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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487872 aprobada por el Pleno del GAFI en esta oportunidad; asimismo, esta acción es de suma importancia considerando que el Perú será evaluado próximamente por GAFISUD en base a estas nuevas 40 recomendaciones y la nueva Metodología de Evaluaciones Mutuas antes mencionada; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia participar en estas reuniones en donde se toman decisiones importantes con impacto a nivel internacional en relación a la política contra el lavado de dinero y el fi nanciamiento del terrorismo, se ha estimado conveniente designar al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y a la señora María Fernanda García- Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia, participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de París, República Francesa, del 16 al 24 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 017.24 Viáticos US$ 1 820.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 899552-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Producción - 2012 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ofi cio Nº 040- 2013-GRA/PRES, recibido el 8 de febrero de 2013) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2012-GRA/CR Ayacucho, 25 de mayo de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de la Producción de Ayacucho - 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 227-2012-GRA/PRES, de fecha 02 de abril de 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del documento de gestión del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Producción Ayacucho, para conocimiento y evaluación ante el Pleno del Consejo Regional, propuesta que acompaña las respectivas Opiniones Técnicas y Opinión Legal de las unidades estructuradas correspondientes del Gobierno Regional de Ayacucho y Dirección Regional de Producción, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico- normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;