Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicandose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-I/6 del Codigo de Formacion; Que, en la actualidad los Centros de Formacion Maritima, autorizados para desarrollar cursos de Capacitacion al Personal de Gente de Mar, vienen utilizando diferentes curriculas, asi como dictando cursos que no se ajustan a los lineamientos de la Autoridad Maritima, por lo que es necesario actualizar los mismos acorde con los avances tecnologicos, con los convenios internacionales, con las normas de seguridad de la MORDAZA humana, material y proteccion del medio ambiente MORDAZA, asi como minimizar el indice de siniestros maritimos a causa de fallas humanas. Que, no obstante la Formacion en la Escuela MORDAZA del Peru es similar a la de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante en los aspectos de Ciencias Nautica, Ciencias Basicas, Ciencias de Ingenieria, Navegacion, Maniobra y Humanidades; sin embargo, los Oficiales egresados de la Escuela MORDAZA del Peru carecen de Formacion academica en los aspectos relativos a la Seguridad y Proteccion de la MORDAZA Humana en el Mar, asi como la Prevencion de la Contaminacion MORDAZA, Trasporte Maritimo Comercial, y de otros aspectos relativos a la industria maritima; por ello es necesario establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la convalidacion del Titulo del Personal Superior en situacion de retiro de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para la seccion de MORDAZA, en las Categorias de Capitan sin limites, Primer Oficial de MORDAZA de Buques de Arqueo MORDAZA igual o superior a 3000, Primer Oficial de MORDAZA de Buques de Arqueo MORDAZA entre 500 y 3000, y Oficial de MORDAZA de Buques sin limite de Arqueo Bruto; y en la seccion de maquinas, en las categorias de Jefe de Maquinas, en buques con maquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 Kw., Primer Oficial de Maquinas de buques con maquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 Kw., Primer Oficial de Maquinas de buques con maquinas propulsoras principales de 750 a 3000 Kw., y Oficial de Maquinas, de buques con maquinas

propulsoras principales de potencia igual o superior a 750 Kw.; Que, es necesario ademas establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la Titulacion y Certificacion de Oficial Electrotecnico, Marinero de Primera de MORDAZA, Marinero de MORDAZA, Marinero Mercante de Servicios, Marinero Electrotecnico, Marinero de Primera de Maquinas y Marinero de Maquinas de la MORDAZA Mercante; de acuerdo con las normas de competencia que se establecen en la Parte "A" del Codigo del Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, en su forma enmendada; Que, igualmente es necesario establecer la Estructura Curricular de los Cursos para alcanzar la Certificacion de los Especialistas Mercantes tales como de Capitan de Buques de Arqueo MORDAZA menores a 500, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menores a 500, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, y Oficial de Maquinas en Buques con maquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 kw., todos ellos dedicados a viajes proximos a costa; y de acuerdo con el Capitulo VII "Titulacion Alternativa" y las normas de competencia que se establecen en la Parte "A" del Codigo del Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, en su forma enmendada. Que, es necesario aprobar los cursos Modelo de la Autoridad Maritima para el Personal de MORDAZA Mercante, a ser desarrollados por los Centros de Academicos Formacion Maritima, y Centros de Educacion TecnicoProductiva (CETPRO) autorizados y reconocidos por la Autoridad Maritima; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima, para el Personal de la MORDAZA Mercante, que como anexo "A" forma para integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Establecer que los cursos descritos en el anexo (A) del articulo precedente, deberan ser desarrolladas por los Centros de Formacion Maritima reconocidos por la Autoridad Maritima en un tiempo no mayor de OCHO (08) periodos diarios y de CUARENTA (40) minutos la hora academica. Articulo 3º.- Los Centros de Formacion Maritima otorgaran el Certificado de Estudio de acuerdo al Modelo del Anexo "B", al Personal de la MORDAZA Mercante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente los Cursos Modelo de la Autoridad Maritima de su categoria, cuyo material debera cumplir con los siguientes requerimientos: Cartulina de 120 gramos, Tamano A4, Color del fondo MORDAZA, MORDAZA de letra Arial 12 color negro, Foto tamano pasaporte con fondo de color MORDAZA MORDAZA, la impresion del texto por MORDAZA partes en forma horizontal, de acuerdo al modelo que se anexa. Articulo 4º.- Establecer un periodo de transicion de UN (01) ano calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para que el personal mercante existente efectue los Cursos Modelo Autoridad Maritima, correspondientes a su categoria; posteriormente, dichos cursos seran aplicables como parte de los requisitos, para el ascenso del personal, refrenda y revalidacion de titulos, libretas de embarco y carnes de Personal de la MORDAZA Mercante. Articulo 5º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 902230-4

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