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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488196 del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-1 Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2013-IN/ONAGI Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO, la carta del 31 de enero de 2013, presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEÓN, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0905-2011- IN/1501, de fecha 17 de agosto de 2011, se designó al señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo 1135– Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-2 PRODUCE Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2013-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013- PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos jurel (trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2013- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podían participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de estos recursos, que cuenten con sistema de preservación a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos, remite el informe “Medidas complementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesquería Jurel durante el 2012, Situación Actual de la Perspectiva de Explotación para el 2013”, en el cual señala que: a) el análisis de la situación de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicación del modelo de evaluación desarrollado durante la reunión de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimación de la cuota total permisible del jurel para todo tipo de fl ota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el próximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Región Norte- Centro a mediados de abril, recomienda la extracción del jurel hasta un nivel máximo de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de abril de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompañante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo tipo de fl ota; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la opinión