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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487881 - Determinación de las medidas preventivas, - Imposición de las sanciones. - Ejecución de las mismas conforme a lo previsto por el presente reglamento y normas reglamentarias. Artículo 34°.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones La comisión de infracciones tipifi cadas en el presente reglamento se sustenta en los siguientes documentos: a) El acta de control, levantada por el Inspector de Transporte, como resultado de la fi scalización y control de campo. b) Denuncia de parte fundamentada y acreditada documentalmente. Artículo 35°.- Determinación de la responsabilidad administrativa 35.1. El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente por los incumplimientos e infracciones vinculadas a las condiciones de autorización. 35.2. El conductor es responsable de las infracciones atribuibles a su conducta. 35.3. La reincidencia de las infracciones traerá consigo las sanciones al transportista establecido en el artículo 18 del presente reglamento. Artículo 36°.- Califi cación de las infracciones Las sanciones de multas sobre las infracciones se determinarán por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente al 01 de Enero de cada año. En las infracciones se utilizará la letras TX como elemento codifi catorio. Para el pago de las Actas de Control, será de aplicación al transporte público. Las infracciones al presente reglamento se clasifi can en: 36.1. Infracciones Muy Graves, se sancionarán con multas equivalentes hasta el 20% de la UIT.No tendrán descuento alguno 36.2. Infracciones Graves, se sancionarán con multas equivalentes hasta el 10% de la UIT. Descuento del 50% dentro de los cinco días 36.3 Infracciones Leves, se sancionarán con multas equivalentes hasta el 5% de la UIT. Descuento del 50% dentro de los cinco días TÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 37°.- Retención de la licencia de conducir La retención de la licencia de conducir, puede ser efectuada por la autoridad competente en los siguientes casos: 37.1. Por negarse a entregar la información o documentación del vehículo que conduce. 37.2. Por brindar intencionalmente información o documentación no conforme respecto a su habilitación como conductor del vehículo que conduce, con el propósito de inducir a error a la autoridad. 37.3. Por realizar acciones destinadas a burlar la fi scalización. 37.4. Por conducir vehículos con licencia caducas, o cuando están presenten enmendaduras o adulteraciones. 37.5. Por conducir vehículo cuya clase y categoría no corresponde al vehículo que conduce. 37.6. Por conducir vehículo bajo la infl uencia de alcohol y/o sustancia estupefacientes. 37.7. Por conducir vehículo sin haber aprobado el curso de educación y seguridad vial. 37.8. Por conducir un vehículo sin contar con la autorización correspondiente. 37.9. Por haber sido detectados prestando servicio distinto al autorizado. Artículo 38°.- Devolución de la licencia de conducir Para el procedimiento de devolución de licencia de conducir, el conductor deberá de presentar una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. El formato de la Declaración Jurada será otorgado por la Gerencia de Transporte. La licencia de conducir será devuelta dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la presentación de la declaración jurada, en los casos establecidos en el numeral 37.8 y 37.9; en los demás casos la devolución se realizará dentro de los quince (15) días, posteriores a la presentación de la declaración jurada. Artículo 39°.- Interrupción del viaje La autoridad competente puede disponer la interrupción del viaje en los casos siguientes: 39.1. El vehículo es conducido por conductores que no se encuentren habilitados, no hayan aprobado su curso de educación y seguridad vial o cuando la licencia no es de la clase y categoría requerida por el vehículo que conduce. 39.2. El vehículo transporte personas mayor número a los asientos indicados por el fabricante del vehículo. 39.3. El vehículo se encuentre prestando servicio para el cual no está autorizado. Ningún vehículo puede prestar el servicio de taxi- colectivo. 39.4. No se porte al momento de circular la tarjeta de identifi cación vehicular. 39.5. No se porte al momento de conducir el SOAT o CAT. Artículo 40°.- Superación de la interrupción La interrupción podrá ser superada de la siguiente forma: Para los casos de los numerales 39.4 y 39.5, cuando el transportista presente a la autoridad que ha interrumpido el viaje, la documentación omitida o cuando la autoridad verifi que en su registro administrativo que cuenta con dicha documentación. En el caso establecido en el numeral 39.2, cuando el transportista haga bajar a los usuarios en exceso que se encuentra transportando, debiendo encargarse de que estos aborden otro vehículo. En el caso del numeral 39.3, el transportista realice el trasbordo de los usuarios que se encuentran transportando en el vehículo que si cuenta con autorización. En el caso del numeral 39.1, el transportista sustituya al conductor que reúna los requisitos requeridos. Artículo 41°.- Internamiento de vehículo 41.1. Cuando no se haya superado las causas que motivaron la retención del vehículo luego de transcurrido veinticuatro (24) horas. 41.2. Cuando lo disponga la escala de infracciones. 41.3. Por estacionarse en zonas rígidas Una vez internado el vehículo se procederá a retirar preventivamente las placas de rodaje, y entregarlas en custodia a la Gerencia de Transporte. Artículo 42°.- Liberación del vehículo Se dispondrá la liberación del vehículo y entrega de placas cuando: 42.1. Cuando se trate de infracciones pecuniarias, cuando el infractor cumpla con pagar el importe de la multa y los costos administrativos que se carguen. Artículo 43°.- Requisitos para la liberación del vehículo Para proceder a la liberación del vehículo el conductor y/o propietario debe de presentar los siguientes documentos: 43.1. Recibo de pago de la infracción, 43.2. Recibo de pago por concepto de internamiento, según el TUPA de la MPC, 43.3. Visto Bueno de la Sub Gerencia de Supervisión, Control y Sanción, de no adeudo de infracciones anteriores. 43.4. Copia de la licencia de conducir vigente. 43.5. Copia del SOAT o CAT. 43.6. Copia de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. 43.7. Copia del DNI del propietario. TÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 44°.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador se inicia en los siguientes casos: