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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487877 Articulo Quinto.- ENCARGAR al Gerente de Transporte y Seguridad Vial, Cuerpo de Inspectores, el cumplimiento de la presente Ordenanza; requiriéndose el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su fi el cumplimiento. Articulo Sexto.- DERÓGUESE, sin efecto la normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa REGLAMENTO DE SERVICIO DE TAXI DE LA PROVINCIA DE CAÑETE PRIMERA SECCIÓN DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento, tienen como objetivo el de regular la prestación del servicio de taxi en la Provincia de Cañete, estableciéndose, las condiciones de acceso y permanencia de las unidades en la prestación del servicio, así como las acciones de control y fi scalización que desarrolla la MPC, y las conductas sancionables tanto de los transportistas como de los conductores, de acuerdo a los lineamientos previstos en la Ley. Artículo 2°.- Alcances El presente reglamento comprende la prestación del servicio de taxi, en toda la jurisdicción de la provincia de Cañete. Artículo 3°.- Defi niciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: 3.1. Acción de Control.- Intervención que realiza la autoridad competente, a través de sus inspectores de trasporte, que tiene por objetivo verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del servicio prestado. 3.2. Acta de Control.- documento levantado por el Inspector de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la acción de control. 3.3. Área Saturada.- Parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en la que existen exceso de oferta y poca demanda de usuarios. 3.4. Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.- Asociación civil constituida por transportista del servicio de transporte público provincial de personas, autorizadas para emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito – CAT, solo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte urbano e interurbano, y que tiene vigencia solo dentro de la circunscripción donde está autorizada 3.5. Autorización.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de taxi, a una persona natural o jurídica, según corresponda. 3.6. Calidad de Servicio.- Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte terrestre, consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras que procuren la satisfacción del usuario. 3.7. Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito- CAT.- Certifi cado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT, que cubre a los ocupantes y tercero no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación de servicio público. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. 3.8. Cinturón de seguridad.- Arnés diseñado para sujetar al ocupante del asiento de un vehículo, al mismo, con el propósito de impedir que como consecuencia de un accidente de tránsito, pueda resultar golpeado o despedido fuera del mismo. 3.9. Concesión.- Acto jurídico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a persona jurídica la facultad de realizar servicio de transporte público de personas. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derecho y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública. 3.10. Concesionario.- Persona jurídica titular de una concesión para realizar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto por la misma. 3.11. Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán de cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio. 3.12. Condiciones de acceso y permanencia.- Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben de cumplir para acceder y/o permanecer autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público, corresponde a la autoridad competente verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. 3.13. Conductor.- Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente que de acuerdo a las normas se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de trasporte terrestre de personas, mercancías o ambos. 3.14. Depósito Municipal de Vehículos - DMV.- Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamientos de seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.15. Flota Vehicular Habilitada.-Conjunto ce vehículos habilitados con lo que el transportista presta el servicio de transporte terrestre. 3.16. Habilitación Vehicular.-Procedimiento mediante el cual la autoridad competente autoriza al vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, cumpliendo con las condiciones técnicas previstas en la norma, acreditando mediante la Tarjeta Única de Circulación - TUC. 3.17. Infracción.- Se considera infracción a las normas del servicio de transporte o toda acción u omisión a las normas del presente Reglamento. 3.18. Inspector de Transporte.- Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante Resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 3.19. Licencia de Conducir.- Documento habilitante que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 3.20. Paradero.- infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre de ámbito nacional y regional localizada en vías urbanas destinada a permitir el embarque o desembarque de usuarios. 3.21. Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones de transporte. 3.22. SOAT.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre a los ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia. 3.23. Tarjeta Única de Circulación – TUC.- Documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Las características de la tarjeta son aprobadas por la Municipalidad Provincial de Cañete. 3.24. Taxi.- Vehículos automóviles de categoría M-1, de cuatro puertas con mínimo de 4 asientos, y con un peso mayor de 1000 Kg. 3.25. Transportista.- Persona natural o jurídica que prestar el servicio de transporte público de personas y/o mercancías de conformidad con la autorización correspondiente. 3.26. Usuario.- Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución por dicho servicio.