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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488398 - Medidas de seguridad y evacuación en caso de ser necesario. - Lista de personal de seguridad que se encargará del evento indicando un representante que coordinará con el área de seguridad del museo o sitio correspondiente. - Ubicación de atención médica mientras dure el evento (ambulancia y/o zona de atención si el evento supera las 100 personas). - Esta información debe ser coordinada con la Ofi cina de Operaciones del Ministerio en el caso de la sede central o con la persona encargada del evento en el museo o sitio. - Listado de los equipos que deseen ingresar (computadoras, proyectores, televisores, etc). - Listado de las personas y/o proveedores que ingresarán, en orden alfabético por apellido. - Listado de unidades de transporte que ingresarán los materiales y/o equipos. - Pago de una garantía del 25% del monto del contrato, en moneda nacional. - La garantía se devuelve a los 15 días hábiles luego de haber verifi cado el estado de los espacios. - Comprobante de pago de la cancelación del monto total del contrato (48 horas antes del evento). - En caso de Convenio, la carta de compromiso para cubrir los posibles desperfectos que se ocasionen a los ambientes solicitados. 4) Requerimientos complementarios: - Grupo electrógeno. Deberá coordinarse con el área de operaciones para su instalación y asignar una persona responsable de su funcionamiento. - Cualquier movimiento de artículos o mobiliario de las instalaciones, debe ser coordinado previamente y solicitado por escrito, para su autorización respectiva. - De ser necesaria la colocación de banderolas o banners, debe coordinarse directamente con la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o quien haga sus veces, para su aprobación, en todos los casos. 5) Datos complementarios: Para facilitar la realización del evento, el usuario coordinará las visitas para montaje y desmontaje previamente y enviará cada uno de los aspectos considerados en una hoja aparte con el respectivo encabezado. Estos datos deben ser remitidos a la Dirección General de Administración, con copia a www.mcultura.gob.pe. 903532-1 DEFENSA Autorizan viaje a la República de Corea de oficial de la Marina de Guerra, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2013-DE/ Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El Ofi cio N.1000-008 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 7 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa de la Embajada de la República de Corea en el Perú, hace extensiva la invitación de la Armada de dicho país, para que UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Idioma Coreano y en el Curso de Comando y Estado Mayor, a impartirse en la Universidad de las Fuerzas Armadas – Escuela Superior de Guerra Naval, ciudad de Daejon, República de Corea, del 1 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el Agregado de Defensa de la Embajada de la República de Corea en el Perú, hace de conocimiento que el Ofi cial designado deberá llegar a la República de Corea a más tardar el viernes 22 de febrero de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño en los mencionados Cursos; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en relaciones internacionales, para un mejor desempeño en el campo institucional, que contribuyan a elevar el nivel profesional del Ofi cial designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, para el nombramiento del Ofi cial participante, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por la Dirección General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; en tal sentido, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Conrado Julián OLIVERA Fernández, para que participe en los referidos Cursos; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, debido al itinerario del viaje y con el objeto de prever la participación del Personal Naval autorizado durante la totalidad de los Cursos, resulta necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno DOS (2) días posteriores al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen mayor gasto al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008- DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;