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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (19/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488200 TÍTULO II ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO I ACTOS INSCRIBIBLES Artículo 2.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modifi caciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modifi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; h) En general, los actos o contratos que modifi quen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. Artículo 3.- Excepciones a la inscripción de acto previo La inscripción de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica no requiere la previa inscripción de tales acuerdos. CAPÍTULO II ACTOS NO INSCRIBIBLES Artículo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en este Registro: a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica; e) La elección del comité electoral; f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como sus integrantes. g) La ratifi cación de actos, sean éstos inscribibles o no. h) Cualquier otro acto no previsto en el artículo 2º del presente reglamento. CAPÍTULO III ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 5.- Actos susceptibles de anotación preventiva Únicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral en los casos de modifi cación de denominación, sin perjuicio de su anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas jurídicas; b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; c) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas. TÍTULO III TÍTULOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Copia certifi cada La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, su renovación, remoción, renuncia, modifi cación o sustitución, la declaración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, ampliación, revocación, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certifi cada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certifi cada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografi ada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de fi rmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas de actas certifi cadas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de este Reglamento. Artículo 7.- Actas insertas en libros El Registrador verifi cará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certifi cadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. En caso que el acta extendida en hojas simples sea transcrita al libro o a las hojas sueltas de actas certifi cadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo 13 de este Reglamento. En caso que el libro u hojas sueltas de actas sean certificados con posterioridad a la realización de la sesión, deberá indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo disposición legal o estatutaria distinta. Artículo 8.- Actas extendidas en hojas simples Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas sueltas de actas certifi cadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en mérito de actas extendidas en hojas simples, acompañada de la constancia emitida por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para convocarla o por el encargado de ejecutar la convocatoria, expresando el motivo que impide contar con el libro de actas u hojas sueltas certifi cadas. Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos A efectos de su inscripción, los acuerdos de los distintos órganos de la persona jurídica podrán asentarse en un solo libro de actas, salvo que por disposición legal o estatutaria la persona jurídica deba llevar libros para cada órgano. Artículo 10.- Compatibilidad de libros con última inscripción El Registrador verifi cará que exista compatibilidad entre el libro en el que está asentada el acta cuya inscripción se solicita y en el que se asentó el acuerdo del mismo órgano que dio mérito a la última inscripción vinculada, tomando en cuenta para ello, la fecha de la sesión, el número del libro y los datos de certifi cación que le corresponda. Si en la certifi cación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato.