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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487873 Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del articulo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 29053 Y Ley N° 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Producción - 2012, que consta de Seis (06) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Tres (03) Secciones, Veintiséis (26) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 038-2005-GRA/CR, de fecha 02 de setiembre de 2005 y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Producción de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil doce. VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional Ayacucho, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 899830-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran electa a Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2013 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, diez de enero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, en su Glosario de Términos indica: “Presidente del Consejo Regional.- Equivale al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968 (...)”. Asimismo, el artículo 36 del referido reglamento prescribe: “Anualmente en la primera Sesión del Consejo Regional del mes de enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple (...)”. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR ELECTA A LA CONSEJERA REGIONAL PROF. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY, COMO PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA EL PERIODO LEGISLATIVO 2013. Artículo Segundo.- REMITIR copias del presente acuerdo a la Presidencia Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Articulo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual deberá tramitarse a través de la Gerencia General Regional. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 899950-1