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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2013 488191 RIVADENEYRA, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 902421-2 AMBIENTE Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2013-MINAM Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2011-EM, regula las funciones del Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería - OSINERGMIN en materia de identifi cación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas - MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes, y la publicación del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6° del citado Reglamento, dispone que la autoridad a cargo de la fi scalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el citado Reglamento es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN, será el 04 de marzo de 2011; Que, la citada resolución no señala expresamente que el proceso de transferencia entre OSINERGMIN y OEFA comprende la función de identifi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada por la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento; Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP. FSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que la identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida; Que, asimismo, mediante la Consulta Jurídica N° 018-2012-JUS/DNAJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce al OEFA como el organismo competente para identifi car pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, siendo que, no obstante ello, debía tomarse en cuenta la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas en esta materia; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo a través del cual se precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2011-EM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Si inscribe a tres o más participantes, consulte nuestra tarifa institucional. RESERVAS E INSCRIPCIONES: Paseo de la República 6236, piso 1. Lima 18. T. 610-4100 Fax: 610-4102 e-mail: info@aele.com EXPOSITORES F3'130Ħ,-(-G,Ħ*'1'10' 320'- F-&,11G0'!#52#0&-31#--.#01 F0!-#(ŊG,Ħ*'1'10' 320'- F#20'8#*#%G 0,129-3,% F-!Ŋ-'3G'0,"9+"- F3'1-,2#0-G0'!#52#0&-31#--.#01 F3,0#"#1G 0,129-3,% F*$0#"--"0Ŋ%3#8G2',-+#0'!, de Gerencia F0*-1**#G CIERRE TRIBUTARIO Y NORMATIVIDAD CONTABLE CONFERENCIA TÉCNICA 2013 DE LA REVISTA ANÁLISIS TRIBUTARIO ANÁLISIS SOBRE CIERRE Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL DEL EJERCICIO FISCAL 4 y 6 de marzo de 2013 de 6:00 a 9:30 p.m. SWISSÔTEL LIMA