TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487882 44.1. Por la imposición del acta de control en la que conste la infracción. 44.2. Por Resolución de inicio del procedimiento, cuando el transportista no subsane las observaciones incurridas, dentro del plazo otorgado por la autoridad. 44.3. Por resolución de inicio de procedimiento de ofi cio cuando tome conocimiento de una infracción por cualquier medio o forma, debiendo de indicarse la infracción imputada. Artículo 45°.- Notifi cación al infractor 45.1. En caso del transportista se entenderá válidamente notifi cado con el acta de control o resolución de inicio del procedimiento. 45.2. En caso del conductor, se entenderá válidamente notifi cado con el acta de control, en caso de negativa de fi rma se dejará constancia de este hecho. Las notifi caciones se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 46°.- Tramite del procedimiento sancionador Recibida el documento donde conste la infracción, el presunto infractor, ya sea conductor, propietario o transportista puede: 46.1. Si reconoce la infracción: Si se efectúa el pago dentro de los cinco (5) días, el monto total de la multa sufrirá un descuento del 50%, conforme a la escala de infracciones, a excepción de las infracciones califi cadas como MUY GRAVES, las que deberán de ser canceladas en su totalidad. 46.2. Si no existe reconocimiento voluntario: Presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días, pudiendo ofrecer los medios probatorios necesarios. 46.3. Cuando no se reconozca la infracción y no se presenten los descargos respectivos, la Gerencia de Transporte dentro del plazo, deberá de emitir la resolución respectiva. Artículo 47°.- Fin del procedimiento El procedimiento administrativo culmina con la emisión del acto administrativo en el que se puede determinar lo siguiente: 47.1 Resolución de Absolución 47.2 Resolución de Sanción 47.3 Pago voluntario del total de la sanción pecuniaria SECCIÓN QUINTA DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Lo dispuesto en el numeral 22.5, del artículo 22, del presente Reglamento, entrará en vigencia a partir del procedimiento de renovaciones de concesión que soliciten las empresas autorizadas, debiendo de acreditar un capital social ascendente a tres (03) Unidades Impositiva Tributaria vigente; el incumplimiento de este requisito traerá consigo la desestimación del pedido y por consecuente la cancelación automática de la autorización, sin posibilidades de renovación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento podrá ser modifi cado o ampliado y aprobado en sesión de Concejo a propuesta de la Comisión de Transporte y/o Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, quienes tendrán a su cargo la permanente evaluación. Segunda.- Modifíquese la tabla de infracciones al servicio de taxi, conforme al anexo I. Tercero.- Los formato de la declaración Jurada, que en anexo II, deberán de ser recabados por los transportistas en la Gerencia de Transporte. Cuarto.- En caso de pérdida, deterioro o destrucción de la unidad vehicular este puede ser sustituido por otro similar a solicitud de la persona natural y/o jurídica, previa cancelación del pago de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, el mismo que se tendrá presente el periodo inicial de autorización y a efectos de la sustitución, la misma que culminará hasta completar el periodo de la sustitución. El Vehículo que ingresa debe ser de menor antigüedad al saliente, teniendo presente el artículo 9° del presente reglamento, en caso de sustituciones de vehículos antiguos. Quinto.- Por pérdida o deterioro de la Tarjeta Única de Circulación Vehicular (TUC), podrán solicitar el duplicado, previo pago y requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete ANEXO I Infracciones del transportista CODIGO INFRACCIÓN CALIFICAC. SANCIÓN % UIT MED. PREV. TX-01 Abandonar el servicio de transporte autorizado. Muy Grave 20 Inhabilitación del transportista por un año TX-02 Prestar el servicio de taxi, sin contar con la autorización otorgada por la autoridad competente. Muy Grave 20 Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-03 Prestar el servicio en modalidad distinta a la autorizada. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-04 Prestar el servicios con unidades no habilitadas por la autoridad competente. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-05 permitir y/o utilizar vehículos autorizados en acciones de bloqueo de carreteras, puentes, otros. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-06 Modifi car el número de asientos y dimensiones de las unidades. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-06 Prestar el servicio con placas de rodaje adulteradas, falsifi cadas, otros. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-07 Prestar el servicio con vehículos cuyas características no coincidan con las establecidas en la tarjeta de identifi cación vehicular. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-08 Prestar el servicio sin haber obtenido los siguientes documentos: a) Licencia de conducir, b) Seguro Contra Accidentes de Transito - SOAT o Certifi cado Contra Accidentes de Transito - CAT. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-09 Permitir la conducción del vehículo por conductores no habilitados . Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-10 Permitir la conducción del vehículo a menores de edad. Muy Grave 20 Sanción al transportista, Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-11 Conducir un vehículo con Licencia vencida, caducada o sin la categoría correspondiente. Muy Grave 20 Retención de licencia e internamiento de vehículo TX-12 Prestar el servicio en vehículos cuya Tarjeta Única de Circulación ha sido retenida y/o cancelada. Grave 10 Retención de la TUC