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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (19/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488197 técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el límite de captura para la fl ota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013; Que, asimismo, la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional; considerando que en la evaluación a ser realizada para el eventual establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de abril de 2013, se deberán restar del límite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta fl ota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 038-2013-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fl ota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas. Artículo 2º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fl ota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforma a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 902575-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2013/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 139-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor abogado Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, al haber sido encargado el referido trabajador, en un cargo directivo en la Intendencia Regional antes mencionada; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional La Libertad, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado