Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Callao"; la cual a la fecha no es aplicable, por cuanto el muelle Nº 9 ha sido demolido y la MORDAZA que involucra el referido fondeadero es parte del actual area de maniobra del Terminal Portuario del Callao, siendo necesario dejar sin efecto la parte resolutiva sobre el establecimiento de la MORDAZA de Fondeadero "B"; Que, es necesario efectuar modificaciones en el contenido del Anexo "B" de la Resolucion de Capitania mencionada en el vistos, con la finalidad de mejorar y optimizar el contenido de la misma; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indicadas en los anexos de la presente Resolucion de Capitania se ha considerado el DATUM de referencia basado en el sistema geodesico mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Asesor Juridico y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Seguridad Acuatica de esta Capitania Guardacostas Maritima; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las modificaciones del contenido del anexo "B" de la Resolucion de Capitanias Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, que constara de las inclusiones y modificaciones que se anexan; Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA GANOZA MORDAZA Capitan de Puerto del Callao ANEXO "B" ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO MORDAZA DE FONDEADERO "A" Ubicada frente al Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nº 5 de la Empresa APM Terminals, "EXCLUSIVAMENTE" para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB que se encuentren operando. Las embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, solo podran ingresar a esta MORDAZA con autorizacion de la Capitania de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiologicos o avituallamiento de sus naves y no podran permanecer por mas de 10 horas. MORDAZA DE FONDEADERO "B" (FONDEADERO TEMPORAL) Ubicado al Norte del Muelle de la Empresa ANDESA y al frente del terreno del Servicio Industrial de la MORDAZA del Callao (SIMA-CALLAO), "EXCLUSIVAMENTE" para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 13.30 AB que se encuentren operando en la jurisdiccion del Puerto del Callao. Comprendida entre los siguientes puntos: Punto 1: Punto 2: Punto 3: Punto 4: Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud Latitud Longitud 12º 02' 35.0" S 77º 08' 31.0" W 12º 02' 34.0" S 77º 08' 28.5" W 12º 02' 39.0" S 77º 08' 31.0" W 12º 02' 39.0" S 77º 08' 28.5" W

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU para la implementacion y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior
DECRETO SUPREMO Nº 022-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29890, se aprobo la modificacion de los articulos 3º y 5º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgandole competencia sobre las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, y el articulo 3º de la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 433 283,00) para el financiamiento de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; Que, en el MORDAZA de la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se autoriza mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EF, la incorporacion de recursos via credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), para la implementacion y el fortalecimiento de las oficinas comerciales del Peru en el exterior; monto que ha sido incorporado al presupuesto institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2013-MINCETUR/DM; Que, la Sexagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifica el articulo 4º de la Ley Nº 29890, en el extremo que las oficinas comerciales del Peru en el exterior dependan organicamente y administrativamente de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, estando a cargo del concurso publico de meritos para la seleccion de consejeros y agregados economicos comerciales; y autoriza que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Informe Nº 061-2013-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que el saldo de los recursos presupuestarios que financian la implementacion y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, al 31 de enero de 2013, asciende a CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.107 725 479,00), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en merito de lo cual, mediante Oficio Nº 130-2013MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos al Pliego 008: Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Pliego 008: Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, en el MORDAZA de lo establecido por la Sexagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, hasta por la suma de CIENTO

Las embarcaciones pesqueras solo podran fondear en esta MORDAZA con la debida autorizacion de la Capitania de Puerto del Callao, debiendo mantener el orden y seguridad de sus embarcaciones dentro del area asignada, no interfiriendo con las operaciones del Terminal Portuario del Callao. 902229-1

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