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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487880 Artículo 25°.- Plazo de las autorizaciones Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi en la provincia de Cañete, serán de dos (2) años. Artículo 26°.- Silencio administrativo 26.1. En el procedimiento administrativo de autorización, se aplicará los efectos del silencio administrativo negativo. 26.2. En el procedimiento de renovación de la autorización se aplicarán los efectos del silencio administrativo positivo, salvo que la Gerencia de Transporte deniegue la solicitud dentro de los respectivos plazos previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 27°.- Requisitos para obtener la autorización La Persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de taxi, deberá presentar los siguientes documentos, están incluidos los taxi de servicio independiente. 27.1. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, en la que deberá de constar los datos siguientes: a) Razón o denominación social. b) Número del Registro Único de Contribuyentes. c) Domicilio y dirección electrónica del transportista. d) Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y copia de la partida de inscripción registral del transportista solicitante y la vigencia del representante legal en caso de personas jurídicas. 27.2. Anexar en copias los siguientes documentos 27.2.1. Padrón de conductores, anexando copia fedateada de las licencias de conducir y documento de identidad vigente. 27.2.2. Padrón de Placas de Rodaje de los vehículos, anexando copias de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, documento de identidad del o los propietarios y/o acta de transferencia del vehículo, legalizado notarialmente. 27.2.3. Contrato de arrendamiento de vehículos, con fi rmas legalizadas de las partes. 27.2.4. Copias fedateadas del Seguro obligatorio Contra Accidente de Tránsito – SOAT o Certifi cado Contra Accidente de Tránsito - CAT vigente. 27.2.5. Declaración Jurada del transportista de que los integrantes de su organización empresarial no se encuentran condenados por los delitos previstos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. 017-2009-MTC. 27.3. Recibo de pago por los conceptos siguientes: N° Concepto Pago S/. 1 Solicitud S/. 5.00 2 Autorización por dos (2) años y/o Reno- vación de Autorización S/. 450.00 3 Inscripción de unidad conforme escala establecida en TUPA S/. 4 Constatación de Características: - Hasta 06 asientos S/. 5.00 - Más de 06 asientos S/. 8.00 5 Empadronamiento en el Registro vehicu- lar, conductores y propietarios S/. 10.00 6 Tarjeta Única de Circulación S/. 5.00 7 Resellos mensuales: hasta 6 asientos S/. 5.50 Más de 6 asientos S/. 6.50 8 Fotocheck conductor S/. 8.00 27.4. Para los casos de renovación de contrato de concesión las personas naturales y/o jurídicas deberán de someterse al pago de derecho similar a lo señalado en el presente reglamento y serán sometidos a la constatación visual anual correspondiente. De igual forma los pagos por el derecho de sustitución para personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, inciso 27.3, y los derechos de pago establecido en el presente reglamento. 27.5. La Municipalidad emitirá la Resolución de Autorización y/o Renovación, previa elaboración del informe técnico de la Subgerencia de Transporte, siempre que cumpla con lo señalado en el artículo 27 del presente reglamento. La Resolución de Autorización contará como mínimo los siguientes. 27.5.1- Nombre o razón social de la persona que se autoriza, ya sea natural y/o Jurídica. 27.5.2- Clase de autorización que se otorga 27.5.3- Clase del servicio que se autoriza 27.5.4- Vigencia de la Autorización 27.5.5- Flota vehicular que se habilita en caso de personas jurídicas. 27.5.6- Mandato de Inscripción de la autorización en los registros administrativo en Caso de taxi independiente. 27.5.7- Una vez dictada la Resolución que autoriza al solicitante el Servicio Público de taxi, la Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Transporte fi rmará el contrato correspondiente y otorgará al concesionario autorizado; la Tarjeta Única de Circulación (TUC).siendo este el instrumento que lo Habilita para prestar el servicio correspondiente. Artículo 28°.- Ningún vehículo que no cuente con la autorización de la Municipalidad Provincial de Cañete, podrá realizar el servicio de taxi. Artículo 29°.- Calidad intransferible de las autorizaciones La autorización otorgada a u transportista es intransferible e indivisible, siendo nulo de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención a las disposiciones expuestas en el RENAT. Artículo 30°.- Renovación de la autorización El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá de solicitar la renovación entre sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización. Si vencido el plazo sin que el transportista hubiere presentado la solicitud de renovación, la autorización se extinguirá de pleno derecho. Las condiciones y aspectos de renuncia y abandono del servicio presentaran con 30 días calendarios de anticipación y se contemplaran por las disposiciones establecidas en el RENAT. SECCIÓN CUARTA REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31°.- Objetivo de la fi scalización 31.1. La fi scalización en el servicio del taxi, está orientada a proteger la vida, salud y seguridad de las personas. 31.2. Verifi car que los transportistas prestar el servicio en las mismas condiciones que obtuvieron su autorización. 31.3. Sancionar el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 32°.- Competencia de la fi scalización La fi scalización en el servicio de taxi, es función exclusiva de la autoridad competente en la jurisdicción de la provincia de Cañete, y es ejercida por el Cuerpo de Inspectores de la MPC, quienes tienen facultades de intervención de las unidades que prestan el servicio en las modalidades previstas en el presente reglamento. La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización, a su solo requerimiento. Artículo 33°.- Alcances de la fi scalización La labor de fi scalización y/o intervención de las unidades comprende los siguientes aspectos: - Supervisión, - Detección de incumplimientos e infracciones,