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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488272 Callao”; la cual a la fecha no es aplicable, por cuanto el muelle Nº 9 ha sido demolido y la zona que involucra el referido fondeadero es parte del actual área de maniobra del Terminal Portuario del Callao, siendo necesario dejar sin efecto la parte resolutiva sobre el establecimiento de la Zona de Fondeadero “B”; Que, es necesario efectuar modifi caciones en el contenido del Anexo “B” de la Resolución de Capitanía mencionada en el vistos, con la fi nalidad de mejorar y optimizar el contenido de la misma; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolución de Capitanía se ha considerado el DATUM de referencia basado en el sistema geodésico mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Asesor Jurídico y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Seguridad Acuática de esta Capitanía Guardacostas Marítima; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las modifi caciones del contenido del anexo “B” de la Resolución de Capitanías Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, que constará de las inclusiones y modifi caciones que se anexan; Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) JOEL GANOZA GARAYAR Capitán de Puerto del Callao ANEXO “B” ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO ZONA DE FONDEADERO “A” Ubicada frente al Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nº 5 de la Empresa APM Terminals, “EXCLUSIVAMENTE” para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB que se encuentren operando. Las embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona con autorización de la Capitanía de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiológicos o avituallamiento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas. ZONA DE FONDEADERO “B” (FONDEADERO TEMPORAL) Ubicado al Norte del Muelle de la Empresa ANDESA y al frente del terreno del Servicio Industrial de la Marina del Callao (SIMA-CALLAO), “EXCLUSIVAMENTE” para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 13.30 AB que se encuentren operando en la jurisdicción del Puerto del Callao. Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Latitud 12º 02’ 35.0” S Longitud 77º 08’ 31.0” W Punto 2: Latitud 12º 02’ 34.0” S Longitud 77º 08’ 28.5” W Punto 3: Latitud 12º 02’ 39.0” S Longitud 77º 08’ 31.0” W Punto 4: Latitud 12º 02’ 39.0” S Longitud 77º 08’ 28.5” W Las embarcaciones pesqueras sólo podrán fondear en esta zona con la debida autorización de la Capitanía de Puerto del Callao, debiendo mantener el orden y seguridad de sus embarcaciones dentro del área asignada, no interfi riendo con las operaciones del Terminal Portuario del Callao. 902229-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior DECRETO SUPREMO Nº 022-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29890, se aprobó la modifi cación de los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, y el artículo 3º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 433 283,00) para el fi nanciamiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, en el marco de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se autoriza mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EF, la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2013, por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), para la implementación y el fortalecimiento de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior; monto que ha sido incorporado al presupuesto institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial Nº 015-2013-MINCETUR/DM; Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi ca el artículo 4º de la Ley Nº 29890, en el extremo que las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales; y autoriza que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éste último; Que, mediante Informe Nº 061-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que el saldo de los recursos presupuestarios que fi nancian la implementación y fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, al 31 de enero de 2013, asciende a CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.107 725 479,00), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en mérito de lo cual, mediante Ofi cio Nº 130-2013- MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, en el marco de lo establecido por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, hasta por la suma de CIENTO