Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (19/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488194 el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Guardiamarina 2/A Héctor Paúl TENEMPAGUAY Contreras de la República del Ecuador, del 19 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, a fin que participe en el Curso de Formación de Oficiales a cargo de la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 902597-3 EDUCACION Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2013 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2013-ED Lima, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, tiene como fi nalidad establecer las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; disponiendo que el organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es la Autoridad Nacional del Sector Civil – SERVIR; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010- PCM, establece que la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP; Que, el referido dispositivo establece además, que el PDP Quinquenal tiene una vigencia de cinco años y que, cada año las entidades deben presentar a SERVIR su PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la Directiva Nº 001-2011-SERVIR-GDCR denominada “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” se establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Unidad de Capacitación en Gestión, dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, tiene entre otras funciones, diseñar y ejecutar el plan de supervisión y monitoreo que asegure la sostenibilidad de los Programas de Capacitación y realizar evaluaciones de proceso, de resultados y de impacto de la capacitación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el PDP Anualizado 2013, validado por el Comité de Elaboración de Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 – 2016) del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Capacitación en Gestión, órgano dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, implemente los programas generales de capacitación comprendidos en el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, en coordinación con la Unidad de Personal, dependiente de la Ofi cina General de Administración. Asimismo, realizará el seguimiento a la ejecución de los programas específi cos de las unidades orgánicas del Ministerio, para lo cual reportará al Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/ normatividad/). Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico: pdp@servir.gob.pe, la presente Resolución, así como el el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP Anualizado 2013 del Ministerio de Educación, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 902517-1