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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488207 b) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron; c) En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible. TÍTULO XIV SUCURSALES Artículo 68.- Actos inscribibles en la partida de la sucursal Sólo son inscribibles en la partida de la sucursal los siguientes actos: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modifi catorias; b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modifi cación de éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente; c) La designación de apoderados de la sucursal, sus facultades y los actos de modifi cación de éstas, así como los actos de modifi cación, sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación de apoderado; d) Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas que afecten a la sucursal; e) La cancelación de la sucursal. Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente. Artículo 69.- Título que da mérito a la inscripción de sucursal de persona jurídica constituida en el país La inscripción de la sucursal de una persona jurídica constituida en el país se efectuará en mérito a la copia certifi cada notarial del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modifi carse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modifi cación, según sea el caso. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener la declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fi nes de la principal. No será materia de califi cación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la fi nalidad de su principal. Artículo 70.- Procedimiento de inscripción La inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú se efectuará de la siguiente manera: a) El Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la principal tiene competencia nacional para califi car la solicitud de inscripción de establecimiento de sucursal. b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el Registrador ofi ciará al funcionario encargado del diario de la misma Ofi cina para que genere el asiento de presentación respectivo en el diario de la Ofi cina Registral del domicilio de la sucursal, acompañando copia certifi cada del título archivado. c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certifi cada del título archivado al Registrador de la Ofi cina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la apertura de la partida respectiva. Esta inscripción será de responsabilidad exclusiva del Registrador del domicilio de la principal. Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removido y se designa otro representante en su lugar. Artículo 72.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifi que como tal, conforme al artículo 30 de este Reglamento; b) Nombre de su principal; c) El domicilio de la sucursal; d) Nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas representantes legales permanentes. De tratarse de personas jurídicas, además debe indicarse quién o quiénes actúan en su representación; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; f) Actividades a desarrollar por la sucursal. Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú Para la inscripción de la cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú, es sufi ciente la presentación de copia certifi cada del acta en el que consta el acuerdo del órgano social competente. Artículo 74.- Sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se requerirá escritura pública otorgada ante notario o cónsul del Perú, la cual debe contener por lo menos lo siguiente: a) El certifi cado de vigencia de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero, u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen; c) Acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otorgado con las formalidades del lugar del domicilio de ésta, en el que se indique el domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que se le confi eren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en el país y las actividades de la sucursal con la declaración expresa de que se encuentra comprendida dentro de los fi nes de la principal. No será materia de califi cación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la fi nalidad de su principal. Artículo 75.- Actos inscribibles en la partida de sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero Son inscribibles en la partida de la sucursal de la persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero los actos enumerados en el artículo 68 del presente Reglamento. Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de este Reglamento. Artículo 76.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero