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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488271 Pacífi co, mantener un sistema efi caz y armonizado de inspecciones para verifi car que los buques extranjeros que operan en la Región cumplan con los estándares de seguridad prescritos en los convenios de la Organización Marítima Internacional; Que, con Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar y del Memorándum de Entendimiento de la región Asia Pacífi co, mantener un efi caz control de buques y alcanzar un mínimo requerido de buques inspeccionados; Que, el artículo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que las Capitanías de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fi n de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves sub-estándar; Que, el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar, 1992 y del Memorándum de Entendimiento de la Región Asia-Pacífi co, en la sección 3.15 establece que la compañía de un buque o su representante tendrá derecho de apelar una detención hecha por la Autoridad del Estado Rector del Puerto. La cual no hará por si mismo que se suspenda la detención. Siendo el Ofi cial Supervisor del Estado Rector de Puerto quien deberá informar apropiadamente al Capitán sobre el derecho de Apelación; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos para la presentación de Observaciones a la decisión de Detención o Defi ciencias detectadas por el Ofi cial Supervisor del Estado Rector del Puerto, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Articulo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 902230-7 Modifican contenido del anexo “B” de la Resolución de Capitanía N° 282-2002, sobre zonas provisionales de fondeaderos para embarcaciones pesqueras en el puerto del Callao. RESOLUCIÓN DE CAPITANÍA Nº 232 Callao, 27 de diciembre del 2012 VISTOS: La Resolución de Capitanía Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002 en la que se resuelve establecer las zonas para fondeo o amarre para las distintas clases de naves que arriban al Puerto del Callao y se norma el uso de los mismos teniendo en consideración el tipo, estado, clase de cargamento y operación que realizan. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nro. 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, se reguló el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estableciéndose en el artículo 4º, numeral 1.3) que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Gauardacostas en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 5º del citado dispositivo legal dispone en su numeral 12) que es función de la Autoridad Marítima Nacional, el establecer las áreas de fondeo; Que, en los incisos (2), (31) y (34) del artículo A-010701 del Reglamento de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, vigente a la fecha, establece que son funciones de las Capitanías de Puerto, entre otras, controlar el tráfi co y el sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito acuático, supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfi co acuático y áreas de fondeaderos, emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas; Que, el Artículo B-020203 del Reglamento preceptúa que las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos náuticos o de interés comercial las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva; Que, los incisos (a), (b) y (d) del Artículo B-020205 del Reglamento establecen que los Capitanes de Puerto fi jarán las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar, que la zona este libre de peligros a la navegación y que se encuentre alejado de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, en el Anexo “B” de la Resolución de Capitanía Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, estableció las Zonas Provisionales de Fondeaderos para Embarcaciones Mayores de 6.48 AB. (10 TRB) dentro de la Rada Interior del Puerto del Callao, disponiendo como Zona de Fondeadero “A”, “el área ubicada frente al Terminal Marítimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nº 5 del Terminal Marítimo del Callao (ENAPU S.A.), “EXCLUSIVAMENTE” para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB (10 TRB) que se encuentren operando y artefactos navales autorizados por Resolución de Capitanía en forma temporal. Las Embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB (10 TRB) dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, sólo podrán ingresar a esta zona con autorización otorgada por la Capitanía de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiológicos o avituallamiento de sus naves y no podrán permanecer por más de 10 horas.” Que, los trabajos de ampliación del Muelle 5 administrado por la Empresa APM Terminals, hacen necesario la reubicación de las embarcaciones pesqueras que se encuentran en la Zona de Fondeadero “A”, de forma temporal hacia otra área de fondeadero con la fi nalidad de facilitar los trabajos de modernización del Terminal Portuario del Callao y asegurar una adecuada área de maniobra para las naves que maniobren en la Rada Interior del Terminal Portuario del Callao, y distribuir en forma adecuada los espacios acuáticos disponibles; Que, la Zona de Fondeaderos “B”, dispuesta mediante la Resolución de Capitanías Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, “ubicada frente al rompeolas sur y Muelle Nº 9 y limitado por la línea imaginaria que une el cabezo de dicho muelle con el faro rojo del rompeolas, establecía una zona de fondeadero para embarcaciones en caso de emergencia debidamente justifi cado y notifi cado a la Capitanía del Puerto del