Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Que, en el Articulo 2º, numeral (5) y en su Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establecen que el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA entre otros, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo; Que, el Articulo 5º, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como funcion, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, en los articulos E-010201 y E-010202 del referido Reglamento, se establece que es obligatoria la matricula del personal mercante maritimo, fluvial y lacustre, en la forma establecida en el citado Reglamento, constituyendo requisito indispensable para el desempeno de sus funciones o actividades, la misma que se efectuara por una sola vez; asimismo senala que los Oficiales Mercantes deberan matricularse en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, en los articulos E-020110 y E-030101 del precitado Reglamento, se establece que la inscripcion y obtencion de registro de matricula por primera vez y/o la reinscripcion de los marineros de pesca se efectua en las Capitanias de Puerto y la de los Capitanes, Oficiales, Patrones y Motoristas de Pesca en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, senala que el gobierno de naves de recreo de MORDAZA yate y velero debera estar a cargo de una persona que posea un Titulo expedido por la Autoridad Maritima; Que, el codigo alfanumerico de matricula que se vienen asignando al personal acuatico se encuentra constituido de DOS (2) letras iniciales (XX), que indican el Puerto de Matricula o la Direccion de Control de Actividades Acuaticas, seguidas de CINCO (5) digitos asignados como numero de matricula (YYYYY) y DOS (2) letras finales (ZZ), que indican la categoria que ostenta el citado personal; Que, de la revision de los documentacion existente se ha detectado casos en que los numeros de matricula de que se generan en una Capitania de Puerto coinciden con numeros de matricula previamente registrados por otra Capitania de Puerto, situacion que se debe a que los numeros de matricula asignados por cada Capitania de Puerto son generados de manera independiente; Que, se ha detectado que algunos administrados poseen mas de una matricula con la misma categoria, debido a que el administrado cancelo o solicito la suspension temporal de su matricula conforme lo

establece la ley, habiendo posteriormente tramitado un MORDAZA registro en otra Capitania de Puerto; Que, a fin de incrementar las medidas de seguridad para el registro y asignacion de numero de matricula del personal acuatico se considere pertinente implementar un registro del personal acuatico donde se consigne como numero de matricula el Documento Nacional de Identidad, anteponiendosele las siglas del puerto de registro, seguidamente de la categoria que ostentara, con cual se evitara confusion y duplicidad en los numero de registros y se optimice el control por parte de esta Autoridad Maritima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el codigo alfanumerico de matricula del personal acuatico (Marina Mercante, Pesca, Nautica Recreativa, Buzos y Personal de Bahia), la misma que constara de DOS (2) letras iniciales (XX), que indicaran el Puerto de Matricula o la Direccion de Control de Actividades Acuaticas, seguidas de OCHO (8) digitos, que pertenecen al numero del Documento Nacional de Identidad (YYYYYYYY) y de DOS (2) o TRES (3) letras finales (ZZ o ZZZ), que corresponderan a la categoria que ostenten. Articulo 2º.- Los Titulos, Libretas de Embarco y Carne que fueron registrados MORDAZA de la emision de la presente MORDAZA, permaneceran vigentes hasta que corresponda tramitar su revalidacion, renovacion o cualquier otro tramite que se inicie primero, debiendo los administrados efectuar el canje correspondiente ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y las Capitanias de Puerto. Articulo 3°.- Aprobar las siglas de las categorias del personal acuatico (Marina Mercante, Pesca, Nautica Recreativa, Buzos y Personal de Bahia), conforme se detalla en el Anexo "1" de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional www.dicapi.mi.pe, la presente Resolucion Directoral, para fines de conocimiento publico. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-6

Aprueban Procedimientos para la MORDAZA de Observaciones a la decision de Detencion o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1467-2012 MGP/DCG Callao, 28 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Maritima del Peru es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Vina MORDAZA, 1992 y del Memorandum de Entendimiento sobre Supervision del Estado Rector de Puerto en la region Asia-Pacifico, 1994; Que, es objetivo del Acuerdo de Vina MORDAZA y el Memorandum de Entendimiento en la region Asia-

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