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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488275 Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 11 de enero de 2013, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte- Cáclic-Moyobamba en 220 kV”, a celebrarse con la sociedad concesionaria que será constituida por el adjudicatario Cobra Instalaciones y Servicios S.A; Que, mediante documento de fecha 11 de enero de 2013, Cobra Instalaciones y Servicios S.A. empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV”, comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de sociedad concesionaria constituida es “Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el contrato de concesión del proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero-Cajamarca Norte- Cáclic-Moyobamba en 220 kV, a favor de la sociedad concesionaria denominada “Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.”, la cual suscribirá el contrato de concesión antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el contrato de concesión del proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV”, a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada “Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.”, conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el contrato de concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 903086-2 EDUCACION Oficializan el Reglamento de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0074-2013-ED Lima, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, las políticas nacionales tienen como propósito defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, en tal sentido, el numeral 1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece cinco políticas nacionales en materia de Descentralización y precisa además, que la supervisión de su cumplimiento corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó entre otras disposiciones, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, para el desarrollo del proceso de descentralización; estableciendo en su artículo 4 que las Comisiones Intergubernamentales se constituyen por los Ministerios, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de Desarrollo de la Gestión Descentralizada; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2010-PCM/SD, se reconoció a la Comisión Intergubernamental del Ministerio de Educación, como aquella encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, entre otros temas de interés que acuerden las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; la misma que está integrada por representantes del Ministerio de Educación, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el Acta de la Segunda Sesión de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, realizada con fecha 14 de agosto de 2012, se acordó por unanimidad, aprobar el Reglamento de la Comisión Intergubernamental así como su ofi cialización mediante la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley