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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488210 “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ............ del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas”. A continuación, se consignará el lugar, fecha y fi rma del Registrador que la extiende. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior. Quinta: Poderes de las Personas Jurídicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley En caso de que se haya abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Jurídicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona jurídica como tal, una vez inscrita la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. No procederá el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida. Sexta: Registro de sindicatos de servidores públicos El Registrador Público que en la califi cación de un título detecte que la partida en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de la ley, por ser Sindicatos de Funcionario Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Verifi cación de la representación de la persona jurídica Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verifi cará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático. Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Ofi cina Registral distinta y, por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o a la gerencia registral de la Ofi cina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que disponga la expedición, por el Registrador o abogado certifi cador competente, del certifi cado que acredite la vigencia de la representación invocada. La solicitud a que se refi ere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confi rmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe la verifi cación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria. Segunda.- Inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas Para la califi cación del nombramiento de los integrantes de órganos y de representantes de Comunidades Nativas, deberá tenerse en cuenta que su estatuto contiene normas consuetudinarias que no son necesariamente compatibles con las formalidades exigidas en el presente Reglamento. Sin embargo, el Registrador verifi cará la validez de la convocatoria y la existencia del quórum requerido a través de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisará lo siguiente: Para efectos de la convocatoria: Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto. Para efectos del quórum: El número de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de califi cación y, el número y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demás circunstancias que resulten necesarias para el cómputo del quórum Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Ofi cina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certifi cación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento. Para la inscripción simultánea del estatuto y de la primera junta directiva sólo bastará la presentación de la copia certifi cada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos. No podrán formularse observaciones si el estatuto de la comunidad nativa presenta cualesquiera de las siguientes características: i) Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no estén previstos en el artículo 22 del Reglamento del D.L. Nº 22175; ii) no consigna aspectos relativos al tiempo de duración, disolución y liquidación u otras disposiciones relativas al destino fi nal de sus bienes. 902276-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho Defensorial a Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2013/DP Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los memorandos Nº 111-2013-DP/PAD y Nº 018- 2013-DP/GA, mediante los cuales se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013, inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,