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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488267 Establecen frecuencia con que se realizarán las auditorías de gestión a los Centros de Formación reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional y la Escuela Nacional de Marina Mercante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1442-2012-MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 Visto, la Resolución Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 Abril 2011, mediante la cual se aprobó procedimientos específi cos de Auditoria para llevar a cabo las auditorías de gestión a los Centros de Formación reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional y la Escuela Nacional de la Marina Mercante Nacional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la fi nalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será parte integrante de aquél, toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al anexo, conforme lo establece el artículo I del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, la Autoridad Marítima Nacional garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a efectos de su titulación se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, de conformidad con lo dispuesto en la sección A- I/8 “Normas de calidad” del Código de Formación, cada una de las Partes garantizará que a intervalos no superiores a cinco años se lleve a cabo una auditoría, independiente, de las actividades de evaluación relacionadas con la adquisición de conocimientos, comprensión, aptitudes y competencias; Que, es necesario establecer la frecuencia de los procedimientos de Auditoría de Gestión del Sistema de Educación y Entrenamiento de la Gente de Mar, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 Abril 2011, ya que la periodicidad de las auditorías aportan mejoras al control, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio y de la normativa nacional aplicable; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que la frecuencia con que se realizarán las auditorías de gestión a los Centros de Formación reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional y la Escuela Nacional de Marina Mercante, cuyos procedimientos fueron aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 Abril 2011, será una vez cada TRES (3) años, con la fi nalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, incluyendo la verifi cación de equipos para la Formación y Competencia, conforme a los Capítulos del I al VI del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 902230-3 Aprueban desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima para el Personal de la Marina Mercante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1443-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma;