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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487879 las Constatación de Características Técnicas – Inspección Visual, de acuerdo a lo dispuesto en la norma. 15.3. Los vehículos aprobados con la inspección, deberán de exhibir obligatoriamente el sticker de aprobación que será proporcionado por la Gerencia de Transporte de la MPC y portar el certifi cado de Constatación de Características respectivo, además del casquete correspondiente. 15.4. La autoridad competente pueden disponer que se someta extraordinariamente a la Constatación de Características a los vehículos cuyo chasis y/o estructura hayan sido dañados como consecuencia de un accidente de tránsito, el objetivo de esta inspección es determinar que la unidad se encuentra apta para prestar el servicio sin que presente riesgo. Artículo 16°.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito y Certifi cado Contra Accidente de Transito El transportista deberá acreditar que el vehículo ofrecido para que preste servicio en su fl ota, cuenta con el SOAT, contratado conforme lo establecido por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios, aprobado por el D.S. 024-2002-MTC o CAT emitido por la Asociación de Fondo Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT con autorización vigente. TÍTULO II CONDUCTORES Artículo 17°.- Requisitos para la habilitación del conductor Para ser habilitado como conductor de vehículos destinados a la prestación del servicio de Taxi en cualquiera de las modalidades se requiere: 17.1. Ser titular de la licencia de categoría A-II a, y que la misma se encuentre vigente. 17.2. No superar la edad máxima para conducir vehículo que será hasta los sesenta y cinco (65) años, con excepción de los que cuenten con licencia de conducir de la clase y categoría vigente. 17.3. Haber aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial, otorgado y/o autorizado por la MPC. Artículo 18°.- Obligaciones del Conductor El conductor del servicio de transporte de taxi, tendrá las siguientes obligaciones: 18.1. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. 18.2. Ser titular de la licencia de conducir de la clase A-II a vigente. 18.3. Conducir solo vehículos inmersos dentro de la fl ota habilitada del transportista. 18.4. Actualizarse anualmente mediante los cursos de capacitación que otorgue y/o autorice la MPC. 18.5. Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que impongan la autoridad competente y que hayan quedado fi rmes. 18.6. Facilitar la labor de supervisión y fi scalización de la autoridad competente. 18.7. No prestar servicio distinto al autorizado. Artículo 19°.- Obligatoriedad del curso Los conductores dedicados a prestar el servicio de transporte de taxi, deberán obligatoriamente acreditar haber aprobado el curso de educación y seguridad vial, autorizado por la Municipalidad Provincial de Cañete Artículo 20°.- Cumplimiento de las obligaciones correspondientes al conductor El transportista deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones del conductor, y en caso tome conocimiento de algún incumplimiento en que este inmerso el conductor, debe adoptar las medidas necesarias para salvaguardar sus intereses. Artículo 21°.- Responsabilidad del Transportista Los vehículos que se encuentren habilitados para prestar servicio de taxi deben de prestar el servicio solo en la modalidad que se encuentran autorizados, en caso de incumplimiento se procederá a sancionar al transportista según el orden siguiente: 21.1. Amonestación por escrito al conductor y al transportista. 21.2. Suspensión por 30 días de la unidad autorizada. 21.3. Suspensión por 30 días del transportista. 21.4. Cancelación del contrato de concesión y de la autorización respectiva. TÍTULO III CONDICIONES LEGALES DE AUTORIZACIÓN Artículo 22°.- Condiciones legales para acceder y permanecer en la prestación del servicio Las condiciones legales básicas que se debe de cumplir para acceder y para permanecer como titular de la autorización para prestar el servicio son los siguientes: 22.1. Persona natural capaz o jurídica inscrita en los Registros Públicos. 22.2. En caso de ser persona jurídica, el objetivo empresarial debe de ser la prestación del servicio. 22.3. Los integrantes de la organización empresarial no debe encontrarse condenado por delito de tráfi co ilícito de drogas y otros establecidos por la normas 22.4. La persona natural o jurídica deben de encontrarse registrado como contribuyente “activo” en el registro de SUNAT. 22.5. Establecer como capital social de las empresas de transporte público, en la Provincia de Cañete, treinta (30) Unidad Impositiva Tributaria vigente. TÍTULO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 23°.- Condiciones en la prestación del servicio 23.1. Prestar el servicio cumpliendo con los términos establecidos en la autorización. 23.2. Prestar el servicio en vehículos habilitados 23.3. Prestar el servicio con vehículos que hayan aprobado la Constatación de características. 23.4. Los vehículos deben de contar con la póliza de seguro respectivo. 23.5. No abandonar el servicio. 23.6. Facilitar la labor de supervisión y fi scalización que realice la autoridad competente. 23.7. Verifi car que los conductores reciban la capacitación que otorgue la autoridad. 23.8. Permitir la conducción del vehículo solo a conductores que cuenten con la licencia respectiva. 23.9. Disponer que a los conductores que transporte a pasajeros cantidad igual a la de los asientos indicados por el fabricante. 23.10. Cumplir con las sanciones impuestas por la autoridad. 23.11. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal el conductor de la unidad correspondiente. 23.12. No utilizar paraderos no autorizados 23.13. No abastecerse de combustible estando con pasajeros. 23.14. No abandonar el servicio estando con pasajeros SECCIÓN TERCERA AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN TÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 24°.- Clases de autorizaciones 24.1. Taxi de Estación.- Se otorgarán a personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento. 24.2. Taxi Independiente.- Se otorgarán a las personas naturales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento. 24.3. Taxi Remisse.- Se otorgarán a las personas jurídicas, adicionalmente de contar con los requisitos establecidos en el artículo 27, los vehículos ofertados deberán obligatoriamente ser de color BLANCO. Para todas las Empresas en la modalidades de TAXI será como mínimo 04 unidades y un máximo de 20 unidades