Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488267

Establecen frecuencia con que se realizaran las auditorias de gestion a los Centros de Formacion reconocidos por la Autoridad Maritima Nacional y la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1442-2012-MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 Visto, la Resolucion Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011, mediante la cual se aprobo procedimientos especificos de Auditoria para llevar a cabo las auditorias de gestion a los Centros de Formacion reconocidos por la Autoridad Maritima Nacional y la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante Nacional. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicandose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-I/6 del Codigo de Formacion; Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contraidas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual sera parte integrante de aquel, toda referencia al Convenio supondra tambien una referencia al anexo, conforme lo establece el articulo I del Convenio

internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, la Autoridad Maritima Nacional garantizara que toda formacion y evaluacion de la gente de mar a efectos de su titulacion se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, de conformidad con lo dispuesto en la seccion AI/8 "Normas de calidad" del Codigo de Formacion, cada una de las Partes garantizara que a intervalos no superiores a cinco anos se lleve a cabo una auditoria, independiente, de las actividades de evaluacion relacionadas con la adquisicion de conocimientos, comprension, aptitudes y competencias; Que, es necesario establecer la frecuencia de los procedimientos de Auditoria de Gestion del Sistema de Educacion y Entrenamiento de la Gente de Mar, aprobados mediante la Resolucion Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011, ya que la periodicidad de las auditorias aportan mejoras al control, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio y de la normativa nacional aplicable; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que la frecuencia con que se realizaran las auditorias de gestion a los Centros de Formacion reconocidos por la Autoridad Maritima Nacional y la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, cuyos procedimientos fueron aprobados mediante la Resolucion Directoral Nº 0288-2011/DCG de fecha 06 MORDAZA 2011, sera una vez cada TRES (3) anos, con la finalidad de garantizar una vigilancia MORDAZA y sistematica, incluyendo la verificacion de equipos para la Formacion y Competencia, conforme a los Capitulos del I al VI del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada. Articulo 2°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-3

Aprueban desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima para el Personal de la MORDAZA Mercante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1443-2012 MGP/DCG Callao, 21 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto precitada norma;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.