TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488209 designación de liquidador. Igual regla se aplicará en sentido inverso; b) En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquidador. De tratarse de personas jurídicas se indicará quién o quiénes actúan en su representación; c) En caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente se inscribirá el nombramiento del nuevo liquidador. Artículo 88.- Disolución por resolución judicial La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de liquidador. Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con fi rma certifi cada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a fi rmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del Índice. TÍTULO XVII PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Artículo 90.- Inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero Para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se deberá acompañar los siguientes instrumentos: a) Certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen. Artículo 91.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerirá de su aceptación. Para su inscripción deberá acompañarse el certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos: a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; b) Certifi cación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores. Artículo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales No se exigirá el certifi cado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente cuando conste en los antecedentes registrales o en el título materia de califi cación documentación relativa a la vigencia de la persona jurídica a la fecha de otorgamiento del poder. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones y certifi caciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite. Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los órganos directivos de personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas Cuando como consecuencia de la califi cación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. En caso que el Registrador encargado de la califi cación no tenga competencia respecto al Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente ofi ciará al Registrador competente, con la fi nalidad de que extienda el asiento de cierre. El cierre de la partida respectiva también podrá efectuarse a solicitud de la misma persona jurídica. La anotación de cierre tendrá el siguiente tenor: “La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o …. (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona jurídica inscrita en el tomo .... folio .... (fi cha o partida electrónica) del Registro ............ de la Ofi cina Registral de ................ Esta anotación se extiende en virtud a la autorización expedida por la Gerencia .................... mediante Resolución Nº .........., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……” Luego de ello se consignará el lugar, fecha y fi rma del Registrador que la extiende. Cuando se solicite certifi cados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verifi cará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuarta: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos Cuando en la califi cación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al fi nal de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: