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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488199 algún dato o habiéndose incorporando el mismo se hizo de manera inexacta. En ese sentido, se ha visto por conveniente mantener el mecanismo de reapertura de actas indicando en forma clara sus requisitos y los límites que se debe prever para su empleo; Que, la sesión universal tiene como premisa la concurrencia del total de los miembros del órgano de la persona jurídica y que de manera simultánea deciden sesionar. En tal sentido, siendo que la convocatoria tiene por fi nalidad poner en conocimiento de sus miembros la celebración de la sesión, su acreditación sólo es exigible, en tanto, no se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes. Por esa razón, debería suprimirse del artículo 61 del reglamento vigente la expresión: “en cuyo caso no se requiere convocatoria”; Que, con relación al artículo que regula la inscripción de los actos inscribibles en la partida de la sucursal, se ha considerado pertinente que para efecto de inscribir la designación del representante legal permanente, sus facultades y los actos de modifi cación de estas, así como la sustitución, la revocación la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento correspondiente previsto en el Reglamento vigente en lo que resulte pertinente. Que, la razón por la cual se hace esta precisión es para evitar que la actuación del representante o del apoderado de la sucursal se publicite, no obstante que en la partida matriz se ha inscrito el acuerdo de removerlos. La exigencia de la inscripción previa en la partida matriz evitará que surjan problemas se representatividad frente a terceros. De esa forma se va a facilitar la califi cación e inscripción registral de tales actos. En esa misma línea, también se ha previsto la exigencia de la inscripción previa en la partida matriz, cuando los actos inscribibles en la partida de la sucursal provengan de acuerdos adoptados por la matriz. Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe y Memorándum indicado en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 290 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 05 de febrero del 2013; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; Contando con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del mencionado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Artículo Tercero.- El reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013 TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y normas especiales, primarán estas últimas. Artículo II.- Principios registrales aplicables Son aplicables a este registro los principios registrales previstos en este reglamento y los demás regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo III.- Principio de especialidad Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los demás actos posteriores. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Ofi cina Registral donde corresponda inscribirse el poder. Artículo IV.- Fe pública registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados con las formalidades correspondientes. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, y legalizados, conforme a las normas sobre la materia. TÍTULO I OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Artículo 1.- Ofi cina Registral competente Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Ofi cina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima. Las inscripciones de las personas jurídicas o sucursales de personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizarán en el Registro de la Ofi cina Registral correspondiente al lugar que señalen como domicilio en el país y en su defecto en el que señale el representante. A falta de indicación se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima. Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribirán en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que señale el apoderado. A falta de indicación del apoderado se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima.