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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488365 Innovación y Desarrollo, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Recursos y Servicios. Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 180-2012-P/JNE, del 27 de diciembre del 2012. Artículo Tercero.-Disponer la difusión de la presente Resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal de la Entidad. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 902681-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y devuelven los actuados al Concejo Distrital RESOLUCIÓN Nº 0016-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01611 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, diez de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 10 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo Municipal Nº 0106-2012-MDCGAL-CM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Vidal Ticona Ticona, con fecha 14 de setiembre de 2012, solicitó la vacancia de Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, alegando que habría otorgado asignaciones, aguinaldos y gratifi caciones no contempladas en ley o norma alguna, a su favor y el de otros funcionarios municipales, ya que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, aprobó el acta fi nal del pliego petitorio del año 2012 del Sindicato de Trabajadores de la municipalidad. Con fecha 5 de noviembre de 2012, Álex Yómer Flores Calderón solicitó ante el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa su adhesión a la solicitud de vacancia (detallada en el párrafo anterior) presentada por Vidal Ticona Ticona. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa desaprobó la solicitud de adhesión presentada por Álex Yómer Flores Calderón, y rechazó la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona. Esta decisión se materializó en el Acuerdo Municipal Nº 0106-2012-MDCGAL-CM, la misma que fue notifi cada a todos los miembros del mencionado concejo y a Vidal Ticona Ticona, no advirtiéndose que se haya efectuado lo propio respecto a Álex Yómer Flores Calderón (ver folios 176 a 187). Cabe destacar que no se aprecia que Álex Yómer Flores Calderón haya sido convocado a la sesión extraordinaria antes mencionada (ver folios 126 a 137). Respecto a la apelación El 26 de noviembre de 2012, Vidal Ticona Ticona apeló el Acuerdo Municipal Nº 0106-2012-MDCGAL-CM, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor, a quienes se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión debidamente motivada, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Finamente, el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. En el presente caso se advierte que, con fecha 5 de noviembre de 2012, Álex Yómer Flores Calderón solicitó ante el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, su adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Vidal Ticona Ticona en contra del alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez. Dicha solicitud de adhesión fue tratada en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 7 de noviembre de 2012, en la que el concejo en mención decidió desaprobarla, lo que se plasmó, entre otros puntos, en el Acuerdo de Concejo Nº 0106- 2012-MDCGAL-CM. Sin embargo, no se aprecia de la revisión de los presentes autos que Álex Yómer Flores Calderón haya sido debidamente convocado a la sesión extraordinaria antes mencionada (ver folios 125 a 137). Asimismo, no se acredita que dicho solicitante haya sido notifi cado con el referido acuerdo de concejo (ver folios 176 a 187). De esta manera, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, al no convocar a Álex Yómer Flores Calderón a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 7 de noviembre de 2012, y al no haber cumplido con notifi carle el acuerdo que desaprobó su solicitud de adhesión, ha vulnerado su derecho de defensa, y, por ende, su derecho al debido procedimiento, incurriendo tal entidad municipal en un vicio que invalida la tramitación del presente procedimiento de vacancia a partir de la presentación de la referida solicitud de adhesión. Por esta razón, debe declararse nulo todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de adhesión por parte de Álex Yómer Flores Calderón, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de dicha solicitud, por lo que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa debe disponer la