de Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos institucionales, en su nivel correspondiente. • Coordinar la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la política nacional de gestión del riesgo de desastre, con las otras políticas de desarrollo nacional, regional y local. • Contribuir la articulación de la gestión prospectiva y gestión correctiva en los procesos de planifi cación y a la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y también de la reconstrucción. • Articular la gestión reactiva y coordinar los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el sistema de seguridad y defensa nacional. • Constituir e implementar la “Secretaria de Coordinación”, la misma que brindara el apoyo técnico y propondrá las agendas de trabajo al presidente o titular de la entidad. • Promover el cumplimiento de las funciones de los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecidas en la Ley N° 29664 y su reglamento, cada uno en su nivel. • Coadyuvar a la implementación y velar por el cumplimiento de lo establecido por los numerales 41.4 y 41.5 del reglamento de la Ley de SINAGERD. • Articular las actividades de las unidades orgánicas competentes para la implementación y cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 12,13 y 14 de la Ley del SINAGERD y artículo 11 y 14 de su reglamento, en las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y Locales. • Diseñar y formular la propuesta normativa, con el apoyo técnico del CENEPRED y el INDECI, de los planes y programas para el fortalecimiento de capacidades de los actores de la gestión del riesgo por procesos, a nivel nacional, regional y local según corresponda. • Otras que le encargue el presidente del Grupo de Trabajo en función a la naturaleza y el encargo asignado. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 6º.- Notifi car la presente disposición al interesado conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 20° y 21° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y a las áreas de la Corporación Municipal para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 899687-1