Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, mantener un sistema eficaz y armonizado de inspecciones para verificar que los buques extranjeros que operan en la Region cumplan con los estandares de seguridad prescritos en los convenios de la Organizacion Maritima Internacional; Que, con Resolucion de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional OMI, A.1052 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, se aprobaron los procedimientos para la supervision por el Estado Rector del Puerto; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, asumio el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Vina MORDAZA y del Memorandum de Entendimiento de la region MORDAZA MORDAZA, mantener un eficaz control de buques y alcanzar un minimo requerido de buques inspeccionados; Que, el articulo C-010801 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que las Capitanias de Puerto lleven a cabo las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriban a puertos nacionales, con el fin de prevenir accidentes acuaticos y la contaminacion del medio acuatico por naves sub-estandar; Que, el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Vina MORDAZA, 1992 y del Memorandum de Entendimiento de la Region Asia-Pacifico, en la seccion 3.15 establece que la compania de un buque o su representante tendra derecho de apelar una detencion hecha por la Autoridad del Estado Rector del Puerto. La cual no MORDAZA por si mismo que se suspenda la detencion. Siendo el Oficial Supervisor del Estado Rector de Puerto quien debera informar apropiadamente al Capitan sobre el derecho de Apelacion; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Estado Rector de Puerto, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos para la MORDAZA de Observaciones a la decision de Detencion o Deficiencias detectadas por el Oficial Supervisor del Estado Rector del Puerto, los cuales forman parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su Anexo, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-7

MORDAZA el uso de los mismos teniendo en consideracion el MORDAZA, estado, clase de cargamento y operacion que realizan. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nro. 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, se MORDAZA el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, estableciendose en el articulo 4º, numeral 1.3) que la Autoridad Maritima Nacional se ejerce por medio de los Capitanes de Puerto de la Direccion General de Capitanias y Gauardacostas en el ambito de su jurisdiccion. Asimismo, el articulo 5º del citado dispositivo legal dispone en su numeral 12) que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional, el establecer las areas de fondeo; Que, en los incisos (2), (31) y (34) del articulo A-010701 del Reglamento de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, vigente a la fecha, establece que son funciones de las Capitanias de Puerto, entre otras, controlar el trafico y el sistema de informacion sobre posicion y seguridad de naves en el ambito acuatico, supervisar y controlar la senalizacion nautica, asi como normar el trafico acuatico y areas de fondeaderos, emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas; Que, el Articulo B-020203 del Reglamento preceptua que las Capitanias de Puerto estableceran, segun los requerimientos nauticos o de interes comercial las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdiccion, comunicando este hecho a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA para su inclusion en la cartografia respectiva; Que, los incisos (a), (b) y (d) del Articulo B-020205 del Reglamento establecen que los Capitanes de Puerto fijaran las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta su MORDAZA, estado, clase de cargamento y operaciones que debe realizar, que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion y que se encuentre alejado de los MORDAZA de navegacion y de instalaciones acuaticas; Que, en el Anexo "B" de la Resolucion de Capitania Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, establecio las Zonas Provisionales de Fondeaderos para Embarcaciones Mayores de 6.48 AB. (10 TRB) dentro de la Rada Interior del Puerto del Callao, disponiendo como MORDAZA de Fondeadero "A", "el area ubicada frente al Terminal Maritimo Pesquero Zonal (TPZ); Muelle de la Empresa ANDESA y el Muelle Nº 5 del Terminal Maritimo del Callao (ENAPU S.A.), "EXCLUSIVAMENTE" para embarcaciones pesqueras hasta 6.48 AB (10 TRB) que se encuentren operando y artefactos navales autorizados por Resolucion de Capitania en forma temporal. Las Embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 AB (10 TRB) dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto, solo podran ingresar a esta MORDAZA con autorizacion otorgada por la Capitania de Puerto del Callao para efectuar la descarga de productos hidrobiologicos o avituallamiento de sus naves y no podran permanecer por mas de 10 horas." Que, los trabajos de ampliacion del Muelle 5 administrado por la Empresa APM Terminals, hacen necesario la reubicacion de las embarcaciones pesqueras que se encuentran en la MORDAZA de Fondeadero "A", de forma temporal hacia otra area de fondeadero con la finalidad de facilitar los trabajos de modernizacion del Terminal Portuario del Callao y asegurar una adecuada area de maniobra para las naves que maniobren en la Rada Interior del Terminal Portuario del Callao, y distribuir en forma adecuada los espacios acuaticos disponibles; Que, la MORDAZA de Fondeaderos "B", dispuesta mediante la Resolucion de Capitanias Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002, "ubicada frente al rompeolas sur y Muelle Nº 9 y limitado por la linea imaginaria que une el cabezo de dicho muelle con el faro MORDAZA del rompeolas, establecia una MORDAZA de fondeadero para embarcaciones en caso de emergencia debidamente justificado y notificado a la Capitania del Puerto del

Modifican contenido del anexo "B" de la Resolucion de Capitania N° 282-2002, sobre zonas provisionales de fondeaderos para embarcaciones pesqueras en el puerto del Callao.
RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 232 Callao, 27 de diciembre del 2012 VISTOS: La Resolucion de Capitania Nº 282-2002 de fecha 03 diciembre 2002 en la que se resuelve establecer las zonas para fondeo o amarre para las distintas clases de naves que arriban al Puerto del Callao y se

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