Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488275

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 11 de enero de 2013, se acordo autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision Carhuaquero-Cajamarca NorteCaclic-Moyobamba en 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria que sera constituida por el adjudicatario Cobra Instalaciones y Servicios S.A; Que, mediante documento de fecha 11 de enero de 2013, Cobra Instalaciones y Servicios S.A. empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Publico para la entrega en concesion del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero-Cajamarca Norte-Caclic-Moyobamba en 220 kV", comunica a PROINVERSION que la denominacion de sociedad concesionaria constituida es "Concesionaria Linea de Transmision CCNCM S.A."; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el contrato de concesion del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero-Cajamarca NorteCaclic-Moyobamba en 220 kV, a favor de la sociedad concesionaria denominada "Concesionaria Linea de Transmision CCNCM S.A.", la cual suscribira el contrato de concesion MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesion del proyecto "Linea de Transmision Carhuaquero ­ MORDAZA Norte ­ Caclic ­ Moyobamba en 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Concesionaria Linea de Transmision CCNCM S.A.", conforme se senala en las Bases del concurso publico internacional del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el contrato de concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado

de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 903086-2

EDUCACION
Oficializan el Reglamento de la Comision Intergubernamental del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0074-2013-ED MORDAZA, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, segun el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, las politicas nacionales tienen como proposito definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica asi como los estandares nacionales de cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, en tal sentido, el numeral 1 del articulo 2 del citado Decreto Supremo establece cinco politicas nacionales en materia de Descentralizacion y precisa ademas, que la supervision de su cumplimiento corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobo entre otras disposiciones, el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009", para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion; estableciendo en su articulo 4 que las Comisiones Intergubernamentales se constituyen por los Ministerios, en consideracion a las necesidades de atencion de los componentes de Desarrollo de la Gestion Descentralizada; Que, con la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 002-2010-PCM/SD, se reconocio a la Comision Intergubernamental del Ministerio de Educacion, como aquella encargada de desarrollar los componentes de la gestion descentralizada de los servicios publicos al ciudadano, entre otros temas de interes que acuerden las partes involucradas directamente en el MORDAZA de descentralizacion, en merito a lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; la misma que esta integrada por representantes del Ministerio de Educacion, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el Acta de la MORDAZA Sesion de la Comision Intergubernamental del Sector Educacion, realizada con fecha 14 de agosto de 2012, se acordo por unanimidad, aprobar el Reglamento de la Comision Intergubernamental asi como su oficializacion mediante la correspondiente Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, Ley

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