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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488274 ACTIVIDAD 5001092 : Promoción externa del comercio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 383 782,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 107 725 479,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF . 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 903086-1 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic- Moyobamba en 220 kV” DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 143-2007- MEM/DM y 400-2007-MEM/DM, publicadas el 31 de marzo y el 25 de agosto de 2007, fue modifi cado el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 552-2006-MEM/DM para incluir entre otros, los proyectos Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca- Carhuaquero, Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo- Paragsha y Línea de Transmisión 220 kV Paragsha- Vizcarra, que fueron materia del proceso de promoción de la inversión privada del que resultó el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo- Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona- Carhuaquero”, suscrito el 22 de mayo de 2008; Que, de conformidad con lo establecido en dicho contrato, la línea eléctrica estaba conformada, entre otros, por el Tramo Nº 5 LT 220 Kv Cerro Corona- Carhuaquero y Subestaciones Asociadas, cuya ejecución se viera impedida por una situación de fuerza mayor; Que, atendiendo a dicha situación, las partes acordaron, mediante Adendas Nº 1, 2 y 3, establecer el plazo de un año, antes de excluir al tramo Nº 5 de la línea eléctrica de persistir la situación de fuerza mayor, y extender tal plazo en dos ocasiones posteriores por seis meses más, respectivamente, siendo objeto del último aplazamiento poder llegar a un acuerdo respecto a las condiciones técnicas y económicas aplicables a un tramo Nº 5 Alternativo que sustituya al tramo Nº 5 original; Que, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato y en la Adenda Nº 3, la sociedad concesionaria comunicó al concedente que el tramo Nº 5 alternativo (Cajamarca Norte-Carhuaquero) era socialmente viable y, en consecuencia, hizo llegar su propuesta económica para la ejecución del indicado tramo; Que mediante informe Nº 009-2011/MEM/DGE/EPE/ MNV, de fecha 31 de marzo de 2011, se analiza la propuesta económica presentada por la sociedad Concesionaria, concluyendo que, por existir notable diferencia entre el costo de inversión contenido en la misma y el costo de inversión actualizado, no es conveniente aceptar dicha propuesta, recomendando encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Simple Terna Cajamarca Norte – Carhuaquero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2011- MEM/DM, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para la implementación del proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Carhuaquero 220 kV y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 31 de mayo de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”. Mediante Resolución Suprema N° 036-2011-EF, publicada con fecha 18 de junio de 2011, se ratifi caron los acuerdos antes mencionados; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, se acordó aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Carhuaquero en 220 kV”, a fi n de incorporar el proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV”, acordando la modifi cación del nombre del Proyecto por “Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV”. Mediante Resolución Suprema Nº 002-2012-EF, publicada con fecha 18 de enero de 2012, se ratifi có dicho acuerdo; Que, el día 22 de noviembre de 2012, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del concurso público para entregar en concesión el proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic- Moyobamba en 220 kV” a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A.;