Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487876 GUIDO ALBERTO LOPEZ MEY, debidamente inscritos en los Registros Públicos de Cañete en la Partida electrónica P03080815, UC 12167, con 1.1 Has., con la fi nalidad de desarrollar un proyecto de Habilitación Urbana en Zonifi cación Comercial C2 y C3 (COMERCIO VECINAL Y COMERCIO SECTORIAL); Que, mediante Informe Legal N° 513-2012-AJ-MPC, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la Municipalidad Distrital de Mala, mediante los Procedimientos de Anexión de predio al Área urbana y Asignación de zonifi cación, precisando que debe mediante Ordenanza Municipal de Anexión y Asignación de Zonifi cación. Que, se cuenta con el Dictamen Nº 012-2012-CODUR- MPC, de fecha 07 de diciembre del 2012, de la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina que es procedente la Propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mala mediante los procedimientos de Anexión de predio al Área Urbana y la Asignación de Zonifi cación al predio material del análisis, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del trámite de aprobación del acta. SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito de Mala, mediante los Procedimientos de Anexión al Área Urbana del Predio, de Propiedad de don GUIDO ALBERTO LÓPEZ MEY, debidamente inscritos en los Registros Públicos de Cañete, en la Partida Electrónica P03080815, UC 12167, que cuenta con 1.1 Has., con la fi nalidad de desarrollar un proyecto de Habilitación Urbana en Zonifi cación COMERCIAL en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y Asignarle la siguiente Zonifi cación: ZONIFICACIÓN : COMERCIO VECINAL (C-2) Y COMERCIO SECTORIAL (C-3). TIPO DE COMERCIO : USO DIARIO. LOTE MINIMO : SEGÚN RNE. FRENTE MÍNIMO : SEGÚN RNE. ALTURA : SEGÚN RNE. COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN RNE. AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION URBANA. COMPATIBILIDAD DE USO : C O M P A T I B L E CON PROYECTOS RESIDENCIALES RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA). CONSTITUYEN LOS PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS : SEGÚN RNE. Artículo 2º.- Precisar que la lámina PZ-01 y la Memoria justifi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de zonifi cación debidamente aprobadas por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Mala, incorpore el Plano de zonifi cación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mala, aprobada en el artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 899686-1 Aprueban Reglamento de Prestación de Servicio de Taxi en la provincia de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2012-MPC. Cañete, 27 de diciembre de 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Informe Nº 167-2012-GT-MTC, de fecha 21 de diciembre de 2012, por el cual la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, remite el proyecto de ordenanza sobre el Reglamento de Servicio Público de Taxi en la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, el inciso 5, del artículo 195, de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el inciso 1.2 del numeral 1, del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales, ejercen la función de normar, regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, en el inciso a) del numeral 17.1, del artículo 17 de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, tienen competencia de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, acápite 7.1.2.6, del numeral 7.1.2, del artículo 7, del D.S. 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala al servicio de taxi, como una de las modalidades del servicio de transporte especial de personas, dentro de la clasifi cación por la naturaleza de la actividad realizada. Que, en la Municipalidad de Cañete se han dictados diversas Ordenanzas para la regularización al Servicio Público de Taxi, normas que en la actualidad existen diversos vacíos para regular y fi scalizar esta clase de servicios, normas que no son reguladas desde el año 2005 y lógicamente no están adecuadas al actual Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, al Informe Favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Prestación de Servicio de Taxi en la Provincia de Cañete, que consta de cinco secciones, cuarenta y siete artículos y cinco disposiciones fi nales. Articulo Segundo.- APROBAR la escala de infracciones, establecidas en el Anexo I, del Reglamento de Taxi de la Provincia de Cañete, así como el Anexo II, sobre el formato de declaración Jurada, que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- OTORGAR, autorización para prestar servicio de transporte de taxi, a todas las empresas que presenten su pedido por ante la Gerencia de Transporte, dentro de los 60 días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ordenanza y que cumplan con la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el TUPA de la MPC. Articulo Cuarto.- Culminado el plazo previsto en el párrafo precedente declárese SATURADO el Parque Automotor, para la prestación de servicio de Taxi, en la Provincia de Cañete.