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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487878 TÍTULO I ORGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 4°.- Autoridades Competentes 4.1. Alcaldía de la MPC. 4.2. Gerencia de Transporte de la MPC. 4.3. Subgerencia de Transporte 4.4. Subgerencia de Tránsito 4.5. Subgerencia de Supervisión, Control y Sanción Artículo 5°.- Competencia de la Alcaldía de la MPC 5.1. Resolver en última Instancias los procedimientos administrativos que deriven por las condiciones del presente Reglamento. Artículo 6°.- Competencia de la Gerencia de Transporte de la MPC Es el órgano de línea de segundo nivel jerárquico, responsable de dirigir y ejecutar la política del Concejo y la Alcaldía en los asuntos de transporte, circulación tránsito y parque automotor y seguridad vial. Es el órgano encargado de otorgar las concesiones y autorizaciones mediante Resoluciones a los transportistas que cumplan con lo previsto en el presente reglamento y el TUPA de la MPC. 6.1. Autorizar la instalación de paraderos. 6.2. Verifi car las condiciones de los vehículos que prestan el servicio de taxi. 6.3. Constituir y mantener los registros de taxi. 6.4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en la provincia. 6.5. Resolver en primera instancias los recursos de quejas relacionados con el servicio de taxi. 6.6. Determinar el número de unidades que prestarán el servicio de taxi en la provincia, en base a los estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la ciudad, priorizando aquellas unidades que cumplan óptimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Artículo 7°.- Competencia de la Subgerencia de Transporte de la MPC Es el órgano de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; dentro de sus funciones tenemos la de dirigir, ejecutar y controlar las actividades referentes a la rutas, autorizaciones y registros de las empresas de transporte de taxi, así como controlar el registro de unidades que brindan el servicio de TAXI y MOTOTAXIS. Dentro de sus funciones es alcanzar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial los Proyectos de Resolución Gerencial para su expedición entre otros. Artículo 8°.- Competencia de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial de la MPC. Es el órgano de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Dentro de sus funciones tenemos la de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de señalización y semaforización en el ámbito urbano y su mantenimiento, Presentar a la Gerencia los proyectos de Resolución Gerencial para su expedición, Verifi car y controlar los Paraderos a nivel provincial entre otras. Artículo 9°.- Competencia de la Subgerencia de Supervisión, control y Sanción de la MPC. Es el órgano de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, entre sus funciones tenemos la de llevar registros y/o entregas de las papeletas de infracción de tránsito a la Policía Nacional, como también las actas de control a los inspectores de transporte de la MPC. Recepcionar e ingresar sistema computarizado, las papeletas y actas de control. Mantener el registro actualizados de unidades sancionadas, para su remisión al Ministerio de Transporte. Así como otorgar las autorizaciones de libertad de vehículos, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos. Y otras funciones especifi cas a su cargo. Artículo 10°.- Competencia de los Inspectores de Transporte 10.1. Órgano encargado de la fi scalización del servicio de taxi, comprende la supervisión y detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de las medidas preventivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto por las normas y el presente reglamento. TÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 11°.- Criterios de Clasifi cación 11.1. Taxi de Estación.- Servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros que prestan personas jurídicas, debidamente autorizados por la MPC, con características de origen a un destino fi jo, se diferencia de las otras modalidades por contar con un paradero establecido. 11.2. Taxi Independiente.- Servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros que prestan personas naturales, debidamente autorizados por la MPC, con características de origen a un destino fi jo. 11.3. Taxi Remisse.- Servicio de transporte público urbano o interurbano de pasajeros, que prestan personas jurídicas debidamente autorizados por la MPC, solo para el servicio de transporte turístico en la provincia. SEGUNDA SECCIÓN CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA TÍTULO I VEHÍCULOS Artículo 12°.- Requisitos Las unidades destinadas al servicio de transporte de taxi deben de cumplir con los siguientes requisitos: 12.1. Pertenecer a la categoría M-1. 12.2. Cuatro puertas de acceso 12.3. Antigüedad máxima de acceso de diez (10) años y de permanencia es de quince (15) años. 12.4. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes, cinturones de tres puntos para todos los ocupantes del asiento delantero y de dos puntos para los ocupantes del asiento posterior. 12.5. Peso mínimo de 1000 kg. y cilindrada mínima de 1250 cm3. 12.6. Láminas retrorefl ectivos que cumplan los requisitos técnicos. 12.7. Adicionalmente deben de cumplir con los requisitos conforme al tipo de servicio que realicen. 12.8. Queda terminantemente prohibido la autorización a vehículos con placas particulares. Artículo 13°.- Antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo en el servicio de transporte de taxi no debe exceder los 15 años de fabricación, salvo en el caso que dicha unidad se encuentre en óptimas condiciones técnicas. Artículo 14°.- Titularidad de los vehículos Los vehículos destinados al servicio de transporte de taxi, podrán ser de propiedad del transportista, o contratados bajo la modalidad de arrendamiento. En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, la habilitación o inscripción del vehículo en el registro de transporte, se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitación y/o inscripción podrá ser renovada, sucesivamente hasta por el término de la autorización del transportista, con la presentación del contrato de arrendamiento del vehículo, el transportista mantiene el derecho de usar y usufructuar el vehículo. Artículo 15°.- Constancia de Características Técnicas del Vehículo 15.1. Todo vehículo que se destine al transporte de taxi, deberá de encontrarse en óptimas condiciones técnicas, así como cumplir con lo dispuesto en D.S. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, las normas pertinentes y el presente Reglamento. 15.2. Todos los vehículos habilitados para la prestación del servicio de taxi, deberán obligatoriamente someterse a