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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488203 del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modifi catorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certifi cada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum. TÍTULO VII NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL CAPÍTULO I NOMBRE Artículo 28.- Inscripción del nombre No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando: a) Induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica; b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de ésta; c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente. También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa signifi cación, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuación. Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente. Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos. La separación o exclusión de un asociado sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en el de la persona jurídica, salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modifi cación del nombre de esta última. Artículo 30.- Nombre de las sucursales Para su inscripción las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y añadir el término sucursal, con indicación del domicilio de la sucursal. En este caso no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. CAPÍTULO II RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL Artículo 31.- Reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modifi cación de la denominación. Tratándose del proceso de constitución, la reserva de preferencia registral sólo se anotará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que forma parte del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para el caso de la modifi cación de la denominación, además de anotar preventivamente en la partida registral se anotará en el índice antes aludido. Artículo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el proceso de constitución o modifi cación de su estatuto. La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener: a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución o modifi cación del nombre de la persona jurídica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; c) El tipo de persona jurídica; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; e) La fecha de la solicitud. Artículo 33.- Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresará por el Diario. En caso la reserva se refi era al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Ofi cina Registral correspondiente a su domicilio. El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se ingresará en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, señalándose su plazo de vigencia. En caso de modifi cación del estatuto, concedida la reserva, se efectuará además la respectiva anotación preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. Artículo 34.- Vigencia de la reserva de preferencia registral El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho. Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modifi cación del nombre materia de la reserva. Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral será califi cada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. Artículo 36.- Límites a la califi cación del acto favorecido con la reserva El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modifi cación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. La modifi cación de la conformación de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona jurídica a que se refi ere el literal d) del artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que dé lugar a la modifi cación. TÍTULO VIII DOMICILIO Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica En el asiento de inscripción de la constitución de la persona jurídica y en el del establecimiento de sucursal,