Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488269

Aprueban Directrices para el Otorgamiento de los Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1444-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 Visto, la Resolucion Directoral Nº 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicandose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-I/6 del Codigo de Formacion; Que, es obligacion de los Estados Partes del Convenio de Formacion que las actividades relacionadas a la formacion, titulacion, refrendo, revalidacion y evaluacion de la competencia del personal de la MORDAZA Mercante,

esten de acuerdo con el Convenio de Formacion 1978, en su forma enmendada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 05642003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobo las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; siendo modificados sustancialmente a traves de la Resoluciones Directorales Nº 0564-2003/ DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, Nº 0850-2010/ DCG de fecha 28 de octubre del 2010 y Nº 0285-2011/ DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011 respectivamente; Que, en el Articulo E-010210 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, establece que el documento de identidad de la gente de mar es la Libreta de embarco, el mismo que constituye la MORDAZA de matricula; Que, es necesario actualizar las Directrices para el otorgamiento de los Titulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en virtud que el citado convenio ha sufrido actualizaciones a traves de las enmiendas respectivas desde su aprobacion a la fecha, para ello se conformo un Grupo de Trabajo para el analisis y evaluacion tecnica, recomendando la aprobacion de nuevas directrices para el otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en ese sentido, es viable actualizar las directrices para la titulacion de la gente de mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada, que consta de TRES (3) Capitulos, que se incluyen en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas efectuara el canje de titulos existentes en la Categoria de "Capitan de Buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, dedicados a Viajes Proximos a Costa" por el de "Oficial de MORDAZA de Buques de Arqueo MORDAZA menor o igual de 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa". Articulo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en las Resoluciones Directorales Nº 0564-2003/DCG de fecha 10 de setiembre del 2003, Nº 0850-2010/DCG de fecha 28 de octubre del 2010 y Nº 0285-2011/DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus Directrices descritas en el Articulo 1º, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese, Publiquese y Archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-5

Aprueban el codigo alfanumerico de matricula del personal acuatico (Marina Mercante, Pesca, Nautica Recreativa, Buzos y Personal de Bahia)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1459-2012 MGP/DCG Callao, 27 de diciembre del 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.