TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487868 con la contratación de Filomeno Pillaca Quispe, hermano del regidor Jesús Pillaca Quispe. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el alcalde Américo Chávez Elguera, así como los regidores Lizardo Ramírez Uribe, Clotilde Aquise Pillaca, José Antonio Cóndor Quispe, Zósimo García Alcarraz y Jesús Pillaca Quispe, incurrieron en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la causal de nepotismo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En el caso de autos, el recurrente alega que, tanto el alcalde como los regidores, han incurrido en la causal de nepotismo, al permitir la contratación de Víctor Lloclla Torres, quien es cuñado del primer regidor Lizardo Ramírez Uribe. Al respecto, es menester precisar que las causales de vacancia contempladas en la LOM recaen únicamente sobre la autoridad municipal que incurre en las conductas sancionables; ello implica que estas no pueden aplicarse por extensión, pues tal situación signifi caría imputarle hechos respecto de los cuales no se tiene la calidad de autor, resultando, por ende, que realizar lo contrario vulneraría el principio de legalidad prescrito en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú. 4. En el caso de autos se advierte que el recurrente no ha señalado ni acreditado que entre Víctor Lloclla Torres, el alcalde Américo Chávez Elguera, así como los regidores Clotilde Aquise Pillaca, José Antonio Cóndor Quispe, Zósimo García Alcarraz y Jesús Pillaca Quispe, exista vínculo de parentesco entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, haciendo referencia tan solo a la existencia de dicho vínculo entre el primero de los citados y el regidor Lizardo Ramírez Uribe. 5. Así, y teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde a este órgano colegiado, desestimar el recurso de apelación en cuanto a que el alcalde y los regidores Clotilde Aquise Pillaca, José Antonio Cóndor Quispe, Zósimo García Alcarraz y Jesús Pillaca Quispe incurrieron en la causal de nepotismo, debiendo tan solo analizar si en el caso de autos, el regidor Lizardo Ramírez Uribe incurrió en la causal de nepotismo, para lo cual procederá al análisis de los tres elementos señalados en el considerando 2 de la presente resolución. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 6. El solicitante de la vacancia, a efectos de acreditar el vínculo de parentesco por afi nidad entre Víctor Lloclla Torres y el regidor Lizardo Ramírez Uribe adjuntó los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de matrimonio entre Lizardo Ramírez Uribe y Maura Lloclla Torres (foja 9), en la cual se aprecia que los padres de la última de las nombradas son Víctor Lloclla Torres Curo y Salomé Torres Ortiz. • Copia certifi cada del acta de nacimiento de Víctor Lloclla Torres (foja 10), en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombre de Víctor Lloclla Torres Curo y Salomé Torres Ortiz. 7. En razón de ello, se advierte que, en efecto, entre Lizardo Ramírez Uribe y Víctor Lloclla Torres existe el vínculo de afi nidad en segundo grado, tal como se puede resumir en el siguiente esquema: Primer grado Afinidad Cónyuges Segundo grado Hermanos Afinidad Víctor Lloclla Torres Curo y Salomé Torres Ortiz (Padres) Víctor Lloclla Torres (presunto trabajador) Maura Lloclla Torres Lizardo Ramírez Uribe (Regidor) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 8. Al haberse acreditado la existencia del vínculo de parentesco, corresponde analizar si en el presente caso existe vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre Víctor Lloclla Torres, cuñado del primer regidor Lizardo Ramírez Uribe, y la Municipalidad Distrital de Anco Huallo. 9. De la revisión de los documentos presentados por el solicitante se advierte copia fedateada del contrato administrativo de servicios (fojas 11 a 13) celebrado entre Américo Chávez Elguera, en calidad de alcalde y representante de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y Víctor Lloclla Torres, a fi n de que este último realice las labores de sereno en la citada municipalidad distrital, desde el periodo comprendido entre 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012. También se aprecia que la contraprestación por dicho contrato sería de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Así también, se adjuntaron el comprobante de pago Nº 440, del 24 de abril de 2012, a través del cual se gira el importe antes mencionado a Víctor Lloclla Torres, por los servicios prestados como policía de tránsito, correspondiente al mes de abril (foja 14), la Orden de servicio Nº 00223 (foja 16) y el Recibo por honorarios Nº 00006, emitido por el antes citado, en el cual se da cuenta que recibió por parte de la entidad edil la suma de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, por concepto de inspector municipal de tránsito y apoyo en serenazgo. 10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se encuentra acreditada la relación entre Víctor Lloclla Torres, cuñado del primer regidor Lizardo Ramírez Uribe y la Municipalidad Distrital de Anco Huallo. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 11. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137- 2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 12. Así, dicha injerencia se daría en el caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 13. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza