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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488086 General de Recursos Estratégicos de la Ofi cina General de Administración, Ingeniero Vitilio Luis A. Calonge García, ex Director Ejecutivo de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, comprendidos en las observación del Informe Nº 002-2012-2-0191-EE- OCNTS-OCI/MINSA; Que, con Memorando Nº 259-2012-SG/MINSA de fecha 31 de mayo de 2012, el Secretario General del Ministerio de Salud por encargo del Ministro de Salud remite el Ofi cio Nº 337-2012-OCNTS-OCI/MINSA del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, mediante el cual informa que con Ofi cio Nº 00123-2012-CG/SSO, la Gerencia de Sector Social de la Contraloría General de la Republica, ha solicitado se suspenda la implementación de la Observación Nº 4 del Informe Nº 002-2012-2-0191- EE-OCNTS-OCI/MINSA conforme a lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG del 29 de octubre de 2011, siendo para ese efecto competente la Contraloría General de la República para determinar responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo prescrito en la Ley Nº 29622, Ley que modifi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, vigente desde el 6 de abril de 2011. Al respecto, se debe precisar que en la Observación Nº 4 se encuentra comprendido el ex funcionario Ingeniero Vitilio Luis A. Calonge García, ex Director Ejecutivo de Logística de la Ofi cina General de Administración; Que, de acuerdo con el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, con relación a la Observación Nº 1 del Informe de Control referida a “El Tribunal de Contrataciones de la OSCE, declaró la nulidad del ítem Nº 3 de la Licitación Pública (SIP) Nº 029-2008-MINSA -Segunda Convocatoria- debido a su inclusión por una incorrecta interpretación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, originando una demora de 161 días calendario para la adquisición de medicamentos estratégicos destinados al abastecimiento de los almacenes de las DISAs y DIRESAs – 2009”; la Comisión mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/ MINSA, señala que el Órgano de Control Institucional identifi ca presunta responsabilidad administrativa de la Licenciada Irene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Salud, al no haber observado en la Resolución Directoral Nº 421-2009- OGA-OL-SA de fecha 21 de agosto de 2009, que aprobó el Expediente de Contratación de la Segunda Convocatoria de la LPSIP Nº 029-2008-MINSA, que en dicha resolución la cual visó, se estaba consignando el entonces Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin tomar en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2009, se estableció la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 2008 EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006 2009 EF, ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2009; motivo por el cual señala que habría inobservado lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV referido al Principio de Legalidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia por el incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y n) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 011-2008-SA; Que, respecto a la Observación Nº 2 del Informe de Control referida a que “El MINSA suscribió con la Empresa REFASA S.A.C., el Contrato Nº 064-2009/MINSA, por un importe de S/. 878,062.39, pese a que ésta no presentó hasta dicho acto, la Carta Fianza de fi el Cumplimiento ni la Carta Fianza de Garantía por el monto diferencial de la propuesta económica”; la Comisión mediante documento de visto señala que el Órgano de Control Institucional identifi ca presunta responsabilidad administrativa de la Licenciada Irene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística del Ministerio de Salud, al consentir la suscripción del Contrato Nº 064-2009/MINSA con la empresa REFASA S.A.C., sin que ésta presente las correspondientes Garantías de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el Monto Diferencial, incumpliendo lo establecido en los artículos 200º, 215º y 216º del entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29 de noviembre de 2004; y en consecuencia por el incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y n) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 11-2008-SA; Que, respecto a la Observación Nº 3 del Informe de Control referido a que “Se ha establecido un sobrestock de medicamentos estratégicos, que ocasionó la baja de 2’160,300 unidades de las citados productos, por un valor de S/. 1’788,633.25 por las causales de excedencia y vencimiento, debido a la incorrecta determinación de la necesidad, elaborada por la entonces Ofi cina de Recursos Estratégicos (ORE) del MINSA”; la Comisión mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/MINSA, manifi esta que el OCI identifi ca presunta responsabilidad administrativa del Economista Francisco José Solís Coronado, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Estratégicos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, al no haber establecido adecuadamente las necesidades de medicamentos estratégicos de las DISAs y DIRESAs, debido a que no se utilizó la información estadística con la que contaba (consumos reales a nivel nacional del año 2006 y 2007, stocks de los mencionados medicamentos estratégicos, población vulnerable, etc.), habiendo inobservado de esta forma los objetivos funcionales establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 27-Aº del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA; Que, en atención a la Observación Nº 5 referida a “La Ofi cina de Logística del MINSA demoró hasta 47 días calendario para entregar a la Empresa REFASA S.A.C., las respectivas ordenes de compra, ocasionando desabastecimiento de los medicamentos estratégicos Abacavir 300 mg. tabletas, y Estavudina 30 mg. tabletas., en detrimento de la salud de los pacientes”; la Comisión mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/MINSA, manifi esta que el Órgano de Control Institucional -OCI identifi ca presunta responsabilidad administrativa del Ingeniero Vitilio Luis Calonge García, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, toda vez que la situación expuesta se ha originado por la falta de diligencia y supervisión del responsable de la Ofi cina de Logística para emitir oportunamente las pertinentes órdenes de compra, ocasionando con ello que la empresa proveedora entregue los citados medicamentos con demoras de 44 días calendario, el no haber dispuesto expresamente que las respectivas órdenes de compra se emitan y entreguen al proveedor en plazos perentorios, señala el OCI que el citado ex funcionario habría incumplido sus funciones asignadas en el literal g) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 011-2008-SA; Que, por los hechos expuestos en el documento de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, en uso de las facultades, en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2013, se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios: Licenciada Irene Suarez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, Economista Francisco José Solís Coronado, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Recursos Estratégicos de la Ofi cina General de Administración, Ingeniero Vitilio Luis Calonge García, ex Director Ejecutivo de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y estar incursos en la presunta comisión de faltas administrativas dispuestas en los literales a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal;