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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488270 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2º, numeral (5) y en su Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo; Que, el Artículo 5º, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, en los artículos E-010201 y E-010202 del referido Reglamento, se establece que es obligatoria la matrícula del personal mercante marítimo, fl uvial y lacustre, en la forma establecida en el citado Reglamento, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades, la misma que se efectuará por una sola vez; asimismo señala que los Ofi ciales Mercantes deberán matricularse en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en los artículos E-020110 y E-030101 del precitado Reglamento, se establece que la inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o la reinscripción de los marineros de pesca se efectúa en las Capitanías de Puerto y la de los Capitanes, Ofi ciales, Patrones y Motoristas de Pesca en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, señala que el gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero deberá estar a cargo de una persona que posea un Título expedido por la Autoridad Marítima; Que, el código alfanumérico de matrícula que se vienen asignando al personal acuático se encuentra constituido de DOS (2) letras iniciales (XX), que indican el Puerto de Matrícula o la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, seguidas de CINCO (5) dígitos asignados como número de matrícula (YYYYY) y DOS (2) letras fi nales (ZZ), que indican la categoría que ostenta el citado personal; Que, de la revisión de los documentación existente se ha detectado casos en que los números de matrícula de que se generan en una Capitanía de Puerto coinciden con números de matrícula previamente registrados por otra Capitanía de Puerto, situación que se debe a que los números de matrícula asignados por cada Capitanía de Puerto son generados de manera independiente; Que, se ha detectado que algunos administrados poseen más de una matrícula con la misma categoría, debido a que el administrado canceló o solicitó la suspensión temporal de su matrícula conforme lo establece la ley, habiendo posteriormente tramitado un nuevo registro en otra Capitanía de Puerto; Que, a fi n de incrementar las medidas de seguridad para el registro y asignación de número de matrícula del personal acuático se considere pertinente implementar un registro del personal acuático donde se consigne como número de matrícula el Documento Nacional de Identidad, anteponiéndosele las siglas del puerto de registro, seguidamente de la categoría que ostentará, con cual se evitará confusión y duplicidad en los número de registros y se optimice el control por parte de esta Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina Mercante, Pesca, Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía), la misma que constará de DOS (2) letras iniciales (XX), que indicarán el Puerto de Matrícula o la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, seguidas de OCHO (8) dígitos, que pertenecen al número del Documento Nacional de Identidad (YYYYYYYY) y de DOS (2) o TRES (3) letras fi nales (ZZ o ZZZ), que corresponderán a la categoría que ostenten. Artículo 2º.- Los Títulos, Libretas de Embarco y Carné que fueron registrados antes de la emisión de la presente norma, permanecerán vigentes hasta que corresponda tramitar su revalidación, renovación o cualquier otro trámite que se inicie primero, debiendo los administrados efectuar el canje correspondiente ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Capitanías de Puerto. Artículo 3°.- Aprobar las siglas de las categorías del personal acuático (Marina Mercante, Pesca, Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía), conforme se detalla en el Anexo “1” de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mi.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 902230-6 Aprueban Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión de Detención o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1467-2012 MGP/DCG Callao, 28 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Marítima del Perú es fi rmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992 y del Memorándum de Entendimiento sobre Supervisión del Estado Rector de Puerto en la región Asia-Pacífi co, 1994; Que, es objetivo del Acuerdo de Viña del Mar y el Memorándum de Entendimiento en la región Asia-